lunes, 8 de diciembre de 2014

EL REINO UNIDO CREA EL IMPUESTO GOOGLE



El secretario del Tesoro británico George Osborne ha anunciado la creación del impuesto Google, consistente en gravar con un 25% los beneficios de las multinacionales que "desvían" la facturación de su actividad económica hacia países como Luxemburgo o Irlanda en operaciones de planificación fiscal dentro del territorio europeo.
Fuente de la imagen www.xataka.com
Es evidente que el impuesto va especialmente dirigido a compañías como Google, Amazon, Facebook o Apple. Esta nueva tasa pone de manifiesto que la obligación de pagar Impuestos en Europa para éstas empresas es básicamente orientativa, cuando existen alternativas de reducir la factura fiscal tan drásticamente  como el llamado “Doble Irlandés”.
Osborne aseguró que el nuevo marco fiscal pretende preservar la condición del Reino Unido como polo de atracción de empresas tecnológicas, pero dentro de un sistema "más justo" para el contribuyente: "Cualquiera que abuse de nuestro sistema fiscal está abusando en el fondo del pueblo británico".

El secretario del Tesoro británico reconoció los pasos dados en los últimos meses por Dublín, que ha decidido declarar también la guerra a la evasión de impuestos (por las presiones de la Unión Europea) y acabar con el así llamado "doble irlandés", que permitía crear una sociedad en el país vecino con ramificaciones a paraísos fiscales para reducir la factura impositiva.
Al parecer el Impuesto entrará en vigor en el 2.015, y es una auténtica llamada de atención al resto de Gobiernos Europeos, que una vez tras otra insisten en la dificultad de evitar las operaciones de planificación fiscal dentro del territorio europeo. Según el Secretario de Tesoro británico no es tan difícil.


miércoles, 12 de noviembre de 2014

CÉNTIMO SANITARIO



    La AEAT está enviando resoluciones tipo a aquellos contribuyentes que solicitaron la devolución del céntimo sanitario (Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos).
En esas resoluciones estima parcialmente las solicitudes al entender que la devolución debe limitarse a la cuantía que exceda  del nivel mínimo de imposición  que sobre los productos energéticos establece  la  Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Creemos que dicho argumento no es aceptable  por lo siguiente:  

1.-Con esta resolución se está incumpliendo la Sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) que declaró que el céntimo sanitario, es contrario a la Directiva 92/12/CEE, lo  que  conlleva la obligación del Estado de devolver los importes percibidos improcedentemente por dicho tributo.

     Este argumento de la “imposición mínima” ya fue utilizado por el Estado español ante el TJUE en sus alegaciones, sin que el TJUE lo tuviera en cuenta  al dictar su Sentencia.
        
      El TJUE es muy claro al declarar que el céntimo sanitario se opone al  Derecho de la Unión y  según la jurisprudencia del propio TJUE, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión. Por tanto, al ser el céntimo sanitario (IVMDH) en su integridad, contrario al Derecho comunitario, el Estado español debe devolverlo en su totalidad.

2.-En segundo lugar, es más que  cuestionable que para subsanar el incumplimiento de una  Directiva, la  2003/96/CE, el Estado pueda incumplir otra Directiva, la 92/12/CEE.

3.-En tercer lugar, hay una cuestión técnica: la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo. Y el devengo del IVMDH se producía en un momento posterior a la puesta a consumo.

4.-La contestación que la Comisión dio a la  consulta realizada por el Estado español, a la que se refieren las resoluciones que está enviando la AEAT,  no puede servir de base para cumplir solo parcialmente la sentencia del TJUE, primero porque la Comisión no es competente  para ello, y su opinión no es vinculante para las personas afectadas por el fallo del TJUE. De otra manera, la Comisión estaría invadiendo las competencias del TJUE.

5.-Finalmente, los Tribunales españoles  en sentencias dictadas con posterioridad a la Sentencia del TJUE, ya han  ordenando la devolución íntegra del impuesto. Por tanto, se debería acatar por la AEAT el criterio de los Tribunales, y aplicarlo no sólo a los contribuyentes con una sentencia  favorable, sino con carácter general, para evitar un trato discriminatorio.
        
      Por otra parte, puesto  que la  Sentencia del TJCE no limita sus efectos en el tiempo,   cabría según nuestra opinión en relación  a las cantidades prescritas, acudir al procedimiento ordinario de responsabilidad patrimonial de la Administración, mediante el que se puede solicitar de la Administración una indemnización equivalente al pago indebido del impuesto y sus correspondientes intereses de demora. De no prosperar total o parcialmente dicha solicitud, se puede acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.  

