lunes, 28 de abril de 2014

LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES


Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2014 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.
Fuente de la imagen http://blog.sage.es/
El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc., o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.
  
Una de las novedades que introduce la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se refiere al modo de llevar a cabo la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios. El artículo 18 de la Ley regula el procedimiento para la legalización de todos los libros.
“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”
La modificación apuntada entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, por tanto, en principio, todos los libros que se deban legalizar con posterioridad a dicha fecha, deberían hacerlo respetando el procedimiento descrito. No obstante, al no existir en la Ley una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, cada Registro Mercantil está aplicando sus propias reglas y forma de actuar respecto del modo de implantación de la referida obligación.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013 o antes, en su caso, pero siempre después de la promulgación de la Ley, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente.

lunes, 24 de marzo de 2014

¿JUSTICIA DEL SIGLO XXI?


Las noticias sobre la Justicia son cada vez más inquietantes. Después de que la entrada en vigor de la Ley de Tasas  impida el acceso a la Justicia de muchos ciudadanos, el Ministerio de Justicia prepara nuevas y preocupantes reformas.
Fuente de la imagen http://blogs.unir.net/
El Gobierno está trabajando en la idea de modificar el Registro Civil, privando de sus competencias en esta materia a los Jueces con la loable motivación de que éstos puedan dedicarse a su misión constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El problema es ¿a quién se encomienda la competencia?  En diciembre de 2012  se conoció un borrador de anteproyecto que preveía su traslado a los registradores mediante la aplicación de aranceles. Ha habido negociaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad pero no se ha alcanzado ningún acuerdo porque el tema de su financiación es un escollo,  ya que, por ahora, el servicio es gratuito y los Ciudadanos no pagamos  por sus trámites.
Sin embargo, esta idea se ha truncado y el Ministerio analiza ahora otros colectivos a los que entregar el Registro Civil que tiene un funcionamiento propio del siglo XIX  con firma manual, libros de familia rellenados a mano, y sin sistema alguno de gestión procesal central, salvo los creados en los  los propios juzgados.
Está bien que la Tesorería o la Agencia Tributaria, estén a la vanguardia de las nuevas tecnologías para procurar una recaudación eficaz pero la  Justicia debe pasar directamente del  siglo XIX al siglo XXI, porque una Justicia lenta , cara y que no funciona  no es propia de un país democrático.
El 31 de octubre de 2013 el Ministro de Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que  otorgará  a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”  otorga a estos profesionales,  en régimen de exclusividad,  sustrayendo del ámbito de la Administración de Justicia  materias tales como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes y creando un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles. 
No tiene ningún fundamento sustraer dichas materias de la acción de la Justicia, salvo que se busque incrementar el volumen de negocio de notarios y registradores,   trasladando el coste económico de dicho servicio a los ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan y más cuando ya en el 2008 , la Comisión Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la liberalización del sector.
No es la privatización de la Justicia, ni los atajos de la baja política, lo que la va a hacer más justa y accesible a  los Ciudadanos, sino una verdadera voluntad política de modernizarla y ubicarla  en el siglo XXI. 

lunes, 17 de marzo de 2014

GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Ante el inminente cierre del ejercicio fiscal 2013, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la consideración de gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS en su artículo 14 enumera la siguiente lista de conceptos no deducibles: 
Fuente de la imagen El blog de Ramón
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. 

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. 

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 

d) Las pérdidas del juego

e) Los donativos y liberalidades. 
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. 

f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. 

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. 

Nueva letra i), añadida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por la Disposición final primera. Uno. y Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. 
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Nuevas partidas de gastos no deducibles, añadidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2.2. De la Ley 16/2013, de 29 de octubre. 
j) Las pérdidas producidas en sociedades participadas, en función de la participación suscrita. 

k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad
 
l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

lunes, 10 de marzo de 2014

UNA JUSTICIA ANALÓGICA



Cada vez que vamos al Juzgado con un cliente que no lo frecuenta habitualmente, es normal ver en él una cierta cara de sorpresa  cuando contempla las pilas de expedientes,  los analógicos sistemas de comunicación  y, en general, la sensación de una administración de “otro tiempo”.
Fuente de la imagen El Derecho

Hace pocos días acudimos a los Juzgados de Zaragoza, por cierto recién inaugurados en un flamante nuevo edificio, con un cliente del mundo tecnológico. Tras un breve paseo por las diversas dependencias , no sabemos por qué, pero comenzó a manifestar algunas dudas sobre la eficacia de su reclamación y si no sería más conveniente aceptar el muy injusto acuerdo que el abogado de su cliente moroso le había propuesto y que él había rechazado pensando, quizás ingenuamente, que si la razón estaba de su parte como no lo iba a estar su señoría.

