Una de
las evidencias que ha puesto de manifiesto esta recesión, es que la morosidad tiene la capacidad, por si sola, de hacer cerrar miles de
PYMES. Empezando por la
administración pública, continuando con el universo de sociedades semipúblicas
y acabando con las empresas privadas, durante estos años de crisis una parte significativa de los
agentes económicos ha retrasado o dejado de pagar sus facturas en algún momento. Las empresas pueden tomar medidas para
sobrevivir a una caída de la demanda,
pero no hay respuestas para los impagados.
Fuente de la imagen http://definanzas.com/ |
Si usted dirige o gestiona una empresa, es muy probable que tenga
impagados de importancia, y seguro que le habrá preguntado a su asesor legal en alguna ocasión que
puede hacer legalmente para cobrar la deuda. Lo más sencillo es la interposición de un procedimiento
monitorio que no exige firma de abogado ni de procurador y que tras la entrada en vigor de la Ley
37/2011 de medidas de agilización procesal, no impone límite de cuantía para
interponer este tipo de procedimiento. No obstante, si no se puede notificar al deudor porque está
“desaparecido” habrá que ir al procedimiento declarativo correspondiente, y en
ambos casos, si el deudor carece de
bienes contra los que ejecutar la resolución dictada por el Juzgado
reconociendo la existencia de la deuda, son ineficaces para cobrar la deuda reclamada.
Sin embargo las empresas acreedoras disponen de un mecanismo legal de enorme
contundencia, qué raramente se utiliza. Nos referimos a la posibilidad de que
el acreedor solicite un concurso de
acreedores necesario de la empresa deudora. Cuando una empresa en España no es capaz de pagar sus deudas, su obligación legal es presentar un
concurso de acreedores. Como se trata de un procedimiento caro, es más que
habitual que la empresa deudora cierre por el simple procedimiento de bajar la
persiana, eso sí, dejando de pagar a numerosos acreedores.
Si esta es
la situación, cualquier acreedor puede solicitar el concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. La
consecuencia inmediata es que
el Juzgado, tras dar audiencia por cinco días a la empresa deudora y tras celebrar una
vista en la que el deudor podrá alegar lo que estime oportuno, y si no
encuentra razones para estimar la oposición
del deudor, declarará el concurso de acreedores necesario y condenará en costas a la empresa concursada.
A partir de este momento se nombrará administrador concursal y el
deudor perderá todas sus facultades de gestión, administración y disposición,
y existe la presunción de que el concurso es culpable, por lo que los
administradores pueden acabar respondiendo con sus bienes.
La acción legal que describimos es muy
recomendable para los casos en los que la empresa
deudora es insolvente, y lo que pretende hacer es liquidar sus activos con el objeto de abonar selectivamente la
deuda de algunos de sus acreedores; normalmente aquellas en las que existe responsabilidad personal de los
administradores.
La realidad es que este procedimiento
tampoco garantiza el cobro de la deuda,
si bien el acreedor que ha instado el concurso necesario, obtiene un privilegio de cobro del
25% de su deuda y, a diferencia del resto de
procedimientos, lo que si provoca es un buen montón de problemas a la empresa deudora.