      El plazo de reclamación por esta vía de será de un año desde la fecha de la Sentencia del TJUE.


    En los últimos días Miguel Ferre, Secretario de Estado de Hacienda, ha manifestado que podría devolverse la totalidad del Impuesto; sin embargo las cifras que facilita no encajan con la realidad. A día de hoy, lo recomendable es recurrir todas las resoluciones emitidas por la Agencia Tributaria, puesto que no se ajustan a Derecho y lesionan gravemente los intereses de los contribuyentes.

lunes, 27 de octubre de 2014

¿ESTA ESPAÑA EN DEFLACIÓN?


        El IPC general del mes de septiembre ha sido del –0,2%, lo que significa que la evolución de los precios es negativa Si esta variación negativa se produce como mínimo en dos semestres, según el FMI, nos situamos en deflación, pero ¿Qué es la deflación?

Imaginemos por un momento que las rebajas comenzasen ahora mismo y que su duración fuese indefinida, además de rebajar los bienes de consumo, se rebajarían también los servicios y, por qué no, los bienes de inversión (maquinaria, pisos, etc.). Pues bien, esas rebajas serían algo muy parecido a la deflación.

La deflación supone que los precios bajan y cada vez se necesita menos dinero para vivir exactamente igual que el año anterior; es un estímulo al consumo, al menos en el corto plazo, pero sus efectos beneficiosos sobre la reactivación económica se diluyen en cuanto se tiene en cuenta el papel de las expectativas sobre la inversión, el  consumo, y  el endeudamiento. En otras palabras, bajan los sueldos y la dificultad para devolver las deudas ya contraídas aumenta porque cada vez se gana menos dinero.

Si los productos son más caros hoy que mañana… ¿para qué precipitarse a comprar? Este es, en síntesis, el primer motivo por el que se teme a la deflación. Cuando el efecto de las expectativas es más fuerte que el efecto sobre el poder adquisitivo, se produce lo que los economistas llamamos “atesoramiento” (en lugar de circular, el dinero se guarda como un tesoro en espera de mejores tiempos). La consecuencia es una disminución del consumo y de la inversión que, a su vez, deprime todavía más los precios.

      El problema de fondo consiste en que, con precios cada vez menores, las empresas no son capaces de mantener sus márgenes por lo que tienen que tomar, más pronto que tarde, varias decisiones bastante desagradables: a) Bajar los salarios y b) Reducir la inversión al mínimo. Esto, a su vez, provoca que la capacidad de compra descienda , lo cual vuelve a estimular otra caída de los precios, alimentando la espiral deflacionista.

     En realidad, un escenario de deflación sin reducción de salarios solamente sería posible en el caso de un incremento de la productividad que hiciese compatible la reducción de precios con el mantenimiento de salarios y márgenes empresariales (aparición de una innovación tecnológica). Desgraciadamente, no es éste nuestro caso. 

   Se entiende que hay deflación cuando se produce un descenso continuado de precios durante un periodo de tiempo prolongado. La experiencia japonesa, consecutiva al boom inmobiliario de los años 90, constituye la experiencia más reciente de lo que supone entrar en una espiral deflacionaria. Japón lleva  cerca de 20 años  con deflación, alternando con breves periodos de leve crecimiento de los precios. Han probado todas las políticas económicas posibles y ninguna ha conseguido que suban los precios….ni el PIB ni los salarios.

    En Tokyo, actualmente, los productos y servicios   cuestan, en general, los mismos yenes  que hace 18 años. El hecho puede parecer inocuo,  pero su efecto ha sido  la reducción de los salarios nominales y que cada vez sea necesaria una mayor parte de los ingresos para atender el pago de los préstamos, detrayéndolo del consumo, el ahorro y la inversión.

La deflación beneficia al acreedor y perjudica gravemente al deudor. Tal vez sea ello lo que explique por qué a los alemanes, insensatamente, no parece que les preocupe en exceso la deflación y por qué, en España aparecieron hace ya tiempo los paladines de la “devaluación interior”, que es la forma amable de denominar a la denostada deflación. Las estadísticas oficiales dicen que no estamos en deflación todavía, pero lo cierto es que llevamos años  bordeándola.




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miércoles, 15 de octubre de 2014

UNA JUEZ DE MADRID DICE EN UNA SENTENCIA QUE LA MUTUA FREMAP CARECE DE “AUTORIDAD MORAL” PARA DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVOS ETICOS.


