viernes, 30 de noviembre de 2012

FIN DE PLAZO PARA LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL



            Hoy 30 de noviembre de 2012 finaliza el plazo de presentación e ingreso de la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias que pudieran efectuarse.

            Este es el resumen de las características, presentación y consecuencias de esta declaración.

            ¿Quién puede presentar la declaración tributaria especial? los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos. No podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación sobre esos bienes o derechos o sobre los titulares de estos.

            ¿Qué se puede declarar? Podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y que se hayan adquirido en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010.
Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición.
Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

            ¿Cuánto se tiene que ingresar? el 10 por ciento del importe que resulte. 


            ¿Qué sucede después de la declaración? Las personas o entidades que presenten la declaración y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria.

            Se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 750 de Autoliquidación y documento de ingreso por vía telemática en la dirección electrónica de la AEAT. El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.

lunes, 26 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO


El pasado día 19 de noviembre entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012 “Intensificación de las Actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”. A partir de ese momento no se puede pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 Euros.

            Para determinar el importe, se sumarán todas las cantidades en que se haya podido fraccionar el precio de la entrega del bien o la prestación del servicio.

El efectivo al que hacen referencia es:

            a) El papel moneda y la moneda metálica.

            b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

            c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

            Es decir, que a partir de este momento, no se podrán pagar en efectivo, ni con talones al portador, ni por ningún otro medio donde no queden bien identificados el pagador y el cobrador, ninguna factura superior a ese importe.

            Las sanciones ascenderán al 25% del importe pagado en efectivo y serán responsables solidariamente el pagador y el cobrador.

            También a partir de ahora, los justificantes de pago de todas aquellas operaciones que no puedan pagarse en efectivo, es decir, cuando sean de más de 2.500 Euros, tendrán que guardarse durante 5 años desde la fecha del pago.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

LA ENORME INJUSTICIA DE LA LEY DE TASAS


            Anoten esta fecha: 22 de Noviembre del 2.012, porque es el día en que entra en vigor la nueva ley de tasas y también el día en que los ciudadanos de este país, si no se enmienda la norma,   dejaremos de tener libre acceso a la Justicia.

            Los importes más relevantes son los siguientes:

            En el orden civil:

Verbal                                                150€
Ordinario                                           300€
Monitorios                                         100€
Ejecución extrajudicial                     200€
Concurso necesario                        200€
Apelación                                          800€
Casación                                       1.200€
 
            En el orden contencioso-administrativo:

Abreviado                                         200€
Ordinario                                          350€
Apelación                                         800€
Casación                                       1.200€

            En el orden social:

Suplicación                                       500€
Casación                                          750€

Además se añadirá el 0,5% de la cantidad objeto de disputa hasta 1.000.000€ y el 0,25% por la cantidad que exceda de dicha cifra.

            Los importes son tan grandes que muchos ciudadanos y empresas van a ser disuadidos de interponer demandas y recursos por la sencilla razón de que las tasas lo harán inviable, especialmente en los asuntos de pequeña cuantía. Este y no otro parece el objetivo principal de la Ley.

            Es evidente que si los costes de interponer un procedimiento, o recurrir una resolución injusta, son superiores a la cantidad objeto de disputa, el pleito no se va a interponer. Sin embargo, eso no va a suceder en las reclamaciones de cantidades importantes porque ahí sí que se maneja un porcentaje que no hace inviable el procedimiento.

            Si este disparate legal no se modifica, muchos ciudadanos van a ser privados del acceso real a la justicia, pero eso sí, harán sitio para que se puedan dirimir con la debida atención los pleitos de cuantías importantes, como por ejemplo los interpuestos por entidades financieras o compañías de seguros.  

lunes, 5 de noviembre de 2012

EL FUTURO DEL OUTSOURCING



            En la década de prosperidad que va de 1.997 al 2.007 las PYMES, a medida que ganaron tamaño, fueron aumentando su estructura interna de recursos humanos, incorporando diversas funciones y personas que iban desde la elaboración de nóminas, al control financiero, la contabilidad, la logística o el transporte. Esta dinámica despistó a muchos empresarios de cual era la misión fundamental de la empresa y, en última instancia, contribuyó a la pérdida de eficiencia empresarial. Dedicar la atención a tareas que no aportan valor provoca, de forma ineludible, pérdida de competitividad.


            En un entorno tan recesivo como el actual, las empresas necesitan concentrar sus esfuerzos en el núcleo de la actividad de la empresa, en aquellas tareas en las que reside su diferenciación y que son generadoras de valor añadido. Para ello, las empresas recurren cada vez más al outsourcing o externalización de procesos, delegando en empresas de servicios especializadas la gestión de ciertas actividades. El outsourcing aporta optimización de costes, mayor capacidad de adaptación al cambio, mejora de la calidad del proceso, flexibilidad y rapidez.


            Pero hay que estar seguros de que procesos se pueden externalizar y cuales no. Los procesos o actividades susceptibles de externalización deben de cumplir las siguientes condiciones:

Ø      Que no pertenezcan al centro de la actividad de la empresa.
Ø      Que posean autonomía operativa.
Ø      Que la dirección y el control lo realice la empresa externa.


                  Actualmente es posible externalizar con empresas especializadas una gama de servicios amplísimos. De hecho, para la gran empresa, a diferencia de las PYMES, hace tiempo que la política de externalización forma parte de su estrategia empresarial.


                  Es evidente que ante el derrumbe de la demanda, las empresas siguen destruyendo estructura productiva. Pero cuando comience la reconstrucción, lo cual algún día ocurrirá, pensamos que las bases sobre las que se asentará cambiarán por completo. Cuando las empresas vuelvan a crecer, crear pesadas estructuras –que en realidad no son imprescindibles- no será visto como una buena idea. Se externalizarán muchos servicios, y el crecimiento se gestionará de una manera más eficiente y sostenible.

     
 

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