martes, 12 de noviembre de 2013

TRIBUTACIÓN DEL NO RESIDENTE



En la actualidad no hay duda de que las relaciones internacionales cada vez son mayores, el proceso de integración entre las economías supone un aumento del comercio internacional, de las inversiones directas entre países, de intercambios tecnológicos, de flujos de capital y de migraciones de trabajadores. Tras estos movimientos existen efectos fiscales tanto desde la óptica de la imposición directa como de la imposición indirecta.

En este post vamos a comentar la fiscalidad que afecta a la inversión extranjera en España, llamada en nuestra normativa y doctrina jurídica como fiscalidad del no residente.

La normativa reguladora de la fiscalidad del no residente en España se contiene en las siguientes normas:

    R.D.Leg. 5/2004, de 5 de marzo. TRLIRNR

    R.D. 1776/2004, de 30 de julio. RIRNR

    L. 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF

    R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo. TRLIS

    L.36/2006, de Medidas contra el Fraude


Además, cobra especial relevancia la regulación contenida en los Tratados Internacionales.
Con carácter general, ante conflictos o supuestos de doble tributación que afecten al no residente, debemos remitirnos a lo establecido en los convenios de doble imposición que España ha suscrito con un gran número de países. Estos convenios, como normas internacionales que son, tienen primacía sobre el derecho interno, y son directamente aplicables.

Fuente de la imagen www.sotograndedigital.com
El Impuesto sobre la Renta del No residente (IRNR) es un tributo de naturaleza directa, que grava la renta obtenida en territorio español por una persona física o jurídica no residente en España.

Los hechos que determinan la aplicación del IRNR en España son los siguientes:
  • La no residencia en territorio español de una persona física o jurídica.
  • Existencia de rentas que se consideran obtenidas en territorio español
  • Concurrencia o no de un establecimiento permanente
  • Existencia o no de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el estado de residencia del no residente.
Criterios de imposición

Para determinar qué rendimientos se consideran obtenidos en territorio español, la norma establece unos puntos de conexión o criterios de imposición, en base a los cuales se atrae al ámbito de la soberanía fiscal española una parte del total de rentas obtenidas por un no residente. Estos son:

1º El lugar de situación del bien o de ejercicio del derecho. Determinadas rentas derivadas de bienes que se encuentran en España o de derechos que deban cumplirse o ejercitarse en España, quedan sujetas a gravamen en España. Ej.: Rendimientos o ganancias procedentes de bienes inmuebles situados en España (arrendamiento, venta…).

2º La residencia del pagador. Es el llamado criterio de pago. Se someten a gravamen determinados rendimientos obtenidos por un N.R. cuando se satisfacen por una persona o entidad residente en España o por un establecimiento permanente situado en España. Ejemplo: Intereses, cánones y otros rendimientos de capital mobiliario y ciertas rentas de trabajo personal.

3º La residencia del emisor. Quedan sujetos a gravamen los dividendos y ganancias patrimoniales derivados de valores emitidos por personas o entidades residentes en España, sea cuál sea el lugar de emisión.

4º El lugar de realización o utilización del servicio en España. Según el cual, se consideran obtenidos en España los rendimientos de actividades económicas por prestación de servicios profesionales, artísticos o de trabajo, que se realicen o utilicen en España.

Requisitos de sujeción al IRNR son dos:

1º Persona física o entidad no residente en España

2º Rentas susceptibles de ser gravadas que estén sujetas a tributación según alguno de los criterios o puntos de conexión utilizados por la legislación española

La  aplicación del régimen de sujeción en el IRNR es obligatoria, no optativa, ni para el contribuyente ni para la Administración.

Sin embargo, existe un régimen especial para residentes en un país de la U.E., según el cual las personas físicas residentes en algún Estado de la U.E. contribuyentes por el IRNR,  pueden optar por tributar por el  IRPF, si se cumplen los siguientes requisitos:

      Acreditar la residencia habitual o domicilio en algún Estado de la U.E.
      Obtención en España por rendimientos del trabajo o de actividades económicas  al menos el 75% del total de su renta (neta) del ejercicio.

Formas de sujeción al IRNR

Un concepto muy importante en fiscalidad internacional es el de Establecimiento Permanente (EP). Según si él no residente obtiene rentas en España por mediación de un establecimiento permanente o no, las reglas de tributación varían radicalmente.
Así, cuando el no residente obtiene rentas en España por mediación de un Establecimiento Permanente, a este se le considera como un residente, y se aplican al mismo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, cuando el no residente obtiene rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, la tributación se realiza de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin compensación entre ellas.

Si existe un CDI entre el estado de residencia del contribuyente y España, hay que acudir a sus normas para determinar si estamos ante un EP. Si no existe CDI aplicable, aplicaremos la definición que del mismo establece la norma interna. 

Según esta, se considera que el no residente obtiene rentas en España a través de E.P. cuando:
  •   Se sirve de cualesquiera instalaciones o lugares de trabajo donde realiza todo o parte de su actividad de forma continuada o habitual en España.

  • También cuando actúa en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del mismo, que ejerza sus poderes con habitualidad.

Siempre que estemos ante un determinado supuesto de hecho con trascendencia internacional, deberemos acudir primero a la normativa convencional, si la hay, y en su defecto, o ante la falta de precisión de la misma, a la normativa interna.

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...