El pasado 31 de octubre entró en vigor una batería de medidas antifraude fiscal, dirigidas fundamentalmente a las sociedades mercantiles. Como cada viernes se produce un auténtico aluvión de cambios, hemos considerado oportuno incorporar un pequeño resumen a título de recordatorio.
1-SOCIEDADES
En el caso de disolución y liquidación de sociedades, se amplía la responsabilidad de los socios a las cantidades percibidas en los dos años anteriores. Se implanta la prohibición de disponer de los inmuebles en sociedades cuyas participaciones o acciones estuvieran embargadas por la agencia tributaria. Una muestra de la furia legislativa que estamos viviendo, es que se crea una nueva sanción para los contribuyentes que presenten una declaración en papel estando obligados a presentarla telematicamente.
Se modifica la tributación por el impuesto de transmisiones patrimoniales, en el caso de venta de acciones o participaciones de sociedades cuyo activo estuviera formado, en más del 50%, por inmuebles y supusiera el control de la sociedad. A partir de ahora, estas operaciones solo tributarán si los inmuebles no están afectos a una actividad empresarial.
2- BIENES EN EL EXTRANJERO
Se obliga a los contribuyentes que tengan bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 €, a presentar una declaración antes del día 30 de marzo de 2013. La consecuencia de no hacerlo será considerar esas rentas como ganancias de patrimonio no justificados.
Es evidente que esta medida no tendrá aplicación efectiva si los bienes están depositados en un paraíso fiscal, porque para eso existe el secreto bancario.
PAGOS EN METÁLICO
Se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2500 €, cuando alguna de las partes sea empresario o profesional.
MÓDULOS
Se excluye de este régimen a los transportistas que hayan facturado más de 300.000 € en el ejercicio anterior, y a los gremios de construcción que hayan facturado más de 225.000 € a profesionales y empresas. Esta cantidad se reduce a 50.000 € en determinados supuestos.
IVA
Se produce la inversión del sujeto pasivo, o lo que es lo mismo, se traslada la obligación fiscal del impuesto, de los promotores a los contratistas y subcontratistas, en el caso de ejecuciones de obra. En definitiva, el promotor no pagará IVA a los contratistas, los cuales si que seguirán abonándolo a sus proveedores. Desconocemos si esta ventaja fiscal tiene algo que ver con el hecho de que la banca sea el primer y casi único promotor inmobiliario nacional.
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