lunes, 24 de marzo de 2014

¿JUSTICIA DEL SIGLO XXI?


Las noticias sobre la Justicia son cada vez más inquietantes. Después de que la entrada en vigor de la Ley de Tasas  impida el acceso a la Justicia de muchos ciudadanos, el Ministerio de Justicia prepara nuevas y preocupantes reformas.
Fuente de la imagen http://blogs.unir.net/
El Gobierno está trabajando en la idea de modificar el Registro Civil, privando de sus competencias en esta materia a los Jueces con la loable motivación de que éstos puedan dedicarse a su misión constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El problema es ¿a quién se encomienda la competencia?  En diciembre de 2012  se conoció un borrador de anteproyecto que preveía su traslado a los registradores mediante la aplicación de aranceles. Ha habido negociaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad pero no se ha alcanzado ningún acuerdo porque el tema de su financiación es un escollo,  ya que, por ahora, el servicio es gratuito y los Ciudadanos no pagamos  por sus trámites.
Sin embargo, esta idea se ha truncado y el Ministerio analiza ahora otros colectivos a los que entregar el Registro Civil que tiene un funcionamiento propio del siglo XIX  con firma manual, libros de familia rellenados a mano, y sin sistema alguno de gestión procesal central, salvo los creados en los  los propios juzgados.
Está bien que la Tesorería o la Agencia Tributaria, estén a la vanguardia de las nuevas tecnologías para procurar una recaudación eficaz pero la  Justicia debe pasar directamente del  siglo XIX al siglo XXI, porque una Justicia lenta , cara y que no funciona  no es propia de un país democrático.
El 31 de octubre de 2013 el Ministro de Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que  otorgará  a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”  otorga a estos profesionales,  en régimen de exclusividad,  sustrayendo del ámbito de la Administración de Justicia  materias tales como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes y creando un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles. 
No tiene ningún fundamento sustraer dichas materias de la acción de la Justicia, salvo que se busque incrementar el volumen de negocio de notarios y registradores,   trasladando el coste económico de dicho servicio a los ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan y más cuando ya en el 2008 , la Comisión Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la liberalización del sector.
No es la privatización de la Justicia, ni los atajos de la baja política, lo que la va a hacer más justa y accesible a  los Ciudadanos, sino una verdadera voluntad política de modernizarla y ubicarla  en el siglo XXI. 

lunes, 17 de marzo de 2014

GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Ante el inminente cierre del ejercicio fiscal 2013, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la consideración de gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS en su artículo 14 enumera la siguiente lista de conceptos no deducibles: 
Fuente de la imagen El blog de Ramón
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. 

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. 

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 

d) Las pérdidas del juego

e) Los donativos y liberalidades. 
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. 

f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. 

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. 

Nueva letra i), añadida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por la Disposición final primera. Uno. y Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. 
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Nuevas partidas de gastos no deducibles, añadidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2.2. De la Ley 16/2013, de 29 de octubre. 
j) Las pérdidas producidas en sociedades participadas, en función de la participación suscrita. 

k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad
 
l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

lunes, 10 de marzo de 2014

UNA JUSTICIA ANALÓGICA



Cada vez que vamos al Juzgado con un cliente que no lo frecuenta habitualmente, es normal ver en él una cierta cara de sorpresa  cuando contempla las pilas de expedientes,  los analógicos sistemas de comunicación  y, en general, la sensación de una administración de “otro tiempo”.
Fuente de la imagen El Derecho

Hace pocos días acudimos a los Juzgados de Zaragoza, por cierto recién inaugurados en un flamante nuevo edificio, con un cliente del mundo tecnológico. Tras un breve paseo por las diversas dependencias , no sabemos por qué, pero comenzó a manifestar algunas dudas sobre la eficacia de su reclamación y si no sería más conveniente aceptar el muy injusto acuerdo que el abogado de su cliente moroso le había propuesto y que él había rechazado pensando, quizás ingenuamente, que si la razón estaba de su parte como no lo iba a estar su señoría.

Valgan como ejemplo las utilidades del Ministerio de Justicia que muchos despachos utilizamos al igual que puede utilizarla cualquier ciudadano para pedir, por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, etc, lo que en principio está  muy bien. El problema es que algunos certificados nos llegaban  y otros no.  Puestos en contacto directamente con aquellos registros que no nos enviaban los certificados, éstos son plenamente conscientes de que su correo , con el dominio de justicia.es no funciona y te dan un correo particular de gmail del funcionario en cuestión, y otros, ni siquiera lo saben.   El mensaje que te da el sistema es que el servidor responsable de ese dominio (justicia.es) da un error permanente. Por tanto, lo que se muestra como un avance, que sin duda lo es, no sirve para nada si luego tienes que buscar los teléfonos de los registros civiles en cuestión para ver si de verdad han recibido el correo.  Este es el mensaje:  “ Your message addressed to the target domain (justicia.es) could not be delivered because the mail server responsible for this domain returned a permanent error.The server returned:”. Llamo la atención sobre el hecho de que el funcionario se ha tomado la molestia de abrir una cuenta de gmail privada. No parece que se le pueda pedir más.

Se trata de un simple ejemplo del nivel tecnológico y de digitalización del Ministerio de Justicia. Podríamos hablar de muchos otros. El contraste es brutal si lo comparamos con la potencia tecnológica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el SISTEMA RED de la Seguridad Social, los cuales están situados en la vanguardia tecnológica mundial. Hasta la cuenta de twitter de la Policía Nacional @policia es conocida internacionalmente por lo bien que lo hacen y por tener más followers que el FBI.

Esto hay que solucionarlo como sólo éste país sabe hacerlo. Se impone un programa especial de  “PESADILLA EN EL JUZGADO”.  El ministerio de Justicia necesita a Chicote y lo necesita ya.





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