martes, 26 de marzo de 2013

TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES



            Una de las numerosas novedades de la reforma laboral, es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", a las empresas que hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer  los incentivos fiscales que pueden aplicar en el impuesto sobre sociedades.


            Es un contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa, se formaliza por escrito, y sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.

emprendedores
Fotografía extraída de El blog de Adrian un Emprendedor… o algo así!

            La empresa que celebre este tipo de contrato, además de generar derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, puede aplicar los siguientes incentivos fiscales:

a) Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

b) Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo puede aplicarse una deducción en la cuota íntegra del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades. En este caso el trabajador contratado puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Esta segunda deducción se sujeta a las siguientes reglas:

–  El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
–  El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
–  El trabajador debe proporcionar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
–  La deducción se aplica a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, un incremento de la plantilla media total respecto a la existente en los doce meses anteriores.

            Ambas deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral al menos tres años desde la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación de mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por las siguientes causas: por causas objetivas o despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión; muerte; jubilación; o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:

1) El trabajador contratado que de derecho a una de estas deducciones no se puede computar a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión.
2) No podrá concertar este contrato, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. 

lunes, 18 de marzo de 2013

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO



            La Agencia Tributaria ha publicado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2013, que define las actuaciones prioritarias a desarrollar por la AEAT.
            Vigilará el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, que ya comentamos en este blog, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario. Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:

- Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.

- Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.

- Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.

- Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.

- Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago. La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500.  En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.

- Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.

-Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

lunes, 11 de marzo de 2013

¿CUÁNTO VALE EL FONDO DE COMERCIO DE UNA EMPRESA?

 

             El fondo de comercio de una empresa comprende el valor de todos aquellos activos intangibles  entre los que se encuentra la clientela, la marca, la  cuota de mercado, el nivel de competencia comercial y el capital humano; en definitiva, mide la capacidad para proporcionar beneficios económicos futuros a la empresa adquirente.

            Por ello, en el cálculo del fondo de comercio influyen:

·        La buena organización de la empresa.
·        Sus expectativas a la vista de sus planes de desarrollo.
·        La previsible evolución del mercado o mercados en los que participa.
·        La cifra de negocios, que sirve para monetizar el valor de la clientela.
·        Los beneficios que permiten determinar la eficiencia y rentabilidad de la organización.

            El fondo de comercio no es ningún elemento autónomo de la empresa,  sino el valor que está dispuesto a pagar un adquiriente por la organización empresarial en sí misma, considerado su implantación real en el mercado. Es una partida contable que debe figurar en el balance y que sólo puede comprender el precio que por ese fondo de comercio haya pagado el adquiriente de la empresa. Cuando el fondo de comercio no se ha adquirido, sino que es el patrimonio intangible que la empresa ha ido generando a lo largo de los años, éste no puede reflejarse en el Balance. No significa que ese valor no exista antes de la enajenación onerosa de la empresa; existe, pero no puede contabilizarse.

            En épocas normales, el fondo de comercio suele valorarse como n veces la cifra de beneficios obtenidos por la empresa, siendo n el resultado de capitalizar a un tipo de interés determinado en función del riesgo de la actividad. Suele tomarse como referencia la media de beneficios de los tres últimos años,  la mayor cifra de ese periodo o  proyectando las expectativas de beneficios futuros.

Actualmente estos métodos de valoración han sufrido una enmienda a la totalidad, porque el hecho de que la cifra de beneficios en una compañía sea muy reducida o inexistente, no significa que el fondo de comercio no tenga valor para un comprador. Muy al contrario, una unidad de negocio puede haber visto reducida, o incluso perdido, su capacidad  para generar beneficios, pero unida a otra unidad de negocio más grande su valor puede aumentar significativamente. Por eso se producen las operaciones de reorganización empresarial, conocidas normalmente como fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas.

miércoles, 6 de marzo de 2013

DEUDA PRIVADA

 

            Los datos de contabilidad nacional publicados por el INE recientemente señalan, con bastante nitidez,  que España continúa en un intenso proceso de desendeudamiento. Las empresas siguen reduciendo sus deudas, pero la sensación es que los intereses van más deprisa que la capacidad para generar caja. En el 2012 el crédito a las empresas cayó unos 100.000 millones.

            Este proceso ha parado la inversión en seco, descendiendo en el cuarto trimestre la compra de bienes de equipo a un ritmo del 20%, e impide que salgamos de la depresión. Se nos dice que no podemos hacer otra cosa, pero se trata de algo muy discutible. Estados Unidos tiene un problema de endeudamiento similar, pero lo está haciendo con inflación y crecimiento. Y cuando se crece la vida se ve de otra manera. Por el contrario, sin inflación y con todos los agentes económicos gastando menos al mismo tiempo, la deuda de empresas y familias se vuelve cada día más insostenible.

            Esto tiene mucho que ver con las recetas aplicadas en nuestra economía. Alemania tiene pavor a la inflación, y la terapia incluye bajar el déficit lo más rápido posible y reducir los salarios para mejorar la competitividad. Si una empresa con un alto nivel de deuda, las únicas medidas que adopta son congelar los precios de sus productos, reducir algo los salarios y mantener el calendario de devolución de préstamos, va directa al concurso de acreedores. De hecho, en el cuarto trimestre del año pasado estos procedimientos crecieron un 40%.

            España ha evitado el default convirtiendo la deuda privada bancaria en deuda pública. Pero como consecuencia de ello, la deuda pública crece sin control y la solución será de nuevo ajustar el gasto, lo cual ahondará todavía más la depresión. Estamos en un bucle y no hay manera de salir de él. Este desastre no va a mejorar cuando el déficit baje dos puntos más, sino cuando acabe el proceso de desendeudamiento.


            En 2011, el déficit, sin ayudas bancarias, fue del 8,5 %. En el 2012 Hacienda retrasó las devoluciones de IVA y sociedades por un importe del 0,5 % del PIB aproximadamente, cerrando el déficit en el 6,7%. De modo que, después de un 2012 con un ajuste enorme, el déficit apenas ha bajado poco más de un punto. Y esto sin tener en cuenta que Eurostat, más pronto que tarde,  obligara a España a incluir en el déficit la parte del préstamo de 40.000 millones a la banca utilizado en cubrir agujeros patrimoniales.

            Después de todo lo hecho en materia de impuestos y ajuste de gastos, apenas hemos reducido el déficit, y para cumplir los objetivos de Bruselas habría que añadir 30.000 millones en dos años, lo cual agravaría todavía más la depresión y el sufrimiento.

            Lamentamos insistir, pero como ya dijimos en este mismo blog en Septiembre del año pasado, y desde entonces las cosas solo han ido a peor, la luz que vemos al fondo no tiene pinta de ser la del final del túnel.

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