El pasado 5 de julio se
publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, cuya entrada en vigor
ha tenido lugar con dicha publicación.
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Con efectos desde
1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas
las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación
en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones
hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede
disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.
Se establece un
régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para todos los titulares de
preferentes, desde el ejercicio 2014.
Retenciones e
ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.
El porcentaje de las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de
actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El volumen de
rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior
sea inferior a 15.000€.
b) Dichos rendimientos
deben representar más del 75% de la
suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en
dicho ejercicio.
c) Deber de comunicación por parte del
contribuyente al pagador y deber de conservación
por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.
Para
ello, hay que enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del
autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención
del 15%.
El
mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que
inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a
aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben
comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un
porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.
Además, en atención a
las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de
retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre
todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen
desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada
con anterioridad a dicha fecha.
Hay que tener en
cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar
a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya
liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir,
si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración
será a devolver.
En cualquier caso, el
colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta
de liquidez suponía un castigo muy
duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos
que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21%
y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.
Soy fan de tu blog!
ResponderEliminarMuy interesante. Hay que tomar conciencia de lo que nos pertenece por derecho propio. Una gran ayuda la que nos plasma cada semana. Enhorabuena por tu blog.
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