miércoles, 12 de junio de 2013

LA PRORRATA DEL IVA


            Si eres un empresario o profesional que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios, que originan derecho a deducción en IVA y otras que no, te interesa conocer como funciona y que clases de prorrata existen.

Prorrata del IVA
Fuente de la imagen Finanzas Profesionales
La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas excepciones). Sólo permite deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas. El problema está en los casos en que los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no.
Con la finalidad de que la empresa no deduzca todo el IVA soportado, se realiza el denominado ajuste de la prorrata del IVA.

Prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas, que se determina por el cociente, de las operaciones realizadas sujetas entre el total de operaciones del ejercicio.

Procedimiento de aplicación de la prorrata general

La ley prevé el siguiente procedimiento:
* Se aplicara provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional).
* En la ultima declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculara la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.
  
Prorrata especial
Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

La prorrata especial se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados y se aplicará:

* Cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulara en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
* Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

            La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente.

            Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo solo cuando no supera el 20%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...