Si tienes entre 16 y 25 años y estás
desempleado conoce este nuevo registro donde podrás acceder a determinados
empleos y formación. Si eres un empresario que quiere contratar conoce las
condiciones y beneficios de hacerlo a través de este instrumento.
Según cifras oficiales, en 2013
había en España 845.000 jóvenes
desempleados que ni trabajaban ni recibían formación. La tendencia en
2014 no ha sido mejor. Por esta razón la Unión Europea ha puesto a disposición
de España 1.887 millones de euros para cofinanciar medidas en favor de estos
jóvenes.
El
instrumento utilizado para poner en marcha estas medidas es el nuevo Sistema
Nacional de Garantía Juvenil establecido en el Real Decreto-ley 8/2014 del 4 de
julio, que tiene como
objetivo que aquellos jóvenes menores de 25 años, que no estén
trabajando ni recibiendo formación, puedan recibir una oferta de empleo,
educación, o formación en prácticas.
Requisitos para la inscripción en el Sistema de
Garantía Juvenil
* Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y
menos de 30.
* Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos
de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se
encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
* También podrán inscribirse los extranjeros
titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite
para trabajar.
* Estar empadronado en cualquier localidad del
territorio nacional español.
* No haber trabajado en los últimos 30 días.
* No haber recibido acciones educativas en los
últimos 90 días.
* No haber recibido acciones formativas en los
últimos 30 días.
* Adquisición de un compromiso de participación
activa.
El Portal web de
Garantía Juvenil esta ya disponible en este enlace >Garantía
Juvenil (web oficial).
Fuente de la imagen INEM |
En el Real Decreto que regula este
sistema se hace una referencia muy genérica a las medidas que se pondrán en
marcha: mejora de la intermediación, empleabilidad, apoyo para la contratación,
fomento del emprendimiento, etc. Muchas de ellas aún están sin
desarrollar.
Algunas de las acciones concretas que ya se conocen son: la “Tarifa Joven” (bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses para quien contrate a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil), el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.
1.
Contratación Indefinida: Tarifa joven
Se establece una
bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos
los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una
bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.
* Esta
medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe
mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
* La
empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la
relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá
proceder al reintegro de la bonificación.
* Asimismo,
estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de
empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel
alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la
bonificación.
* En
el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como
mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo
completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para
este supuesto en función de la jornada de trabajo.
* La
aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una
única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación
disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Contratos
Formativos
Contrato
para la Formación y el Aprendizaje:
El contrato presenta
actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de
menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.
Además, cuenta con
una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como
mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer
año.
Contrato
en Prácticas:
A través de la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del
50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en
prácticas.
A través del Real
Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía
Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de
la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el
incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos
en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato
a tiempo parcial con vinculación formativa:
A través de la
Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de
la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de
reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto)
durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados
menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a
tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que
compatibilicen empleo con formación.
Las
empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está
registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la
bonificación por su contratación.
Además,
podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a
los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.
Enlaces para realizar
inscripción y más información:
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