lunes, 26 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO


El pasado día 19 de noviembre entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012 “Intensificación de las Actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”. A partir de ese momento no se puede pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 Euros.

            Para determinar el importe, se sumarán todas las cantidades en que se haya podido fraccionar el precio de la entrega del bien o la prestación del servicio.

El efectivo al que hacen referencia es:

            a) El papel moneda y la moneda metálica.

            b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

            c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

            Es decir, que a partir de este momento, no se podrán pagar en efectivo, ni con talones al portador, ni por ningún otro medio donde no queden bien identificados el pagador y el cobrador, ninguna factura superior a ese importe.

            Las sanciones ascenderán al 25% del importe pagado en efectivo y serán responsables solidariamente el pagador y el cobrador.

            También a partir de ahora, los justificantes de pago de todas aquellas operaciones que no puedan pagarse en efectivo, es decir, cuando sean de más de 2.500 Euros, tendrán que guardarse durante 5 años desde la fecha del pago.

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