martes, 16 de septiembre de 2014

DESLOCALIZACIÓN INVERSA


     
    La semana pasada General Motors @GM presentó, en su factoría de Figueruelas @Opel_Spain, el lanzamiento y fabricación del nuevo modelo MOKKA. El acto tuvo el boato de una gran inauguración, y en esta ocasión estaba más que justificado. 

Fuente de la imagen www.opel.es 
        En dos años GM ha recibido pedidos de hasta 275.000 unidades en Europa, pero sin duda lo más relevante es que, hasta ahora, este coche solo se fabricaba en Corea. Es cierto que el hecho va unido a un incremento notable de las ventas en Europa, pero hasta la fecha ésta circunstancia no ha sido un obstáculo para fabricarlos en Asia. Se trata, sin duda, de una gran noticia económica.

      La noticia da pie para recordar a los diversos "gurús y expertos" que tanto en los medios de comunicación como en los más diversos foros económicos y empresariales, han insistido durante años en un discurso que decía que, en un mundo globalizado, la actividad industrial en España tenía un futuro más que dudoso; que nunca podríamos competir con los bajos salarios asiático. En su opinión, invertir en ladrillo y servicios era mucho más interesante.

       La noticia no da para lanzar las campanas al vuelo, pero sí pone de manifiesto el hecho de que sin un verdadero proceso de reindustrialización, que incluya grandes dosis de innovación, no recuperaremos el grueso del empleo perdido en el fin de la era del ladrillo.


miércoles, 10 de septiembre de 2014

Sistema Nacional de Garantía Juvenil


            Si tienes entre 16 y 25 años y estás desempleado conoce este nuevo registro donde podrás acceder a determinados empleos y formación. Si eres un empresario que quiere contratar conoce las condiciones y beneficios de hacerlo a través de este instrumento.

            Según cifras oficiales, en 2013 había en España 845.000 jóvenes desempleados que ni trabajaban ni recibían formación.  La tendencia en 2014 no ha sido mejor. Por esta razón la Unión Europea ha puesto a disposición de España 1.887 millones de euros para cofinanciar medidas en favor de estos jóvenes.

            El instrumento utilizado para poner en marcha estas medidas es el nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecido en el Real Decreto-ley 8/2014 del 4 de julio, que tiene como objetivo que aquellos jóvenes menores de 25 años, que no estén trabajando ni recibiendo formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, o formación en prácticas.

Requisitos para la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil
*  Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los últimos 30 días.
No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
Adquisición de un compromiso de participación activa.
El Portal web de Garantía Juvenil esta ya disponible en este enlace >Garantía Juvenil (web oficial).

Fuente de la imagen INEM
¿Qué medidas prácticas para fomentar el empleo de los jóvenes incorpora este sistema?

En el Real Decreto que regula este sistema se hace una referencia muy genérica a las medidas que se pondrán en marcha: mejora de la intermediación, empleabilidad, apoyo para la contratación, fomento del emprendimiento, etc. Muchas de ellas aún están sin desarrollar.



Algunas de las acciones concretas que ya se conocen son: la “Tarifa Joven” (bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses para quien contrate a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil), el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

1.    Contratación Indefinida: Tarifa joven
Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

*   Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
*   La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
*   Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
*  En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
*   La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.
Contrato en Prácticas:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.
A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la bonificación por su contratación.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Enlaces para realizar inscripción y más información:

lunes, 1 de septiembre de 2014

NOVEDADES FISCALES Real Decreto-Ley 8/2014 Retenciones profesionales


El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  cuya entrada en vigor ha tenido lugar con dicha publicación.
Fuente de la imagen http://gestionyasesoramiento.net/
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley es necesario destacar:

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.  Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Se establece un régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para todos los titulares de preferentes, desde el ejercicio 2014.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.

b)    Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.

c)    Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.

Para ello, hay que enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.

Hay que tener en cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir, si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración será a devolver.

En cualquier caso, el colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta de liquidez suponía un castigo muy duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21% y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

            Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

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