Si la pasada semana incluimos un post sobre las nuevas
restricciones en los aplazamientos de pago de IRPF de las empresas a la Agencia
Tributaria, hoy vamos a hablar del endurecimiento de las cotizaciones a la Seguridad
Social de conceptos retributivos que hasta ahora estaban exentos de cotización.
La reforma fue publicada el pasado 21 de Diciembre y
modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad social. A partir de
ahora pasarán a cotizar los pagos que hagan las empresas a sus trabajadores por
los siguientes conceptos, entre otros:
-Plus Transporte
-Manutención en el municipio donde reside la empresa o
el trabajador. Por ejemplo Ticket restaurante o comedor.
-Cualquier retribución en especie percibida por el
trabajador, como por ejemplo el uso de vehículo para uso mixto laboral y
privado.
Sin embargo sí que se mantiene la exención de las
indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados,
suspensiones y despidos.
Es preciso decir que la reforma afecta directa y
mayoritariamente a las retribuciones de escaso valor, cuya cuantía por otra
parte ya estaba limitada. Que nadie se
confunda, esto no va dirigido a la retribuciones de elevado importe. La diana
está puesta en todos aquellos que cotizan por debajo de la base máxima de
cotización 3.597€.
Como comprenderá fácilmente el ilustrado lector de este
blog, el pronóstico más probable es que algunos o todos estos conceptos
retributivos, más pronto que tarde, desaparezcan. Un ejemplo: una empresa que
abone el conocido sistema de ticket restaurante a sus trabajadores por importe
de 10€ día, a partir de ahora le costará, en función del CNAE de la empresa, alrededor de 13,29€.
Otra medida que afecta a los Autónomos que a su vez sean administradores de sociedades
mercantiles es el aumento de la base
mínima de cotización, que se establece en 1.051,50 €. Traducido a costes, un
aumento en el pago 692,16 € anuales .
En www.ilex.es estamos deseando compartir buenas noticias,
pero es evidente que el lugar donde encontrarlas no es el BOE.
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