lunes, 28 de abril de 2014

LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES


Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2014 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.
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El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc., o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.
  
Una de las novedades que introduce la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se refiere al modo de llevar a cabo la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios. El artículo 18 de la Ley regula el procedimiento para la legalización de todos los libros.
“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”
La modificación apuntada entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, por tanto, en principio, todos los libros que se deban legalizar con posterioridad a dicha fecha, deberían hacerlo respetando el procedimiento descrito. No obstante, al no existir en la Ley una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, cada Registro Mercantil está aplicando sus propias reglas y forma de actuar respecto del modo de implantación de la referida obligación.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013 o antes, en su caso, pero siempre después de la promulgación de la Ley, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente.

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