El viernes 26 de septiembre se publico en el BOE la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las modificaciones del modelo 180.
Fuente de la imagen Suplementos Corporativos |
Recordemos
que el Modelo 347 es una declaración anual informativa
de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los
empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones
con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de
forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
MOD. 347 con efectos para la
declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):
Tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD
1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE
26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la
declaración.
Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
·
Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las
comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como
determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art.
20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que
efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso
aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las
entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará
sobre una base de cómputo anual.
·
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán
suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura
sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el
Libro Registro de facturas recibidas.
·
Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a
quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea
su importe.
Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y
35 RD 1065/2007)
a.
Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus
operaciones deberán
incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural
conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los
criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).
Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la
información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual,
sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones
incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las
mismas también sobre una base de cómputo anual.
b.
Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).
c.
Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen
de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo
LIVA).
Por otra parte:
· Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para
consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales
establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
MOD. 180 con efectos para la declaración
correspondiente al ejercicio 2014. (A
presentar en enero de 2015):
Se incluyen
nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos
necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta
modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, los arrendadores quedaran excluidos de la
obligación de presentar el modelo 347.
No entiendo nada, lo siento, me he perdido antes de llegar a la foto. Para el próximo ejercicio volveré a llevar la declaración a la gestoría para que no me metan a ka carcel
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