miércoles, 24 de abril de 2013

LOS IMPAGADOS Y EL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO



            Una de las evidencias que ha puesto de manifiesto esta  recesión, es que la morosidad tiene la capacidad, por si sola, de hacer cerrar miles de PYMES. Empezando por la administración pública, continuando con el universo de sociedades semipúblicas y acabando con las empresas privadas, durante estos años de crisis una parte significativa de los agentes económicos ha retrasado o dejado de pagar sus facturas en algún momento. Las empresas pueden tomar medidas para sobrevivir a una caída de la demanda, pero no hay respuestas para los impagados

Fuente de la imagen http://definanzas.com/ 

            Si usted dirige o gestiona una empresa, es muy probable que tenga impagados de importancia, y seguro que le habrá preguntado a su asesor legal en alguna ocasión que puede hacer legalmente para cobrar la deuda.  Lo más sencillo es la interposición de un procedimiento monitorio que no exige firma de abogado ni de procurador y  que tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, no impone límite de cuantía para interponer este tipo de procedimiento. No obstante, si no se puede notificar al deudor porque está “desaparecido” habrá que ir al procedimiento declarativo correspondiente, y en ambos casos,  si el deudor carece de bienes contra los que ejecutar la resolución dictada por el Juzgado reconociendo la existencia de la deuda, son ineficaces para cobrar la deuda reclamada.

            Sin embargo las empresas acreedoras disponen de un mecanismo legal de enorme contundencia, qué raramente se utiliza. Nos referimos a la posibilidad de que el acreedor solicite un concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. Cuando una empresa  en España no es capaz de pagar sus deudas, su obligación legal es presentar un concurso de acreedores. Como se trata de un procedimiento caro, es más que habitual que la empresa deudora cierre por el simple procedimiento de bajar la persiana, eso sí, dejando de pagar a numerosos acreedores.

Si esta es la situación, cualquier acreedor puede solicitar el concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. La consecuencia inmediata es que el Juzgado, tras dar audiencia por cinco días a la empresa deudora y tras celebrar una vista en la que el deudor podrá alegar lo que estime oportuno, y si no encuentra razones para estimar la oposición del deudor, declarará el concurso de acreedores necesario y condenará en costas a la empresa concursada.

 A partir de este momento se nombrará administrador concursal y el deudor perderá todas sus facultades de gestión, administración y disposición, y existe la presunción de que el concurso es culpable, por lo que los administradores pueden acabar respondiendo con sus bienes.

 La acción legal que describimos es muy recomendable para los casos en los que la empresa deudora es insolvente, y lo que pretende hacer es liquidar sus activos  con el objeto de abonar selectivamente la deuda de algunos de sus acreedores; normalmente aquellas en las que existe responsabilidad personal de los administradores.

            La realidad es que este procedimiento tampoco garantiza el cobro de la deuda, si bien el acreedor que ha instado el concurso necesario, obtiene un privilegio de cobro del 25% de su deuda y, a diferencia del resto de procedimientos, lo que si provoca es un buen montón de problemas  a la empresa deudora. 

jueves, 11 de abril de 2013

IMPLICACIONES LEGALES DE LOS SORTEOS, RIFAS, CONCURSOS…


Los sorteos y rifas constituyen un recurso publicitario añadido para las empresas con presencia activa en Internet y redes sociales. Como últimamente es un recurso que va en aumento, hemos considerado interesante comentar las implicaciones legales existentes.

Primero hay que considerar el ámbito territorial para aplicar una regulación u otra:

Las rifas, juegos ocasionales y combinaciones aleatorias, que se desarrollen en todo el territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas o en Internet) están sujetos a la Ley de Regulación del Juego. Por lo que tendrán que cumplir determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.
implicaciones legales sorteos
Fuente de la imagen www.derecho.com
La responsabilidad es de la Dirección General de Ordenación del Juego, pero la tramitación es competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede consultar el procedimiento a seguir según sea la modalidad del concurso.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la particicipación del público sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, por lo que para su realización no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso de que la participación del público no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen comentado anteriormente.

No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto.

En el ámbito autonómico  se aplica la normativa autonómica, y la competencia pertenece al Departamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Aragón, la normativa reguladora en materia de Juego es la Ley 2/2000 de 28 de junio, que  establece la obligación del promotor de  realizar una comunicación individualizada previa cuando vaya a celebrar este tipo de sorteos o rifas promocionales sin coste económico para el público. A la citada comunicación hay que adjuntar las bases del concurso y las facturas de compra de los regalos que se van a entregar.

