Si eres un empresario o profesional
que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios, que originan
derecho a deducción en IVA y otras que no, te interesa conocer como funciona y
que clases de prorrata existen.
Fuente de la imagen Finanzas Profesionales |
La Ley del IVA no permite la
deducción de las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y
servicios destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas
excepciones). Sólo permite deducir las cuotas de IVA soportadas en las
adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas. El
problema está en los casos en que los bienes o servicios adquiridos se emplean
tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades
que no.
Con
la finalidad de que la empresa no deduzca todo el IVA soportado, se realiza el denominado
ajuste de la prorrata del IVA.
Prorrata
general
El sujeto
pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas, que se determina
por el cociente, de las operaciones realizadas sujetas entre el total de
operaciones del ejercicio.
Procedimiento de
aplicación de la prorrata general
La ley prevé el siguiente
procedimiento:
* Se aplicara
provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata
provisional).
* En la ultima
declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el
sujeto pasivo calculara la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones
practicadas a lo largo del ejercicio.
Prorrata especial
Consiste en que las cuotas
soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados
exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir,
podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las
cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios
utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir.
Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la
realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.
La prorrata especial se
caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas
soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados
y se aplicará:
* Cuando los
sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulara en el mes de noviembre del año
anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al
comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al
domicilio fiscal del sujeto pasivo.
* Cuando el
montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la
prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la
prorrata especial.
La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos
perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una
ventaja o una desventaja para el contribuyente.
Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que
pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda
pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por
aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la
prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata
especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo solo cuando no
supera el 20%.
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