        El pasado 11 de Septiembre la juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, Inmaculada González de Lara, dictó una sentencia en la que declaró improcedente el despido de la trabajadora N.H.B, entre otras razones, porque los directivos de FREMAP no tienen “autoridad moral“ para despedir a una trabajadora que incumpla el código ético interno. El razonamiento se basa en que la intervención de la Seguridad Social reclama a FREMAP 43,2  millones de Euros por gastos de los directivos en mariscadas, viajes y otros derroches injustificados.
                
          La sentencia relata que el 18 de Julio la trabajadora se ausentó de la oficina durante 3 horas injustificadamente. A la vista de su código interno, que califica el hecho como falta muy grave, el departamento de Recursos Humanos de FREMAP  procedió a su despido. El fallo le otorga una relevancia significativa al código ético. Dice la sentencia  que “no parece que se aplique en la Mutua, pues es un hecho público que la Intervención de la Seguridad Social le reclama 43,2 millones de euros, atribuyéndole a sus directivos gastos en mariscadas, viajes y demás derroches injustificables, que de acreditarse serían incompatibles con las prescripciones éticas por las que dice regirse, por lo que la dirección de la mutua carecería de autoridad moral para aplicar las recomendaciones éticas al resto de empleados”
                
            Los gastos a los que se refiere la sentencia fueron publicados por el diario EL PAIS el pasado 14 de Junio, de los que reproducimos un detalle publicado por dicho periódico.

Fuente de la imagen www.elpais.com
Entre las diferentes personalidades que integraban la junta directiva, destaca la presencia durante años de D. Ildefonso Sánchez Barcoj, uno de los responsables de las tarjetas de Bankia, con la que gastó 484.200 euros.

Sería interesante conocer si este tipo de prácticas se ha dado exclusivamente en FREMAP o si, por el contrario, se extendió a otras Mutuas Patronales. Sí que sabemos que el propio Tribunal de Cuentas emitió un informe  el año 2.009, en el que glosaban  diversas irregularidades. 

miércoles, 1 de octubre de 2014

MÁS CAMBIOS FISCALES


El viernes 26 de septiembre se publico en el BOE la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las modificaciones del modelo 180.
Fuente de la imagen Suplementos Corporativos
Recordemos que el Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

MOD. 347 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

·         Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·         Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

·         Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

a.    Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b.    Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c.    Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
·      Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

MOD. 180 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014. (A presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, los arrendadores quedaran excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

martes, 16 de septiembre de 2014

DESLOCALIZACIÓN INVERSA


     
    La semana pasada General Motors @GM presentó, en su factoría de Figueruelas @Opel_Spain, el lanzamiento y fabricación del nuevo modelo MOKKA. El acto tuvo el boato de una gran inauguración, y en esta ocasión estaba más que justificado. 

Fuente de la imagen www.opel.es 
        En dos años GM ha recibido pedidos de hasta 275.000 unidades en Europa, pero sin duda lo más relevante es que, hasta ahora, este coche solo se fabricaba en Corea. Es cierto que el hecho va unido a un incremento notable de las ventas en Europa, pero hasta la fecha ésta circunstancia no ha sido un obstáculo para fabricarlos en Asia. Se trata, sin duda, de una gran noticia económica.

      La noticia da pie para recordar a los diversos "gurús y expertos" que tanto en los medios de comunicación como en los más diversos foros económicos y empresariales, han insistido durante años en un discurso que decía que, en un mundo globalizado, la actividad industrial en España tenía un futuro más que dudoso; que nunca podríamos competir con los bajos salarios asiático. En su opinión, invertir en ladrillo y servicios era mucho más interesante.

       La noticia no da para lanzar las campanas al vuelo, pero sí pone de manifiesto el hecho de que sin un verdadero proceso de reindustrialización, que incluya grandes dosis de innovación, no recuperaremos el grueso del empleo perdido en el fin de la era del ladrillo.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

Sistema Nacional de Garantía Juvenil


            Si tienes entre 16 y 25 años y estás desempleado conoce este nuevo registro donde podrás acceder a determinados empleos y formación. Si eres un empresario que quiere contratar conoce las condiciones y beneficios de hacerlo a través de este instrumento.

            Según cifras oficiales, en 2013 había en España 845.000 jóvenes desempleados que ni trabajaban ni recibían formación.  La tendencia en 2014 no ha sido mejor. Por esta razón la Unión Europea ha puesto a disposición de España 1.887 millones de euros para cofinanciar medidas en favor de estos jóvenes.

