lunes, 16 de diciembre de 2013

LIMITACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES



Con la actual tendencia del poder legislativo de modificar constantemente la regulación fiscal y tributaria, la tarea de hacer una planificación fiscal del ejercicio se ha convertido en un arduo trabajo.
Hoy  queremos analizar una de las variaciones que afectan al cierre del ejercicio fiscal 2013, la limitación del 70% de las amortizaciones recogida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

*Sujetos a quienes se aplica:

Fuente de la imagen lequid.es 
Aquellas entidades que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de reducida dimensión, pero con un matiz, también se les aplica este límite a las empresas que extienden durante 3 períodos el régimen de ERD en dos casos (Cuando lo hubieran sido en un periodo de referencia y en los dos anteriores y también en determinados casos de operaciones de concentración empresarial), estas empresas podrán aplicar los beneficios de las ERD pero sí que les afectará la limitación de las amortizaciones. En resumen, están excluidas de este límite las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 o 3 del Artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

*Bienes afectos:

-Inmovilizado material, intangible de duración limitada y las inversiones inmobiliarias.
-Bienes en arrendamiento financiero: en estos casos parece que el límite se aplicaría sobre la cuota pagada.

*Limitación:

La amortización contable se deducirá en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del Artículo 11 del TRLIS. Así, por ejemplo si contablemente se recoge una cuota de amortización que cumple los requisitos de las tablas, el importe deducible sería el 70% de esa amortización. Este porcentaje es sobre lo contabilizado (no sobre el coeficiente máximo según tablas).

*Diferimiento:

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal (aunque no se aplique ese método para el resto de valor del bien) durante un plazo de 10 años, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. No aclara la norma cómo actuar si se vende el bien. Parece que en estos casos, la vida útil para el transmitente se ha agotado y debería poder imputarse la amortización diferida.

Además hay que mencionar que se ha ampliado a los ejercicios 2014 y 2015 la supresión de la libertad de amortización que introdujo el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (comentada en un post anterior).

jueves, 5 de diciembre de 2013

CAMBIOS EN LA RECUPERACIÓN DEL IVA POR IMPAGO


El RD 828/2013 de 25 octubre 2013 ha cambiado, entre otras cosas, el Reglamento del IVA en la parte de modificación de la base imponible por créditos incobrables. Como ya comentamos la recuperación del IVA en caso de impago en un post anterior, queremos analizar aquí las variaciones que consideramos afectan de manera significativa a la tramitación de este proceso.

En cuanto a los plazos siguen siendo los mismos y de escrupuloso cumplimiento, los cambios tienen que ver con las condiciones a cumplir para poder disminuir la base o en su caso, aumentar las cuotas a deducir.

La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Fuente de la imagen www.g2k.es

Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT
En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):
Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT, acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Estos cambios van encaminados a que la parte deudora haga la declaración-liquidación a la vez que se produce la recuperación del IVA impagado, cuestión que no hace sino entorpecer y ralentizar el trámite de recuperar un impuesto que nunca cobraron.

martes, 12 de noviembre de 2013

TRIBUTACIÓN DEL NO RESIDENTE



En la actualidad no hay duda de que las relaciones internacionales cada vez son mayores, el proceso de integración entre las economías supone un aumento del comercio internacional, de las inversiones directas entre países, de intercambios tecnológicos, de flujos de capital y de migraciones de trabajadores. Tras estos movimientos existen efectos fiscales tanto desde la óptica de la imposición directa como de la imposición indirecta.

En este post vamos a comentar la fiscalidad que afecta a la inversión extranjera en España, llamada en nuestra normativa y doctrina jurídica como fiscalidad del no residente.

La normativa reguladora de la fiscalidad del no residente en España se contiene en las siguientes normas:

    R.D.Leg. 5/2004, de 5 de marzo. TRLIRNR

    R.D. 1776/2004, de 30 de julio. RIRNR

    L. 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF

    R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo. TRLIS

    L.36/2006, de Medidas contra el Fraude


Además, cobra especial relevancia la regulación contenida en los Tratados Internacionales.
Con carácter general, ante conflictos o supuestos de doble tributación que afecten al no residente, debemos remitirnos a lo establecido en los convenios de doble imposición que España ha suscrito con un gran número de países. Estos convenios, como normas internacionales que son, tienen primacía sobre el derecho interno, y son directamente aplicables.

Fuente de la imagen www.sotograndedigital.com
El Impuesto sobre la Renta del No residente (IRNR) es un tributo de naturaleza directa, que grava la renta obtenida en territorio español por una persona física o jurídica no residente en España.

