El
RD 828/2013 de 25 octubre 2013 ha cambiado, entre otras cosas, el Reglamento
del IVA en la parte de modificación de la base imponible por créditos
incobrables. Como ya comentamos la recuperación del IVA en caso de impago en un post anterior, queremos analizar aquí las variaciones que consideramos afectan
de manera significativa a la tramitación de este proceso.
En
cuanto a los plazos siguen siendo los mismos y de escrupuloso cumplimiento, los
cambios tienen que ver con las condiciones a cumplir para poder disminuir la
base o en su caso, aumentar las cuotas a deducir.
La nueva redacción del
artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Fuente de la imagen www.g2k.es |
Se
exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base
imponible, la acreditación
de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.
CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las
modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor,
debe realizarse por
medios electrónicos, en un formulario específico disponible en
la sede electrónica de la AEAT.
Los
documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor
deberán remitirse a través del registro
electrónico de la AEAT
En
caso de concurso
del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):
Las
facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones
concursales.
Se
elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT, acompañando a la
comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de
declaración de concurso.
Estos
cambios van encaminados a que la parte deudora haga la declaración-liquidación
a la vez que se produce la recuperación del IVA impagado, cuestión que no hace
sino entorpecer y ralentizar el trámite de recuperar un impuesto que nunca
cobraron.
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