miércoles, 24 de abril de 2013

LOS IMPAGADOS Y EL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO



            Una de las evidencias que ha puesto de manifiesto esta  recesión, es que la morosidad tiene la capacidad, por si sola, de hacer cerrar miles de PYMES. Empezando por la administración pública, continuando con el universo de sociedades semipúblicas y acabando con las empresas privadas, durante estos años de crisis una parte significativa de los agentes económicos ha retrasado o dejado de pagar sus facturas en algún momento. Las empresas pueden tomar medidas para sobrevivir a una caída de la demanda, pero no hay respuestas para los impagados

Fuente de la imagen http://definanzas.com/ 

            Si usted dirige o gestiona una empresa, es muy probable que tenga impagados de importancia, y seguro que le habrá preguntado a su asesor legal en alguna ocasión que puede hacer legalmente para cobrar la deuda.  Lo más sencillo es la interposición de un procedimiento monitorio que no exige firma de abogado ni de procurador y  que tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, no impone límite de cuantía para interponer este tipo de procedimiento. No obstante, si no se puede notificar al deudor porque está “desaparecido” habrá que ir al procedimiento declarativo correspondiente, y en ambos casos,  si el deudor carece de bienes contra los que ejecutar la resolución dictada por el Juzgado reconociendo la existencia de la deuda, son ineficaces para cobrar la deuda reclamada.

            Sin embargo las empresas acreedoras disponen de un mecanismo legal de enorme contundencia, qué raramente se utiliza. Nos referimos a la posibilidad de que el acreedor solicite un concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. Cuando una empresa  en España no es capaz de pagar sus deudas, su obligación legal es presentar un concurso de acreedores. Como se trata de un procedimiento caro, es más que habitual que la empresa deudora cierre por el simple procedimiento de bajar la persiana, eso sí, dejando de pagar a numerosos acreedores.

Si esta es la situación, cualquier acreedor puede solicitar el concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. La consecuencia inmediata es que el Juzgado, tras dar audiencia por cinco días a la empresa deudora y tras celebrar una vista en la que el deudor podrá alegar lo que estime oportuno, y si no encuentra razones para estimar la oposición del deudor, declarará el concurso de acreedores necesario y condenará en costas a la empresa concursada.

 A partir de este momento se nombrará administrador concursal y el deudor perderá todas sus facultades de gestión, administración y disposición, y existe la presunción de que el concurso es culpable, por lo que los administradores pueden acabar respondiendo con sus bienes.

 La acción legal que describimos es muy recomendable para los casos en los que la empresa deudora es insolvente, y lo que pretende hacer es liquidar sus activos  con el objeto de abonar selectivamente la deuda de algunos de sus acreedores; normalmente aquellas en las que existe responsabilidad personal de los administradores.

            La realidad es que este procedimiento tampoco garantiza el cobro de la deuda, si bien el acreedor que ha instado el concurso necesario, obtiene un privilegio de cobro del 25% de su deuda y, a diferencia del resto de procedimientos, lo que si provoca es un buen montón de problemas  a la empresa deudora. 

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