El Impuesto se paga a través de un modelo 047 en la Dirección General de Tributos, del que hay que enviar copia a la Dirección General de Interior. El tipo del impuesto en Aragón es del 12%, ya que cada Comunidad puede determinar el suyo hasta un máximo del 20% y en la Ley de Presupuestos de Aragón se estableció que para 2013,  fuera el 12%.

Conviene no olvidar que los ficheros de datos de carácter personal deberán ser comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos.  

En cuanto a las cuestiones puramente tributarias,  el premio está sujeto a retención por IRPF y la retención se calcula sobre el coste de adquisición del premio incrementado en un 20% y sobre  dicha cantidad el tipo de retención es del  19%.

Esta es la realidad legal, pero nos da la impresión de que no todas las empresas que organizan un sencillo sorteo publicitario están al tanto de  los enrevesados procedimientos diseñados  por  la administración española.

jueves, 4 de abril de 2013

RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO


            Ante la gangrena que supone para la liquidez de las empresas, los niveles actuales de morosidad, es importante tener en consideración una interesante medida con la que cuentan los empresarios, y que permite, en cierta medida paliar los efectos negativos generados por la clientela morosa.

Se trata en definitiva de recuperar el IVA ingresado por adelantado por el acreedor a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor no nos ha pagado. La solución será compensar el IVA ingresado y no recibido por impago de la factura.

REQUISITOS PREVIOS:

  • Que el destinatario de la operación (el deudor) actúe en condición de empresario o profesional, y de no ser así, la base imponible de las facturas reclamadas; esto es, el importe principal sin incluir el IVA, sea superior a 300.-€.
  • Que esto se haya reflejado en los libros de registros del IVA.
  • Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. En caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
recuperación iva impagados
Fuente de la imagen  blog Gestión de impuestos


¿Cuáles son los PLAZOS?

El impago puede darse por 2 motivos:

A) el cliente no nos quiere pagar o no puede;
B) el cliente presenta concurso de acreedores. 

En estos supuestos el procedimiento a seguir y los plazos a cumplir son distintos:

1) RECLAMACIÓN JUDICIAL o requerimiento notarial

En caso de impago del cliente deberemos acudir a la vía judicial (mediante un procedimiento monitorio, uno ordinario o un acto de conciliación) o al requerimiento notarial.
Para ello deberemos tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Desde la fecha de la factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa, siempre y cuando en dicho plazo no se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

b) Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo de 3 meses para poder emitir la factura rectificativa. Ejemplo:
* Factura de fecha 5 de julio de 2013, el plazo comienza a contar el 5 de enero de 2014 siendo la fecha límite el 5 de abril de 2014.

c) Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas, así como la acreditación de haber interpuesto la reclamación.

d) Deberá comunicarse al deudor la emisión de las facturas rectificativas, enviándoselas. Si finalmente el deudor hiciera efectivo el pago de las facturas pendientes, el IVA de las operaciones, aunque nos lo hayamos compensado ya, no hará falta devolverlo a Hacienda ni emitir nuevamente facturas rectificativas al alza. Podemos considerarlo como un ingreso excepcional.
ATENCIÓN: Sin embargo, establece la ley, que si por alguna razón el acreedor desistiera del procedimiento judicial, deberá volver a rectificar las facturas al alza e ingresar el IVA compensado.

2) CONCURSO DE ACREEDORES

a) En caso de que la empresa deudora entrara en concurso, no regirá el plazo anterior de 6 meses, sino el de 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, en cuyo plazo deberán emitirse las facturas rectificativas.

b) Desde la fecha en que se emite la factura rectificativa, se concede otro plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas.

c) El acreedor debe asimismo poner esta rectificación en conocimiento del deudor.

En el caso del concurso, la Ley del IVA indica una serie de supuestos, que de producirse, el acreedor deberá modificar la base imponible, de nuevo, al alza:
  • Si la Audiencia Provincial revoca el auto de declaración del Concurso. Es lógico, ya que este supuesto únicamente se da cuando el concursado resulta ser finalmente solvente.
  • Cuando se declare la insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa.
  • Una vez terminada la fase común del concurso y mediante resolución firme se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
  • Igualmente, y a diferencia de los procedimientos judiciales, en caso de ver satisfecho nuestro derecho de crédito durante del procedimiento concursal, las facturas rectificativas deberán volver ser rectificadas al alza.
Les aconsejamos que no dejen pasar, en el caso de la rectificación del IVA, los 9 meses (6 meses desde la fecha de la factura + otros 3 meses para emitir las facturas rectificativas) ya que podría suceder que el plazo hubiera vencido y ya no pudieran solicitar la compensación.

En resumidas cuentas, un embrollado sistema legal, que más parece una carrera de obstáculos, diseñada para disuadir a las empresas de recuperar un impuesto que nunca cobraron.

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...