lunes, 6 de mayo de 2013

CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES


            Estamos en la era de la tecnología y la información, y queremos ver como se refleja en la vida empresarial. Sabemos que son muy pocas las empresas que no usan nuevas tecnologías en el desarrollo de su actividad, pero a la hora de realizar los trámites legales oportunos, como por ejemplo la constitución de las sociedades mercantiles de capital, ¿existe esa nueva actitud? O ¿se siguen los procedimientos tradicionales?.

Fuente de la imagen blog.segestion.es
            Desde el año 2003 se pueden constituir sociedades telemáticamente. Las Sociedades Limitadas de Nueva Empresa (especialidad de las Sociedades Limitadas) fueron las primeras que pudieron constituirse de este modo. Su constitución tiene normas específicas y, sin perjuicio de que se formalice mediante escritura pública como forma del negocio constitutivo y de la inscripción registral, su principal novedad es la transmisión telemática. Si elige esta modalidad  y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.

            En el año 2006 (RD 1332/2006 de 21 de noviembre) se amplió esta posibilidad a toda sociedad limitada, no solo a las SLNE. Se articula a toda la tramitación a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Trámites (PAIT). En Zaragoza existen diversos PAIT: Cámara de Comercio a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF).

            El RDL 13/2010 de 3 de diciembre sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, tiene como objetivo que todos los trámites constitutivos puedan realizarse telemáticamente y de una forma rápida y barata. Para ello se establecen plazos breves y honorarios reducidos para Notarios y Registradores. Se suprimen tasas. La constitución o aumento de capital de una sociedad, se constituya telemáticamente o no, está exento en la modalidad de operación societaria del ITPYAJD.

            Para agilizar el proceso constitutivo se atiende; al tipo societario (limitada, anónima o comanditaria por acciones), condición de persona física de sus socios, capital social, sistema de administración y adaptación a un modelo de estatutos.
Podemos distinguir dos modalidades:
General: Sociedades de responsabilidad limitada con capital no superior a 30.000€, con socios personas físicas (El fundamento de este requisito es algo que no comprendemos, pero si a algún lector se le ocurre una razón lógica nos gustará leerla), y con órgano de administración con un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados.

1. Otorgamiento de escritura de constitución en 1 día hábil contado desde la recepción negativa de la denominación social del Registro Mercantil Central (RMC).
2. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) y liquidación telemática del impuesto (exento).
3. Presentación telemática en el Registro Mercantil del domicilio social en el mismo día del otorgamiento.
4. Calificación e inscripción en 3 días hábiles por parte del Registrador.
5. Publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME: exenta del pago de tasas.
6. Honorarios notariales: 150€; registrales:100€

Pequeñas sociedades: Serán sociedades de responsabilidad limitada como las anteriores, pero con un capital no superior a 3.100€ y que adapten sus estatutos a los aprobados por el Ministerio de Justicia.

1. Otorgamiento de la escritura el mismo día en que aportados todos los antecedentes necesarios para ello, se reciba la certificación negativa de denominación social expedida por el RMC.
2. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) y liquidación telemática del impuesto (exento).
3. Presentación telemática en el Registro Mercantil del domicilio social en el mismo día del otorgamiento.
4. Calificación e inscripción en las 7 horas hábiles siguientes a la presentación.
5. Publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME: exenta del pago de tasas.
6. Honorarios notariales: 60€; registrales:40€

            La inmensa mayoría de las empresas se constituyen con la forma de sociedades de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada.

            A pesar de existir los medios que facilitan la constitución telemática de las sociedades hay que decir que progresa muy lentamente. En el año 2009 suponía un 0,93% del total de las sociedades limitadas constituidas; en el año 2010 un 1,55%, en 2011 un 2,58% y en 2012 un 3,75%.  En el año 2013 se llevan constituidas hasta abril 1.457 y siguiendo esta progresión alcanzarían las 6.000 que supondría un 7,39% si se constituyeran las mismas SL que el año anterior.

         En resumidas cuentas, se permite una constitución y puesta en funcionamiento de las sociedades completa (Notario, Registro Mercantil y Administraciones Públicas).

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