            El instrumento utilizado para poner en marcha estas medidas es el nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecido en el Real Decreto-ley 8/2014 del 4 de julio, que tiene como objetivo que aquellos jóvenes menores de 25 años, que no estén trabajando ni recibiendo formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, o formación en prácticas.

Requisitos para la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil
*  Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los últimos 30 días.
No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
Adquisición de un compromiso de participación activa.
El Portal web de Garantía Juvenil esta ya disponible en este enlace >Garantía Juvenil (web oficial).

Fuente de la imagen INEM
¿Qué medidas prácticas para fomentar el empleo de los jóvenes incorpora este sistema?

En el Real Decreto que regula este sistema se hace una referencia muy genérica a las medidas que se pondrán en marcha: mejora de la intermediación, empleabilidad, apoyo para la contratación, fomento del emprendimiento, etc. Muchas de ellas aún están sin desarrollar.



Algunas de las acciones concretas que ya se conocen son: la “Tarifa Joven” (bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses para quien contrate a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil), el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

1.    Contratación Indefinida: Tarifa joven
Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

*   Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
*   La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
*   Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
*  En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
*   La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.
Contrato en Prácticas:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.
A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la bonificación por su contratación.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Enlaces para realizar inscripción y más información:

lunes, 1 de septiembre de 2014

NOVEDADES FISCALES Real Decreto-Ley 8/2014 Retenciones profesionales


El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  cuya entrada en vigor ha tenido lugar con dicha publicación.
Fuente de la imagen http://gestionyasesoramiento.net/
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley es necesario destacar:

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.  Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Se establece un régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para todos los titulares de preferentes, desde el ejercicio 2014.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.

b)    Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.

c)    Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.

Para ello, hay que enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.

Hay que tener en cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir, si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración será a devolver.

En cualquier caso, el colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta de liquidez suponía un castigo muy duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21% y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

            Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

jueves, 3 de julio de 2014

“LAS COMPETENCIAS DEL CAPITAN PHILLIPS”


Ayer asistimos a la  Master Class-presentación  de ESOEN Business School, ofrecida por José Ángel Niubó, primer ejecutivo de la firma. Se trata de una  nueva Escuela de Negocios, ubicada en Zaragoza y que nace con la  ambición de mejorar significativamente  el nivel existente en el sector en Aragón.

El programa académico que presentaron es sumamente diverso y nos pareció muy interesante, pero en este Open Day brilló con luz propia   el Máster en Dirección por competencias. A través de este programa, el equipo de  Esoen BS propone incluir en la formación de  directivos, valores y principios acordes a los nuevos tiempos empresariales, siendo una cuestión nuclear para ellos  la retención de talento en las empresas.

En la jornada proyectaron imágenes  de varias secuencias de la película “ El Capitán Phillips”, utilizando el cine como herramienta de aprendizaje. Toda una declaración de principios. Le siguió una continua interacción con parte del público, relacionando las imágenes de la  película con las competencias que el nuevo directivo debe de tener necesariamente. No solo las técnicas, sino aquellas que hoy son imprescindibles para dirigir personas, como la motivación o el liderazgo.

La propuesta es novedosa, y plantea asimismo una metodología acorde con los tiempos. Como dice su slogan favorito “otra forma de enseñar es posible”. Desconocemos si es su intención, pero en las ideas que plantean advertimos una influencia muy importante del modelo anglosajón de Business School.  

La presentación fue un éxito sin paliativos. Asistieron más de 220 personas a las 7 de la tarde de un martes del mes Julio.  Créanme, conseguir esta asistencia en Zaragoza, en un acto no institucional, es muy difícil; y la explicación es sencilla: es que son muy buenos.

Os dejamos el enlace a su página web por si os gustaría saber más sobre ellos.

lunes, 28 de abril de 2014

LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES


Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2014 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.
Fuente de la imagen http://blog.sage.es/
El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc., o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.
  
Una de las novedades que introduce la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se refiere al modo de llevar a cabo la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios. El artículo 18 de la Ley regula el procedimiento para la legalización de todos los libros.
“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”
La modificación apuntada entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, por tanto, en principio, todos los libros que se deban legalizar con posterioridad a dicha fecha, deberían hacerlo respetando el procedimiento descrito. No obstante, al no existir en la Ley una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, cada Registro Mercantil está aplicando sus propias reglas y forma de actuar respecto del modo de implantación de la referida obligación.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013 o antes, en su caso, pero siempre después de la promulgación de la Ley, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente.

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