Con la actual tendencia del
poder legislativo de modificar constantemente la regulación fiscal y
tributaria, la tarea de hacer una planificación fiscal del ejercicio se ha
convertido en un arduo trabajo.
Hoy queremos analizar una de las variaciones que
afectan al cierre del ejercicio fiscal 2013, la limitación del 70% de las amortizaciones recogida en el artículo 7
de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.
*Sujetos a quienes se
aplica:
Fuente de la imagen lequid.es |
Aquellas entidades que no cumplan los requisitos para la
aplicación del régimen de reducida dimensión, pero con un matiz, también se les
aplica este límite a las empresas que extienden durante 3 períodos el régimen de
ERD en dos casos (Cuando lo hubieran sido en un periodo de referencia y en los
dos anteriores y también en determinados casos de operaciones de concentración
empresarial), estas empresas podrán aplicar los beneficios de las ERD pero sí
que les afectará la limitación de las amortizaciones. En resumen, están excluidas de este límite las
entidades mencionadas en los apartados 1,
2 o 3 del Artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.
*Bienes afectos:
-Inmovilizado material, intangible
de duración limitada y las inversiones inmobiliarias.
-Bienes en arrendamiento
financiero: en estos casos parece que el límite se aplicaría sobre la cuota
pagada.
*Limitación:
La amortización contable se
deducirá en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado
fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del Artículo 11 del
TRLIS. Así, por ejemplo si contablemente se recoge una cuota de amortización
que cumple los requisitos de las tablas, el importe deducible sería el 70% de
esa amortización. Este porcentaje es sobre lo contabilizado (no sobre el
coeficiente máximo según tablas).
*Diferimiento:
La amortización contable que
no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal (aunque no se
aplique ese método para el resto de valor del bien) durante un plazo de 10
años, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.
No aclara la norma cómo actuar si se vende el bien. Parece que en estos casos,
la vida útil para el transmitente se ha agotado y debería poder imputarse la
amortización diferida.
Además hay que mencionar que se ha ampliado a los
ejercicios 2014 y 2015 la supresión de la libertad de
amortización que
introdujo el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (comentada en un
post anterior).