martes, 10 de marzo de 2015

¿ES LEGAL QUE EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA EXIJA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA CUANDO HA DISMINUIDO EL VALOR DEL BIEN TRASMITIDO?


       
        En los últimos tiempos diversos tribunales han dictado sentencias que ponen negro sobre blanco algo que, por otra parte, resultaba evidente: “que cuando se acredite que desde la anterior trasmisión del bien no ha existido incremento en su valor no procede exigir el Impuesto”.

            Sin embargo, la política tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza, a día de hoy, es exactamente la contraria: exigir el Impuesto aún en el caso de que el valor actual del inmueble sea inferior al que tenía cuando fue comprado. Nos estamos refiriendo al Impuesto sobre el valor de los terrenos, más conocido popularmente como “la plusvalía municipal”. Cuando un ciudadano o empresa vende un piso o terreno, el ayuntamiento calcula la cantidad a pagar en función de los años trascurridos y el incremento de valor que ese bien ha tenido desde que lo compró. El problema viene con el hundimiento de los precios de los inmuebles de los últimos años.
Fuente de la imagen http://www.abogadoregistro.es/

         Supongamos que usted compró un piso en el año 2.007 por una cantidad x, y que 8 años después lo vende por un precio inferior al que le costó. La realidad es que el precio ha bajado y usted tuvo pérdidas; sin embargo para el Ayuntamiento de Zaragoza será al contrario y le exigirán el Impuesto, el cual en función de su valor puede ascender a varios miles de Euros. Ojo, no estamos hablando de un Impuesto menor, las cantidades suelen ser bastante importantes.

          Todo esto lo han aclarado los Tribunales, aunque muchos Ayuntamientos no se quieran dar  por enterados. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó, el 18 de Julio del 2013, en una sentencia bastante esclarecedora que “cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, el IIVTNU no podrá exigirse”.

        Mas interesante es, si cabe, el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, que  en su sentencia dictada el 11-12-2013,  señala textualmente la piedra angular de la cuestión es, como en todo tributo, el hecho imponible y éste es el incremento de valor que se pone de manifiesto en una trasmisión. Si no hay incremento de valor, el gravar con independencia de ello supondría “inventar” un impuesto, pervirtiendo la regulación”. El asunto objeto de recurso es la venta de un terreno por un precio claramente inferior al de compra. A pesar de ello el Ayuntamiento de Zaragoza giró las liquidaciones correspondientes al contribuyente. Todas ellas fueron anuladas por el Juzgado del que es titular D. Javier Albar García, en una sentencia argumentativa y técnicamente ejemplar.

        Estas y otras sentencias que se pronuncian en la misma línea abren claramente las puertas a reclamar las cantidades pagadas indebidamente al Ayuntamiento de Zaragoza . Si usted ha vendido un piso o local en los últimos años, es bastante probable que le hayan exigido un impuesto que no estaba obligado a pagar. 

jueves, 26 de febrero de 2015

10 RAZONES PARA HACER CONCURSOS, SORTEOS O PROMOCIONES EN LAS REDES SOCIALES


Fuente de la imagen asmarterplanet.com
*    Para aumentar el número de seguidores
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Los concursos, sorteos y otras acciones de marketing digital se han convertido en el complemento imprescindible de la presencia de las marcas en la red, junto con la estrategia de contenidos.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de diseñar una estrategia de marketing promocional para nuestra marca en redes sociales?

Invertir en la utilización de aplicaciones y/o plataformas, bien sean propias o de terceros para llevar a cabo un concurso es lo idóneo si se quiere asociar la marca a cierta profesionalidad, ese toque de profesionalidad es algo que va calando en la imagen que el usuario tiene de la marca en redes sociales.
Optar por los concursos y sorteos bien estructurados, inversión en publicidad que los apoye, con calidad y regularidad en los contenidos, que aporten de valor a los clientes y con cumplimiento de los requisitos legales y fiscales oportunos.