Los hechos que determinan la aplicación del IRNR en España son los siguientes:
  • La no residencia en territorio español de una persona física o jurídica.
  • Existencia de rentas que se consideran obtenidas en territorio español
  • Concurrencia o no de un establecimiento permanente
  • Existencia o no de Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y el estado de residencia del no residente.
Criterios de imposición

Para determinar qué rendimientos se consideran obtenidos en territorio español, la norma establece unos puntos de conexión o criterios de imposición, en base a los cuales se atrae al ámbito de la soberanía fiscal española una parte del total de rentas obtenidas por un no residente. Estos son:

1º El lugar de situación del bien o de ejercicio del derecho. Determinadas rentas derivadas de bienes que se encuentran en España o de derechos que deban cumplirse o ejercitarse en España, quedan sujetas a gravamen en España. Ej.: Rendimientos o ganancias procedentes de bienes inmuebles situados en España (arrendamiento, venta…).

2º La residencia del pagador. Es el llamado criterio de pago. Se someten a gravamen determinados rendimientos obtenidos por un N.R. cuando se satisfacen por una persona o entidad residente en España o por un establecimiento permanente situado en España. Ejemplo: Intereses, cánones y otros rendimientos de capital mobiliario y ciertas rentas de trabajo personal.

3º La residencia del emisor. Quedan sujetos a gravamen los dividendos y ganancias patrimoniales derivados de valores emitidos por personas o entidades residentes en España, sea cuál sea el lugar de emisión.

4º El lugar de realización o utilización del servicio en España. Según el cual, se consideran obtenidos en España los rendimientos de actividades económicas por prestación de servicios profesionales, artísticos o de trabajo, que se realicen o utilicen en España.

Requisitos de sujeción al IRNR son dos:

1º Persona física o entidad no residente en España

2º Rentas susceptibles de ser gravadas que estén sujetas a tributación según alguno de los criterios o puntos de conexión utilizados por la legislación española

La  aplicación del régimen de sujeción en el IRNR es obligatoria, no optativa, ni para el contribuyente ni para la Administración.

Sin embargo, existe un régimen especial para residentes en un país de la U.E., según el cual las personas físicas residentes en algún Estado de la U.E. contribuyentes por el IRNR,  pueden optar por tributar por el  IRPF, si se cumplen los siguientes requisitos:

      Acreditar la residencia habitual o domicilio en algún Estado de la U.E.
      Obtención en España por rendimientos del trabajo o de actividades económicas  al menos el 75% del total de su renta (neta) del ejercicio.

Formas de sujeción al IRNR

Un concepto muy importante en fiscalidad internacional es el de Establecimiento Permanente (EP). Según si él no residente obtiene rentas en España por mediación de un establecimiento permanente o no, las reglas de tributación varían radicalmente.
Así, cuando el no residente obtiene rentas en España por mediación de un Establecimiento Permanente, a este se le considera como un residente, y se aplican al mismo las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, cuando el no residente obtiene rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, la tributación se realiza de forma separada por cada devengo de la renta sometida a gravamen, sin compensación entre ellas.

Si existe un CDI entre el estado de residencia del contribuyente y España, hay que acudir a sus normas para determinar si estamos ante un EP. Si no existe CDI aplicable, aplicaremos la definición que del mismo establece la norma interna. 

Según esta, se considera que el no residente obtiene rentas en España a través de E.P. cuando:
  •   Se sirve de cualesquiera instalaciones o lugares de trabajo donde realiza todo o parte de su actividad de forma continuada o habitual en España.

  • También cuando actúa en España por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del mismo, que ejerza sus poderes con habitualidad.

Siempre que estemos ante un determinado supuesto de hecho con trascendencia internacional, deberemos acudir primero a la normativa convencional, si la hay, y en su defecto, o ante la falta de precisión de la misma, a la normativa interna.

martes, 22 de octubre de 2013

LA OPCIÓN DE INGRESAR EL IVA CUANDO SE COBRA


                Tras  la aprobación de la puesta en marcha del criterio de caja en el IVA a partir de 2014, poco a poco se va sabiendo cómo se va a implantar realmente. Como suele ocurrir, el diablo está en los detalles.
¿Cómo acogerse al régimen de caja?
La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor, y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.
Exclusión del régimen
Fuente de la imagen http://anpade-al.org
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el contribuyente hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros..
Obligaciones registrales
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:
·         Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
·         Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja, así como sus clientes, deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas o recibidas la siguiente información:
·         Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
·         Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
En resumidas cuentas, la aplicación del criterio de caja en el IVA no es para todo el mundo; más bien al contrario, debido a la imposición de obligaciones formales adicionales le va a interesar únicamente a determinados contribuyentes; aquellos cuyo periodo medio de cobro de sus clientes es muy superior al periodo medio en el que paga a sus proveedores. Si su empresa piensa optar por este régimen, haga bien las cuentas y asegúrese de que verdaderamente le conviene porque el nuevo régimen presenta bastantes inconvenientes. Entre otros, el de complicarle la vida a sus clientes.


