Una de las numerosas novedades de la
reforma laboral, es el denominado
"contrato de trabajo por tiempo
indefinido de apoyo a los emprendedores", a las empresas que
hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer los incentivos fiscales que pueden aplicar en
el impuesto sobre sociedades.
Es un contrato de trabajo por tiempo
indefinido a jornada completa, se formaliza por escrito, y sólo puede concertarse
por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de
producirse la contratación.
Fotografía extraída de El blog de Adrian un Emprendedor… o algo así! |
La
empresa que celebre este tipo de contrato, además de generar derecho a la
aplicación de bonificaciones en la
cuota empresarial a la
Seguridad Social , puede aplicar los siguientes incentivos
fiscales:
a) Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el
supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa
se realice con un menor de 30 años.
b) Además, si contrata desempleados beneficiarios
de una prestación contributiva por desempleo puede aplicarse una deducción en
la cuota íntegra del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir
por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce
mensualidades. En este caso el trabajador contratado puede voluntariamente
compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la
prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su
contratación.
Esta segunda deducción se sujeta a las
siguientes reglas:
– El trabajador contratado
debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el
momento de la contratación.
– El importe de la
deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica
por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
– El trabajador debe
proporcionar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo
Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha
prevista de inicio de la relación laboral.
– La deducción se aplica a los
contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de
50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la
relación laboral, se produzca, un incremento de la plantilla media total
respecto a la existente en los doce meses anteriores.
Ambas
deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período
de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están
condicionadas al mantenimiento de la relación laboral al menos tres años desde
la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento
en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales
indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación de
mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el
período de prueba, por las siguientes causas: por causas objetivas o despido
disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión;
muerte; jubilación; o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
del trabajador.
hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:
1) El trabajador contratado que de
derecho a una de estas deducciones no se puede computar a efectos del
incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a
las empresas de reducida dimensión.
2) No podrá
concertar este contrato, la empresa que, en los seis meses anteriores a
la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de
trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o
hubiera procedido a un despido colectivo.
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