viernes, 31 de mayo de 2013

AYUDAS PARA EL EMPLEO EN ARAGÓN


            El último dato de la tasa de paro de España, el correspondiente al primer trimestre de 2013, ha alcanzado el 27,16%, el nivel más alto de la serie histórica comparable. Además es uno de los países con la mayor tasa de temporalidad de la Unión Europea y esto puede llevar aparejado costes tanto desde el punto de vista de la eficiencia como desde la perspectiva de la equidad. Estos indicadores hacen más que necesarias las medidas para fomentar la creación de empleo y la contratación indefinida.

            Por eso hemos decidido poner un resumen de las ayudas a la contratación para el 2013 en Aragón. Si estas pensando en contratar a alguien, convertir un contrato en indefinido o emprender, necesitas conocer las distintas ayudas con las que cuentas.

El plazo de solicitud de las distintas subvenciones es de 1 mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, 1 mes a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. El plazo máximo de solicitud finaliza el 31 de octubre de 2013.




1.- Fomento de la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 45 años y desempleados de larga duración. Importe:
   - 3.600 euros, por la contratación de personas mayores de 45 años o                      desempleados de larga duración.
   - 4.000 Euros, si son menores de 30 años.
La cantidad que le corresponda se incrementará, con límite en 5.000 euros, en un 10% o un 20% si cumplen determinadas características.

Requisitos:
·    Los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas mayores de 45 años.
·     En el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a  su contratación.
·     La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·     El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo.
·    Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

2.- Fomento de la estabilidad en el empleo
Destinada a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Importe:
·     3.000 euros cuando el trabajador sea una persona joven menor de 30 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato.
·     2.500 euros cuando el trabajador sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato o cuando sea mujer, independientemente, en este caso, de su edad.
Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial (límite en el 50% de la jornada ordinaria en la empresa), el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Requisitos:
·     La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
·       La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·       La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
·     Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
·    La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

3.- Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad
Su objeto es las contrataciones de trabajadores con discapacidad, entendiendo por tales, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    
      1. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. Importe:
·     Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado.
·     Se incrementará, hasta un límite máximo de 5.000 euros, por contrato  subvencionado:
-Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
                     -Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.
·     Hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,  las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
      
Requisitos:
·     Trabajador con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     No haber finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.

         2. Subvención del contrato temporal de fomento de empleo celebrado con      trabajadores discapacitados. Importe:
·     1.800 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al  menos, un 33%.
- 2.000 euros, si es mujer.
·     2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.  
- 2.800 euros cuando la contratada sea mujer.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
        
Requisitos: 
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     Duración del contrato al menos 12 meses.
·     Jornada a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la ordinaria de la empresa.

4.- Apoyo a la contratación del primer trabajador por un autónomo
Destinada a la primera contratación indefinida (tanto si la contratación indefinida lo es inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de contrato de duración determinada en indefinido) de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad.
         
Importe:
·     4.400 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.
·     5.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de 30 años.
-Se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
-En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
        
Requisitos:
·     Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     La fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.

5.- Fomento de la contratación de jóvenes en prácticas. 
Importe:
· 2.000 euros.

Requisitos: 
·     Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     Jóvenes desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.
·     El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
·     No podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.
·     Menores de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.

Mencionar que los contratos en prácticas se pueden realizar a quienes tengan de títulos universitarios, o de formación profesional o títulos equivalentes, y con la posibilidad de jornada partida, este tipo de contratación no tiene reconocida esta subvención pero sí otros incentivos.

El objetivo último de las medidas es aumentar el empleo por medio de la reducción de los costes de dicha contratación. A pesar de esto los resultados distan de ser muy satisfactorios por el momento.



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