En los últimos tiempos
diversos tribunales han dictado sentencias que ponen negro sobre blanco algo
que, por otra parte, resultaba evidente: “que
cuando se acredite que desde la anterior trasmisión del bien no ha existido
incremento en su valor no procede exigir el Impuesto”.
Sin embargo, la política
tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, a día de hoy, es exactamente la contraria:
exigir el Impuesto aún en el caso de que el valor actual del inmueble sea
inferior al que tenía cuando fue comprado. Nos estamos refiriendo al Impuesto
sobre el valor de los terrenos, más conocido popularmente como “la plusvalía
municipal”. Cuando un ciudadano o empresa vende un piso o terreno, el
ayuntamiento calcula la cantidad a pagar en función de los años trascurridos y
el incremento de valor que ese bien ha tenido desde que lo compró. El problema
viene con el hundimiento de los precios de los inmuebles de los últimos años.
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Supongamos
que usted compró un piso en el año 2.007 por una cantidad x, y que 8 años
después lo vende por un precio inferior al que le costó. La realidad es que el
precio ha bajado y usted tuvo pérdidas; sin embargo para el Ayuntamiento de
Zaragoza será al contrario y le exigirán el Impuesto, el cual en función de su
valor puede ascender a varios miles de Euros. Ojo, no estamos hablando de un
Impuesto menor, las cantidades suelen ser bastante importantes.
Todo
esto lo han aclarado los Tribunales, aunque muchos Ayuntamientos no se quieran
dar por enterados. El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó, el 18 de Julio del 2013, en
una sentencia bastante esclarecedora que “cuando se acredite y pruebe que
en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento
alguno, el IIVTNU no podrá exigirse”.
Mas
interesante es, si cabe, el fallo del Juzgado
de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza,
que en su sentencia dictada el 11-12-2013,
señala textualmente “ la piedra angular de la
cuestión es, como en todo tributo, el hecho imponible y éste es el incremento
de valor que se pone de manifiesto en una trasmisión. Si no hay incremento de
valor, el gravar con independencia de ello supondría “inventar” un impuesto,
pervirtiendo la regulación”. El
asunto objeto de recurso es la venta de un terreno por un precio claramente
inferior al de compra. A pesar de ello el Ayuntamiento de Zaragoza giró las
liquidaciones correspondientes al contribuyente. Todas ellas fueron anuladas
por el Juzgado del que es titular D. Javier Albar García, en una sentencia
argumentativa y técnicamente ejemplar.
Estas
y otras sentencias que se pronuncian en la misma línea abren claramente las
puertas a reclamar las cantidades pagadas indebidamente al Ayuntamiento de
Zaragoza . Si usted ha vendido un piso o local en los últimos años, es bastante
probable que le hayan exigido un impuesto que no estaba obligado a pagar.