lunes, 1 de septiembre de 2014

NOVEDADES FISCALES Real Decreto-Ley 8/2014 Retenciones profesionales


El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  cuya entrada en vigor ha tenido lugar con dicha publicación.
Fuente de la imagen http://gestionyasesoramiento.net/
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley es necesario destacar:

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.  Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Se establece un régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para todos los titulares de preferentes, desde el ejercicio 2014.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.

b)    Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.

c)    Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.

Para ello, hay que enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.

Hay que tener en cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir, si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración será a devolver.

En cualquier caso, el colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta de liquidez suponía un castigo muy duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21% y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

            Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

2 comentarios:

  1. Muy interesante. Hay que tomar conciencia de lo que nos pertenece por derecho propio. Una gran ayuda la que nos plasma cada semana. Enhorabuena por tu blog.

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