Podemos lograr con esta acción determinada, la generación de engagement con nuestro público, la elaboración de una base de datos de usuarios, la derivación de tráfico desde nuestras redes sociales a otros entornos (como nuestra página web) o las conversiones en venta.

Este tipo de acciones en redes sociales constituyen una oportunidad única para conectar con nuestros clientes, interactuar con ellos y conocerlos mejor. Y, por supuesto, de aprovechar el feedback que de ellas se deriva para seguir mejorando en la gestión de nuestras redes sociales profesionales y responder de la mejor manera posible a lo que esperan de nosotros.


lunes, 8 de diciembre de 2014

EL REINO UNIDO CREA EL IMPUESTO GOOGLE



El secretario del Tesoro británico George Osborne ha anunciado la creación del impuesto Google, consistente en gravar con un 25% los beneficios de las multinacionales que "desvían" la facturación de su actividad económica hacia países como Luxemburgo o Irlanda en operaciones de planificación fiscal dentro del territorio europeo.
Fuente de la imagen www.xataka.com
Es evidente que el impuesto va especialmente dirigido a compañías como Google, Amazon, Facebook o Apple. Esta nueva tasa pone de manifiesto que la obligación de pagar Impuestos en Europa para éstas empresas es básicamente orientativa, cuando existen alternativas de reducir la factura fiscal tan drásticamente  como el llamado “Doble Irlandés”.
Osborne aseguró que el nuevo marco fiscal pretende preservar la condición del Reino Unido como polo de atracción de empresas tecnológicas, pero dentro de un sistema "más justo" para el contribuyente: "Cualquiera que abuse de nuestro sistema fiscal está abusando en el fondo del pueblo británico".

El secretario del Tesoro británico reconoció los pasos dados en los últimos meses por Dublín, que ha decidido declarar también la guerra a la evasión de impuestos (por las presiones de la Unión Europea) y acabar con el así llamado "doble irlandés", que permitía crear una sociedad en el país vecino con ramificaciones a paraísos fiscales para reducir la factura impositiva.
Al parecer el Impuesto entrará en vigor en el 2.015, y es una auténtica llamada de atención al resto de Gobiernos Europeos, que una vez tras otra insisten en la dificultad de evitar las operaciones de planificación fiscal dentro del territorio europeo. Según el Secretario de Tesoro británico no es tan difícil.


miércoles, 12 de noviembre de 2014

CÉNTIMO SANITARIO



    La AEAT está enviando resoluciones tipo a aquellos contribuyentes que solicitaron la devolución del céntimo sanitario (Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos).
En esas resoluciones estima parcialmente las solicitudes al entender que la devolución debe limitarse a la cuantía que exceda  del nivel mínimo de imposición  que sobre los productos energéticos establece  la  Directiva 2003/96/CE del Consejo.

Creemos que dicho argumento no es aceptable  por lo siguiente:  

1.-Con esta resolución se está incumpliendo la Sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE) que declaró que el céntimo sanitario, es contrario a la Directiva 92/12/CEE, lo  que  conlleva la obligación del Estado de devolver los importes percibidos improcedentemente por dicho tributo.

     Este argumento de la “imposición mínima” ya fue utilizado por el Estado español ante el TJUE en sus alegaciones, sin que el TJUE lo tuviera en cuenta  al dictar su Sentencia.
        
      El TJUE es muy claro al declarar que el céntimo sanitario se opone al  Derecho de la Unión y  según la jurisprudencia del propio TJUE, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados vulnerando el Derecho de la Unión. Por tanto, al ser el céntimo sanitario (IVMDH) en su integridad, contrario al Derecho comunitario, el Estado español debe devolverlo en su totalidad.

2.-En segundo lugar, es más que  cuestionable que para subsanar el incumplimiento de una  Directiva, la  2003/96/CE, el Estado pueda incumplir otra Directiva, la 92/12/CEE.

3.-En tercer lugar, hay una cuestión técnica: la Directiva exige que el nivel de imposición mínimo se alcance en el momento de la puesta a consumo. Y el devengo del IVMDH se producía en un momento posterior a la puesta a consumo.

