viernes, 21 de junio de 2013

SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN


            Estamos en plena campaña del impuesto sobre sociedades, y creemos que es buen momento para comentar una de las varias novedades que afectan al ejercicio fiscal 2012, esto es, la supresión de la libertad de amortización en el régimen general, siendo aplicables, sin modificación alguna, los incentivos fiscales recogidos en el régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 110 y siguientes TRLIS).


Fuente de la imagen Blog Sage Experience

Supresión de la DA 11ª del TRLIS sobre libertad de amortización. Limitaciones de aplicación en 2012 y 2013 (Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).




1.- Régimen vigente hasta el 31/12/2010.

            La Ley 4/2008 estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal, sin necesidad de imputación contable, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que cumplieran los siguientes requisitos:

Ø   Que estuvieran afectos a actividades económicas.
Ø   Que tuvieran la consideración de nuevos.
Ø  Que fueran puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Ø  Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que entrasen en funcionamiento los elementos, la plantilla media total se mantuviese respecto de la plantilla media de los doce mese anteriores.

2.- Régimen vigente a partir del 01/01/2011.

            El Real Decreto-Ley 13/2010, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011, estableció la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad del requisito de mantenimiento de empleo. La libertad de amortización es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias:

Ø      Que tengan la consideración de nuevos.
Ø      Que se afecten a actividades económicas.
Ø      Que sean puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

3.- Supresión de la Disposición Adicional 11ª del TRLIS.

            De esta forma, el período previsto de 5 años para la aplicación de libertad de amortización sin mantenimiento de empleo ha quedado reducido al período comprendido entre el 01/01/2011 y 30/03/2012.

3.2.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø      En el momento de la inversión cumplían los requisitos del artículo 108.1 del TRLIS (empresas de reducida dimensión) “importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”
Ø      Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            Podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio de libertad de amortización sin limitación alguna.

3.3.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø  En el momento de la inversión no cumplían los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Ø     Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            No pueden aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización durante 2012 y 2013, pero podrán amortizar dichos activos aceleradamente, con los siguientes límites:

Ø      40% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo condicionado por el mantenimiento de empleo.
Ø      20% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo sin condición de mantenimiento de empleo.

            Asimismo conviene no olvidar que este post se refiere exclusivamente al régimen general, y está excluido específicamente el régimen de “empresas de reducida dimensión” o pymes, que se rige por otras reglas.


            Difícilmente se puede hacer una legislación fiscal más compleja y cambiante, pero si alguien tiene alguna idea en ese sentido, probablemente sea tomada en consideración.  

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