miércoles, 24 de julio de 2013

DEDUCCIÓN POR GASTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL


            A un día de que finalice el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, nos gustaría comentar la prórroga de una deducción que puede ser beneficiosa por una doble vía, la de la sociedad y el empleado.

Fuente de la imagen www.cincodias.com
 Con efectos desde 1 de enero de 2012, el RDL 20/2011 prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS, que regula “Deducción por gastos de formación profesional”, durante el año 2012 solo para los gastos e inversiones realizados en el año 2012, en la modalidad consistente en habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

            Estos gastos e inversiones para la sociedad generan el derecho a la deducción en el impuesto sobre sociedades por gastos de formación profesional, que puede ser del 1% o del 2% si estos gastos exceden de los efectuados en los dos periodos anteriores.

            Por el lado del empleado, no determinan la obtención de un rendimiento del trabajo en especie, al ser considerados como gasto de formación y actualización del personal, por lo que no tributará por ellos en renta.

            Es aplicable esta deducción por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empelados en la utilización de las nuevas tecnologías siempre que su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y del horario de trabajo.

            Se incluyen entre dichos gastos los realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados, cuando su uso por los empleados sólo se pueda efectuar fuera del lugar y horario de trabajo.



viernes, 21 de junio de 2013

SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN


            Estamos en plena campaña del impuesto sobre sociedades, y creemos que es buen momento para comentar una de las varias novedades que afectan al ejercicio fiscal 2012, esto es, la supresión de la libertad de amortización en el régimen general, siendo aplicables, sin modificación alguna, los incentivos fiscales recogidos en el régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 110 y siguientes TRLIS).


Fuente de la imagen Blog Sage Experience

Supresión de la DA 11ª del TRLIS sobre libertad de amortización. Limitaciones de aplicación en 2012 y 2013 (Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).




1.- Régimen vigente hasta el 31/12/2010.

            La Ley 4/2008 estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal, sin necesidad de imputación contable, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que cumplieran los siguientes requisitos:

Ø   Que estuvieran afectos a actividades económicas.
Ø   Que tuvieran la consideración de nuevos.
Ø  Que fueran puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Ø  Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que entrasen en funcionamiento los elementos, la plantilla media total se mantuviese respecto de la plantilla media de los doce mese anteriores.

2.- Régimen vigente a partir del 01/01/2011.

            El Real Decreto-Ley 13/2010, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011, estableció la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad del requisito de mantenimiento de empleo. La libertad de amortización es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias:

Ø      Que tengan la consideración de nuevos.
Ø      Que se afecten a actividades económicas.
Ø      Que sean puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

3.- Supresión de la Disposición Adicional 11ª del TRLIS.

            De esta forma, el período previsto de 5 años para la aplicación de libertad de amortización sin mantenimiento de empleo ha quedado reducido al período comprendido entre el 01/01/2011 y 30/03/2012.

3.2.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø      En el momento de la inversión cumplían los requisitos del artículo 108.1 del TRLIS (empresas de reducida dimensión) “importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”
Ø      Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            Podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio de libertad de amortización sin limitación alguna.

3.3.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø  En el momento de la inversión no cumplían los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Ø     Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            No pueden aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización durante 2012 y 2013, pero podrán amortizar dichos activos aceleradamente, con los siguientes límites:

Ø      40% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo condicionado por el mantenimiento de empleo.
Ø      20% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo sin condición de mantenimiento de empleo.

            Asimismo conviene no olvidar que este post se refiere exclusivamente al régimen general, y está excluido específicamente el régimen de “empresas de reducida dimensión” o pymes, que se rige por otras reglas.


            Difícilmente se puede hacer una legislación fiscal más compleja y cambiante, pero si alguien tiene alguna idea en ese sentido, probablemente sea tomada en consideración.  

miércoles, 12 de junio de 2013

LA PRORRATA DEL IVA


            Si eres un empresario o profesional que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios, que originan derecho a deducción en IVA y otras que no, te interesa conocer como funciona y que clases de prorrata existen.

