lunes, 16 de diciembre de 2013

LIMITACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES



Con la actual tendencia del poder legislativo de modificar constantemente la regulación fiscal y tributaria, la tarea de hacer una planificación fiscal del ejercicio se ha convertido en un arduo trabajo.
Hoy  queremos analizar una de las variaciones que afectan al cierre del ejercicio fiscal 2013, la limitación del 70% de las amortizaciones recogida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

*Sujetos a quienes se aplica:

Fuente de la imagen lequid.es 
Aquellas entidades que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de reducida dimensión, pero con un matiz, también se les aplica este límite a las empresas que extienden durante 3 períodos el régimen de ERD en dos casos (Cuando lo hubieran sido en un periodo de referencia y en los dos anteriores y también en determinados casos de operaciones de concentración empresarial), estas empresas podrán aplicar los beneficios de las ERD pero sí que les afectará la limitación de las amortizaciones. En resumen, están excluidas de este límite las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 o 3 del Artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

*Bienes afectos:

-Inmovilizado material, intangible de duración limitada y las inversiones inmobiliarias.
-Bienes en arrendamiento financiero: en estos casos parece que el límite se aplicaría sobre la cuota pagada.

*Limitación:

La amortización contable se deducirá en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del Artículo 11 del TRLIS. Así, por ejemplo si contablemente se recoge una cuota de amortización que cumple los requisitos de las tablas, el importe deducible sería el 70% de esa amortización. Este porcentaje es sobre lo contabilizado (no sobre el coeficiente máximo según tablas).

*Diferimiento:

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal (aunque no se aplique ese método para el resto de valor del bien) durante un plazo de 10 años, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. No aclara la norma cómo actuar si se vende el bien. Parece que en estos casos, la vida útil para el transmitente se ha agotado y debería poder imputarse la amortización diferida.

Además hay que mencionar que se ha ampliado a los ejercicios 2014 y 2015 la supresión de la libertad de amortización que introdujo el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (comentada en un post anterior).

jueves, 5 de diciembre de 2013

CAMBIOS EN LA RECUPERACIÓN DEL IVA POR IMPAGO


El RD 828/2013 de 25 octubre 2013 ha cambiado, entre otras cosas, el Reglamento del IVA en la parte de modificación de la base imponible por créditos incobrables. Como ya comentamos la recuperación del IVA en caso de impago en un post anterior, queremos analizar aquí las variaciones que consideramos afectan de manera significativa a la tramitación de este proceso.

En cuanto a los plazos siguen siendo los mismos y de escrupuloso cumplimiento, los cambios tienen que ver con las condiciones a cumplir para poder disminuir la base o en su caso, aumentar las cuotas a deducir.

La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Fuente de la imagen www.g2k.es

Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT
En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):
Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT, acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Estos cambios van encaminados a que la parte deudora haga la declaración-liquidación a la vez que se produce la recuperación del IVA impagado, cuestión que no hace sino entorpecer y ralentizar el trámite de recuperar un impuesto que nunca cobraron.

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