4.-La contestación que la Comisión dio a la  consulta realizada por el Estado español, a la que se refieren las resoluciones que está enviando la AEAT,  no puede servir de base para cumplir solo parcialmente la sentencia del TJUE, primero porque la Comisión no es competente  para ello, y su opinión no es vinculante para las personas afectadas por el fallo del TJUE. De otra manera, la Comisión estaría invadiendo las competencias del TJUE.

5.-Finalmente, los Tribunales españoles  en sentencias dictadas con posterioridad a la Sentencia del TJUE, ya han  ordenando la devolución íntegra del impuesto. Por tanto, se debería acatar por la AEAT el criterio de los Tribunales, y aplicarlo no sólo a los contribuyentes con una sentencia  favorable, sino con carácter general, para evitar un trato discriminatorio.
        
      Por otra parte, puesto  que la  Sentencia del TJCE no limita sus efectos en el tiempo,   cabría según nuestra opinión en relación  a las cantidades prescritas, acudir al procedimiento ordinario de responsabilidad patrimonial de la Administración, mediante el que se puede solicitar de la Administración una indemnización equivalente al pago indebido del impuesto y sus correspondientes intereses de demora. De no prosperar total o parcialmente dicha solicitud, se puede acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.  

      El plazo de reclamación por esta vía de será de un año desde la fecha de la Sentencia del TJUE.


    En los últimos días Miguel Ferre, Secretario de Estado de Hacienda, ha manifestado que podría devolverse la totalidad del Impuesto; sin embargo las cifras que facilita no encajan con la realidad. A día de hoy, lo recomendable es recurrir todas las resoluciones emitidas por la Agencia Tributaria, puesto que no se ajustan a Derecho y lesionan gravemente los intereses de los contribuyentes.

lunes, 27 de octubre de 2014

¿ESTA ESPAÑA EN DEFLACIÓN?


        El IPC general del mes de septiembre ha sido del –0,2%, lo que significa que la evolución de los precios es negativa Si esta variación negativa se produce como mínimo en dos semestres, según el FMI, nos situamos en deflación, pero ¿Qué es la deflación?

Imaginemos por un momento que las rebajas comenzasen ahora mismo y que su duración fuese indefinida, además de rebajar los bienes de consumo, se rebajarían también los servicios y, por qué no, los bienes de inversión (maquinaria, pisos, etc.). Pues bien, esas rebajas serían algo muy parecido a la deflación.

La deflación supone que los precios bajan y cada vez se necesita menos dinero para vivir exactamente igual que el año anterior; es un estímulo al consumo, al menos en el corto plazo, pero sus efectos beneficiosos sobre la reactivación económica se diluyen en cuanto se tiene en cuenta el papel de las expectativas sobre la inversión, el  consumo, y  el endeudamiento. En otras palabras, bajan los sueldos y la dificultad para devolver las deudas ya contraídas aumenta porque cada vez se gana menos dinero.

Si los productos son más caros hoy que mañana… ¿para qué precipitarse a comprar? Este es, en síntesis, el primer motivo por el que se teme a la deflación. Cuando el efecto de las expectativas es más fuerte que el efecto sobre el poder adquisitivo, se produce lo que los economistas llamamos “atesoramiento” (en lugar de circular, el dinero se guarda como un tesoro en espera de mejores tiempos). La consecuencia es una disminución del consumo y de la inversión que, a su vez, deprime todavía más los precios.

      El problema de fondo consiste en que, con precios cada vez menores, las empresas no son capaces de mantener sus márgenes por lo que tienen que tomar, más pronto que tarde, varias decisiones bastante desagradables: a) Bajar los salarios y b) Reducir la inversión al mínimo. Esto, a su vez, provoca que la capacidad de compra descienda , lo cual vuelve a estimular otra caída de los precios, alimentando la espiral deflacionista.

     En realidad, un escenario de deflación sin reducción de salarios solamente sería posible en el caso de un incremento de la productividad que hiciese compatible la reducción de precios con el mantenimiento de salarios y márgenes empresariales (aparición de una innovación tecnológica). Desgraciadamente, no es éste nuestro caso. 

