lunes, 27 de enero de 2014

LICUOS : UNA PROPUESTA PARA CANCELAR DEUDAS EMPRESARIALES SIN USO DE DINERO



Hoy comenzamos una serie de entradas cuyo objetivo es presentarles iniciativas de emprendedores que, en estos tiempos de tribulaciones, creemos que pueden aportar un punto de vista, al menos diferente,  en este cambio de era que nos ha tocado vivir. 


En este primer post queremos presentarles a LICUOS, un proyecto que nació con el propósito de hacerle la vida más fácil a las empresas. La start-up creó una plataforma en la que las empresas inscritas informan simultáneamente de los cobros y pagos pendientes que tiene la empresa. El objetivo no es otro que cancelar, en todo o en parte,  las deudas de la empresa, cediendo los derechos de cobro de sus clientes; todo ello, sin movimiento de dinero y, atención, sin intervención de ningún banco ni entidad financiera.

En palabras de Iker de los ríos, fundador de www.licuos.com  “las empresas sincronizan la información relacionada con las facturas pendientes de pago y cobro, a través de sus sistemas informáticos o ERPs. Generamos la propuesta de pago y luego, una vez aceptadas por todas las partes, se ejecutan y se devuelve la información actualizada. La deuda se cancela, pero sin movimiento de dinero”

El sistema parece ser que funciona mediante un sistema de algoritmos bastante complejo. Su problema fundamental: alcanzar una masa crítica suficiente de deudores y acreedores que permita una mayor compensación de créditos.

Para los que quieran hacerse una idea de cómo funciona, aquí tienen una entrevista  con Iker de los ríos donde lo explica.




lunes, 20 de enero de 2014

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Si la pasada semana incluimos un post sobre las nuevas restricciones en los aplazamientos de pago de IRPF de las empresas a la Agencia Tributaria, hoy vamos a hablar del endurecimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de conceptos retributivos que hasta ahora estaban exentos de cotización.
La reforma fue publicada el pasado 21 de Diciembre y modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad social. A partir de ahora pasarán a cotizar los pagos que hagan las empresas a sus trabajadores por los siguientes conceptos, entre otros:

-Plus Transporte

-Manutención en el municipio donde reside la empresa o el trabajador. Por ejemplo Ticket restaurante o comedor.

-Cualquier retribución en especie percibida por el trabajador, como por ejemplo el uso de vehículo para uso mixto laboral y privado.

Sin embargo sí que se mantiene la exención de las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Es preciso decir que la reforma afecta directa y mayoritariamente a las retribuciones de escaso valor, cuya cuantía por otra parte ya estaba limitada. Que nadie se confunda, esto no va dirigido a la retribuciones de elevado importe. La diana está puesta en todos aquellos que cotizan por debajo de la base máxima de cotización 3.597€.

Como comprenderá fácilmente el ilustrado lector de este blog, el pronóstico más probable es que algunos o todos estos conceptos retributivos, más pronto que tarde, desaparezcan. Un ejemplo: una empresa que abone el conocido sistema de ticket restaurante a sus trabajadores por importe de 10€ día, a partir de ahora le costará, en función del CNAE de la empresa, alrededor de 13,29€.

Otra medida que afecta a los Autónomos que a su vez sean administradores de sociedades mercantiles es el  aumento de la base mínima de cotización, que se establece en 1.051,50 €. Traducido a costes, un aumento en el pago  692,16 € anuales .

En www.ilex.es  estamos deseando compartir buenas noticias, pero es evidente que el lugar donde encontrarlas no es el BOE. 

lunes, 13 de enero de 2014

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS EMPRESARIALES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA



Con la vista puesta en la presentación de las liquidaciones fiscales  del 4º Trimestre, así como las del mes de diciembre para las empresas que tributen mensualmente,  en www.ilex.es queremos recordarle que la Agencia Tributaria ha modificado sustancialmente el criterio seguido desde 2009 sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las retenciones e ingresos a cuenta.

Fuente de la imagen http://asesoriaariasyasociados.blogspot.com.es/

Con fecha 9 de Diciembre la Directora General de Recaudación de la Agencia Tributaria remitió una instrucción interna (la nº 6/2013) a todos los departamentos de recaudación. La citada instrucción recuerda que la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que con carácter general, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, son inaplazables, y solo pueden concederse aplazamientos de forma excepcional cuando concurran una serie de circunstancias muy extremas y que puedan demostrarse.

Así pues, a partir de ahora, las concesiones de aplazamiento van a ser estudiadas de forma que todas las que se refieran a retenciones y pagos a cuenta van a ser inadmitidas. A efectos prácticos, la inadmisión supone que hay que pagar en el plazo del impuesto (el 20 de abril, julio, etc.), ya que si no se incurrirá en recargo de apremio (20%), al entrar la deuda en vía ejecutiva.

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. El cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria, pero lo que el Ministerio de Hacienda ha hecho es exactamente  lo contrario.


Los cambios producidos por la Agencia Tributaria no pueden desligarse del hecho de que el grifo del crédito sigue seco para las PYMES; y provoca que el tejido empresarial vea mermada su liquidez y tesorería hasta el punto de que el sostenimiento de la empresa sea una tarea cada más  compleja. 

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...