lunes, 17 de diciembre de 2012

RÉGIMEN DE MÓDULOS PARA 2013


               Continuamos recordando cambios legislativos publicados recientemente y que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero.
Con efectos desde el 1/1/2013, la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) introduce novedades para los contribuyentes del IRPF que tributan por módulos, excluyendo de este régimen para 2013  a determinados contribuyentes.

Resumen de las novedades:

*Para los epígrafes de las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE)  se han modificado los límites y las ventas no pueden sobrepasar los 300.000 Euros en el año anterior.

*Actividades como; Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y de artículos de cerrajería, ferretería, tornillería etc. Producción en serie de prendas de vestir y pequeños trabajos de construcción de fontanería, frío, calor, etc. Cerrajería de cualquier tipo y revestimientos de edificios y locales (que son los obligados al 1% de retención):

-50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
-225.000 euros anuales

Cálculo del rendimiento neto

            El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
            La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, para 2012.

Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo (%)
Período Máximo (Años)
1
Edificios y otras construcciones
5
40
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
40
5
3
Batea
10
12
4
Barco
10
25
5
Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material
25
8
6
Inmovilizado intangible
15
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
22
8
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5
45
10
Olivar
3
80


             Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

            Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
            Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
            En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

            La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

            En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...