miércoles, 1 de octubre de 2014

MÁS CAMBIOS FISCALES


El viernes 26 de septiembre se publico en el BOE la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las modificaciones del modelo 180.
Fuente de la imagen Suplementos Corporativos
Recordemos que el Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

MOD. 347 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

·         Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·         Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

·         Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

a.    Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b.    Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c.    Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
·      Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

MOD. 180 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014. (A presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, los arrendadores quedaran excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

1 comentario:

  1. No entiendo nada, lo siento, me he perdido antes de llegar a la foto. Para el próximo ejercicio volveré a llevar la declaración a la gestoría para que no me metan a ka carcel

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