   Se entiende que hay deflación cuando se produce un descenso continuado de precios durante un periodo de tiempo prolongado. La experiencia japonesa, consecutiva al boom inmobiliario de los años 90, constituye la experiencia más reciente de lo que supone entrar en una espiral deflacionaria. Japón lleva  cerca de 20 años  con deflación, alternando con breves periodos de leve crecimiento de los precios. Han probado todas las políticas económicas posibles y ninguna ha conseguido que suban los precios….ni el PIB ni los salarios.

    En Tokyo, actualmente, los productos y servicios   cuestan, en general, los mismos yenes  que hace 18 años. El hecho puede parecer inocuo,  pero su efecto ha sido  la reducción de los salarios nominales y que cada vez sea necesaria una mayor parte de los ingresos para atender el pago de los préstamos, detrayéndolo del consumo, el ahorro y la inversión.

La deflación beneficia al acreedor y perjudica gravemente al deudor. Tal vez sea ello lo que explique por qué a los alemanes, insensatamente, no parece que les preocupe en exceso la deflación y por qué, en España aparecieron hace ya tiempo los paladines de la “devaluación interior”, que es la forma amable de denominar a la denostada deflación. Las estadísticas oficiales dicen que no estamos en deflación todavía, pero lo cierto es que llevamos años  bordeándola.




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miércoles, 15 de octubre de 2014

UNA JUEZ DE MADRID DICE EN UNA SENTENCIA QUE LA MUTUA FREMAP CARECE DE “AUTORIDAD MORAL” PARA DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVOS ETICOS.


        El pasado 11 de Septiembre la juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, Inmaculada González de Lara, dictó una sentencia en la que declaró improcedente el despido de la trabajadora N.H.B, entre otras razones, porque los directivos de FREMAP no tienen “autoridad moral“ para despedir a una trabajadora que incumpla el código ético interno. El razonamiento se basa en que la intervención de la Seguridad Social reclama a FREMAP 43,2  millones de Euros por gastos de los directivos en mariscadas, viajes y otros derroches injustificados.
                
          La sentencia relata que el 18 de Julio la trabajadora se ausentó de la oficina durante 3 horas injustificadamente. A la vista de su código interno, que califica el hecho como falta muy grave, el departamento de Recursos Humanos de FREMAP  procedió a su despido. El fallo le otorga una relevancia significativa al código ético. Dice la sentencia  que “no parece que se aplique en la Mutua, pues es un hecho público que la Intervención de la Seguridad Social le reclama 43,2 millones de euros, atribuyéndole a sus directivos gastos en mariscadas, viajes y demás derroches injustificables, que de acreditarse serían incompatibles con las prescripciones éticas por las que dice regirse, por lo que la dirección de la mutua carecería de autoridad moral para aplicar las recomendaciones éticas al resto de empleados”
                
            Los gastos a los que se refiere la sentencia fueron publicados por el diario EL PAIS el pasado 14 de Junio, de los que reproducimos un detalle publicado por dicho periódico.

Fuente de la imagen www.elpais.com
Entre las diferentes personalidades que integraban la junta directiva, destaca la presencia durante años de D. Ildefonso Sánchez Barcoj, uno de los responsables de las tarjetas de Bankia, con la que gastó 484.200 euros.

Sería interesante conocer si este tipo de prácticas se ha dado exclusivamente en FREMAP o si, por el contrario, se extendió a otras Mutuas Patronales. Sí que sabemos que el propio Tribunal de Cuentas emitió un informe  el año 2.009, en el que glosaban  diversas irregularidades. 

miércoles, 1 de octubre de 2014

MÁS CAMBIOS FISCALES


El viernes 26 de septiembre se publico en el BOE la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las modificaciones del modelo 180.
Fuente de la imagen Suplementos Corporativos
Recordemos que el Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

MOD. 347 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

·         Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·         Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

·         Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

a.    Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b.    Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c.    Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
·      Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

MOD. 180 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014. (A presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, los arrendadores quedaran excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

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