Hoy 30 de noviembre de 2012 finaliza el plazo de presentación e ingreso de la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias que pudieran efectuarse.
Este es el resumen de las características, presentación y consecuencias de esta declaración.
¿Quién puede presentar la declaración tributaria especial? los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos. No podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación sobre esos bienes o derechos o sobre los titulares de estos.
¿Qué se puede declarar? Podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y que se hayan adquirido en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010.
Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición.
Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.
¿Cuánto se tiene que ingresar? el 10 por ciento del importe que resulte.
¿Qué sucede después de la declaración? Las personas o entidades que presenten la declaración y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria.
Se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 750 de Autoliquidación y documento de ingreso por vía telemática en la dirección electrónica de la AEAT. El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.