Prorrata del IVA
Fuente de la imagen Finanzas Profesionales
La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas excepciones). Sólo permite deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas. El problema está en los casos en que los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no.
Con la finalidad de que la empresa no deduzca todo el IVA soportado, se realiza el denominado ajuste de la prorrata del IVA.

Prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas, que se determina por el cociente, de las operaciones realizadas sujetas entre el total de operaciones del ejercicio.

Procedimiento de aplicación de la prorrata general

La ley prevé el siguiente procedimiento:
* Se aplicara provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional).
* En la ultima declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculara la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.
  
Prorrata especial
Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

La prorrata especial se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados y se aplicará:

* Cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulara en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
* Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

            La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente.

            Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo solo cuando no supera el 20%.

viernes, 31 de mayo de 2013

AYUDAS PARA EL EMPLEO EN ARAGÓN


            El último dato de la tasa de paro de España, el correspondiente al primer trimestre de 2013, ha alcanzado el 27,16%, el nivel más alto de la serie histórica comparable. Además es uno de los países con la mayor tasa de temporalidad de la Unión Europea y esto puede llevar aparejado costes tanto desde el punto de vista de la eficiencia como desde la perspectiva de la equidad. Estos indicadores hacen más que necesarias las medidas para fomentar la creación de empleo y la contratación indefinida.

            Por eso hemos decidido poner un resumen de las ayudas a la contratación para el 2013 en Aragón. Si estas pensando en contratar a alguien, convertir un contrato en indefinido o emprender, necesitas conocer las distintas ayudas con las que cuentas.

El plazo de solicitud de las distintas subvenciones es de 1 mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, 1 mes a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. El plazo máximo de solicitud finaliza el 31 de octubre de 2013.




1.- Fomento de la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 45 años y desempleados de larga duración. Importe:
   - 3.600 euros, por la contratación de personas mayores de 45 años o                      desempleados de larga duración.
   - 4.000 Euros, si son menores de 30 años.
La cantidad que le corresponda se incrementará, con límite en 5.000 euros, en un 10% o un 20% si cumplen determinadas características.

Requisitos:
·    Los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas mayores de 45 años.
·     En el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a  su contratación.
·     La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·     El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo.
·    Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

2.- Fomento de la estabilidad en el empleo
Destinada a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Importe:
·     3.000 euros cuando el trabajador sea una persona joven menor de 30 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato.
·     2.500 euros cuando el trabajador sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato o cuando sea mujer, independientemente, en este caso, de su edad.
Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial (límite en el 50% de la jornada ordinaria en la empresa), el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Requisitos:
·     La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
·       La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·       La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
·     Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
·    La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

3.- Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad
Su objeto es las contrataciones de trabajadores con discapacidad, entendiendo por tales, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    
      1. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. Importe:
·     Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado.
·     Se incrementará, hasta un límite máximo de 5.000 euros, por contrato  subvencionado:
-Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
                     -Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.
·     Hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,  las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
      
Requisitos:
·     Trabajador con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     No haber finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.

         2. Subvención del contrato temporal de fomento de empleo celebrado con      trabajadores discapacitados. Importe:
·     1.800 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al  menos, un 33%.
- 2.000 euros, si es mujer.
·     2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.  
- 2.800 euros cuando la contratada sea mujer.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
        
Requisitos: 
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     Duración del contrato al menos 12 meses.
·     Jornada a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la ordinaria de la empresa.

4.- Apoyo a la contratación del primer trabajador por un autónomo
Destinada a la primera contratación indefinida (tanto si la contratación indefinida lo es inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de contrato de duración determinada en indefinido) de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad.
         
Importe:
·     4.400 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.
·     5.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de 30 años.
-Se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
-En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
        
Requisitos:
·     Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     La fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.

5.- Fomento de la contratación de jóvenes en prácticas. 
Importe:
· 2.000 euros.

Requisitos: 
·     Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     Jóvenes desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.
·     El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
·     No podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.
·     Menores de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.

Mencionar que los contratos en prácticas se pueden realizar a quienes tengan de títulos universitarios, o de formación profesional o títulos equivalentes, y con la posibilidad de jornada partida, este tipo de contratación no tiene reconocida esta subvención pero sí otros incentivos.

El objetivo último de las medidas es aumentar el empleo por medio de la reducción de los costes de dicha contratación. A pesar de esto los resultados distan de ser muy satisfactorios por el momento.



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