martes, 10 de marzo de 2015

¿ES LEGAL QUE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EXIJA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA CUANDO HA DISMINUIDO EL VALOR DEL BIEN TRASMITIDO?


       
        En los últimos tiempos diversos tribunales han dictado sentencias que ponen negro sobre blanco algo que, por otra parte, resultaba evidente: “que cuando se acredite que desde la anterior trasmisión del bien no ha existido incremento en su valor no procede exigir el Impuesto”.

            Sin embargo, la política tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, a día de hoy, es exactamente la contraria: exigir el Impuesto aún en el caso de que el valor actual del inmueble sea inferior al que tenía cuando fue comprado. Nos estamos refiriendo al Impuesto sobre el valor de los terrenos, más conocido popularmente como “la plusvalía municipal”. Cuando un ciudadano o empresa vende un piso o terreno, el ayuntamiento calcula la cantidad a pagar en función de los años trascurridos y el incremento de valor que ese bien ha tenido desde que lo compró. El problema viene con el hundimiento de los precios de los inmuebles de los últimos años.
Fuente de la imagen http://www.abogadoregistro.es/

         Supongamos que usted compró un piso en el año 2.007 por una cantidad x, y que 8 años después lo vende por un precio inferior al que le costó. La realidad es que el precio ha bajado y usted tuvo pérdidas; sin embargo para el Ayuntamiento de Zaragoza será al contrario y le exigirán el Impuesto, el cual en función de su valor puede ascender a varios miles de Euros. Ojo, no estamos hablando de un Impuesto menor, las cantidades suelen ser bastante importantes.

          Todo esto lo han aclarado los Tribunales, aunque muchos Ayuntamientos no se quieran dar  por enterados. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó, el 18 de Julio del 2013, en una sentencia bastante esclarecedora que “cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse”.

        Mas interesante es, si cabe, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, que  en su sentencia dictada el 11-12-2013,  señala textualmente la piedra angular de la cuestión es, como en todo tributo, el hecho imponible y éste es el incremento de valor que se pone de manifiesto en una trasmisión. Si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría “inventar” un impuesto, pervirtiendo la regulación”. El asunto objeto de recurso es la venta de un terreno por un precio claramente inferior al de compra. A pesar de ello el Ayuntamiento de Zaragoza giró las liquidaciones correspondientes al contribuyente. Todas ellas fueron anuladas por el Juzgado del que es titular D. Javier Albar García, en una sentencia argumentativa y técnicamente ejemplar.

        Estas y otras sentencias que se pronuncian en la misma línea abren claramente las puertas a reclamar las cantidades pagadas indebidamente al Ayuntamiento de Zaragoza . Si usted ha vendido un piso o local en los últimos años, es bastante probable que le hayan exigido un impuesto que no estaba obligado a pagar. 

jueves, 26 de febrero de 2015

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Fuente de la imagen asmarterplanet.com
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