lunes, 31 de diciembre de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN



            Mañana 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Facturación.  Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tickets que conocíamos hasta ahora.

Factura completa u ordinaria: Corresponde a la actual factura. La información que deberá incluir es la misma que las actuales facturas, adicionando determinada información en los siguientes casos:

A) En operaciones exentas de IVA, inclusión del precepto de la Ley en el que se establece la exención.

B) En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de “facturación por el destinatario”.

C) En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará mención de “inversión del sujeto pasivo”.

La factura simplificada (que sustituye a los actuales tickets), tiene un contenido más reducido que la completa y deberán contener los siguientes datos o requisitos:
  • Número y serie correlativos. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal del obligado a su expedición.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
           
            La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...