martes, 26 de marzo de 2013

TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES



            Una de las numerosas novedades de la reforma laboral, es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", a las empresas que hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer  los incentivos fiscales que pueden aplicar en el impuesto sobre sociedades.


            Es un contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa, se formaliza por escrito, y sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.

emprendedores
Fotografía extraída de El blog de Adrian un Emprendedor… o algo así!

            La empresa que celebre este tipo de contrato, además de generar derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, puede aplicar los siguientes incentivos fiscales:

a) Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

b) Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo puede aplicarse una deducción en la cuota íntegra del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades. En este caso el trabajador contratado puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Esta segunda deducción se sujeta a las siguientes reglas:

–  El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
–  El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
–  El trabajador debe proporcionar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
–  La deducción se aplica a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, un incremento de la plantilla media total respecto a la existente en los doce meses anteriores.

            Ambas deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral al menos tres años desde la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación de mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por las siguientes causas: por causas objetivas o despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión; muerte; jubilación; o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:

1) El trabajador contratado que de derecho a una de estas deducciones no se puede computar a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión.
2) No podrá concertar este contrato, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. 

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