A un día de que finalice el plazo
para la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, nos
gustaría comentar la prórroga de una deducción que puede ser beneficiosa por
una doble vía, la de la sociedad y el empleado.
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Con efectos desde 1 de enero de
2012, el RDL 20/2011 prorroga la vigencia del artículo 40 del TRLIS, que regula
“Deducción por gastos de formación profesional”, durante el año 2012 solo para
los gastos e inversiones realizados en el año 2012, en la modalidad consistente
en habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Estos gastos e inversiones para la
sociedad generan el derecho a la deducción en el impuesto sobre sociedades por
gastos de formación profesional, que puede ser del 1% o del 2% si estos gastos
exceden de los efectuados en los dos periodos anteriores.
Por el lado del empleado, no
determinan la obtención de un rendimiento del trabajo en especie, al ser considerados
como gasto de formación y actualización del personal, por lo que no tributará
por ellos en renta.
Es aplicable esta deducción por
aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los
empelados en la utilización de las nuevas tecnologías siempre que su
utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y del horario de trabajo.
Se incluyen entre dichos gastos los
realizados para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así
como los derivados de la entrega gratuita, o a precios rebajados, o de la
concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y
terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos
asociados, cuando su uso por los empleados sólo se pueda efectuar fuera del
lugar y horario de trabajo.
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