lunes, 17 de marzo de 2014

GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Ante el inminente cierre del ejercicio fiscal 2013, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la consideración de gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS en su artículo 14 enumera la siguiente lista de conceptos no deducibles: 
Fuente de la imagen El blog de Ramón
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. 

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. 

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 

d) Las pérdidas del juego

e) Los donativos y liberalidades. 
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. 

f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. 

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. 

Nueva letra i), añadida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por la Disposición final primera. Uno. y Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. 
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Nuevas partidas de gastos no deducibles, añadidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2.2. De la Ley 16/2013, de 29 de octubre. 
j) Las pérdidas producidas en sociedades participadas, en función de la participación suscrita. 

k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad
 
l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

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