lunes, 18 de marzo de 2013

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO



            La Agencia Tributaria ha publicado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2013, que define las actuaciones prioritarias a desarrollar por la AEAT.
            Vigilará el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, que ya comentamos en este blog, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario. Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:

- Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.

- Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.

- Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.

- Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.

- Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago. La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500.  En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.

- Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.

-Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

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