jueves, 14 de febrero de 2013

CHOLLOS FISCALES DE FIN DE AÑO. ACTUALIZACION FISCAL DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


            La batería de medidas fiscales, laborales, tasas y cambios legislativos en general, promulgados por el gobierno en el último trimestre del año pasado, fue de tal magnitud que muchas de ellas no gozaron del favor de los titulares. Sin embargo, hay una que nos parece de especial relevancia para determinados contribuyentes.


            La Ley 16/2012 permite la posibilidad de actualizar fiscalmente los inmuebles que al final del ejercicio 2012 no estén totalmente amortizados, previo pago del módico tipo del 5%. Esto es, si usted  tiene una sociedad que tenga la propiedad de algún inmueble que fue adquirido hace bastante tiempo y por lo tanto su valor de coste de la época fue muy inferior al valor de mercado actual, lo que la norma le permite es actualizar el valor contable del bien con arreglo a unos coeficientes. En realidad la norma permite hacerlo con todo tipo de activos, pero en este post queremos centrarnos en la revalorización de Inmuebles.


            El importe de la revalorización se abonará a una reserva indisponible de revalorización que podrá destinarse a capital, o a la eliminación de resultados negativos a partir de Julio del 2.016 o a reservas de libre disposición a partir de los 10 años de la fecha de cierre del Balance. Es interesante conocer que también podrán actualizarse bienes radicados en el extranjero y se podrá aplicar la deducción por doble imposición.


            Quien tenga en su Balance inmuebles adquiridos en los últimos años, la norma no les afecta, porque su problema no es revalorizar el valor sino depreciarlo. Ahora bien, quien tenga inmuebles adquiridos hace bastantes años, y por lo tanto con un valor contable muy bajo, se va a encontrar con un interesante regalo. Es preciso recordar que el tipo del impuesto de Sociedades actual es del 25-30%. Por nuestra parte hemos de reconocer que no vemos ninguna razón de tipo recaudatorio (  recuerden,  es solo el 5%), ni tampoco cabe pensar en algún tipo de proceso de racionalización. Mas bien parece que se quiere beneficiar a determinados contribuyentes en detrimento de todos los demás.

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