Valgan como ejemplo las utilidades del Ministerio de Justicia que muchos despachos utilizamos al igual que puede utilizarla cualquier ciudadano para pedir, por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, etc, lo que en principio está  muy bien. El problema es que algunos certificados nos llegaban  y otros no.  Puestos en contacto directamente con aquellos registros que no nos enviaban los certificados, éstos son plenamente conscientes de que su correo , con el dominio de justicia.es no funciona y te dan un correo particular de gmail del funcionario en cuestión, y otros, ni siquiera lo saben.   El mensaje que te da el sistema es que el servidor responsable de ese dominio (justicia.es) da un error permanente. Por tanto, lo que se muestra como un avance, que sin duda lo es, no sirve para nada si luego tienes que buscar los teléfonos de los registros civiles en cuestión para ver si de verdad han recibido el correo.  Este es el mensaje:  “ Your message addressed to the target domain (justicia.es) could not be delivered because the mail server responsible for this domain returned a permanent error.The server returned:”. Llamo la atención sobre el hecho de que el funcionario se ha tomado la molestia de abrir una cuenta de gmail privada. No parece que se le pueda pedir más.

Se trata de un simple ejemplo del nivel tecnológico y de digitalización del Ministerio de Justicia. Podríamos hablar de muchos otros. El contraste es brutal si lo comparamos con la potencia tecnológica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el SISTEMA RED de la Seguridad Social, los cuales están situados en la vanguardia tecnológica mundial. Hasta la cuenta de twitter de la Policía Nacional @policia es conocida internacionalmente por lo bien que lo hacen y por tener más followers que el FBI.

Esto hay que solucionarlo como sólo éste país sabe hacerlo. Se impone un programa especial de  “PESADILLA EN EL JUZGADO”.  El ministerio de Justicia necesita a Chicote y lo necesita ya.





lunes, 17 de febrero de 2014

MODELO 347


Estamos en plazo para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros durante todo este mes. Por ello, es habitual recibir de nuestros proveedores de bienes o servicios una carta indicando el importe de las operaciones a consignar en el modelo.  Pero ¿Qué es El Modelo 347? es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Fuente de la imagen El blog de CINC 
En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Quedarán incluidas en la declaración del Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestros proveedores o clientes con respecto a nosotros. Esta práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.

lunes, 10 de febrero de 2014

RESULTADOS BANCARIOS Y RESTABLECIMIENTO DEL CREDITO


El avance de los resultados de la banca del ejercicio 2013 pone de manifiesto que continúa la sequía del crédito. La concesión de créditos continúa descendiendo (-7%), si bien  Santander, BBVA,Caixabank, Popular, Sabadell y Bankinter han multiplicado por 4 los beneficios respecto al año 2.012. Sin embargo, una lectura más detallada de la información revela que los beneficios conjuntos de los grandes bancos ascendieron  a 8.497 millones de euros, pero el dato es muy engañoso porque el beneficio no procede de su negocio bancario y menos en España.

Fuente de la imagen http://www.pymesfacturas.com/
Si al margen bruto obtenido por la banca en España se le deduce el efecto de las provisiones, el beneficio es insignificante cuando no pérdidas. Así lo ha reconocido Emilio Botín, y el BBVA reveló pérdidas en España de 671 millones. Por otra parte la morosidad ha alcanzado el máximo histórico del 13,07%, al cual habría que añadir dos puntos si computamos los créditos traspasados al banco malo.

Los bancos tienen gran dificultad para financiarse y para mantener la rentabilidad, motivo por el que se ha reducido el flujo del crédito, especialmente a las PYMES. El problema ya no es la existencia o no de demanda solvente de crédito, sino que el mecanismo de trasmisión de la política monetaria en el área euro se ha roto y ya no es funcional. Que el dinero que el BCE presta a los bancos no llega al crédito es una evidencia que ya pocos discuten.


La escasez del crédito se explica tanto por el excesivo endeudamiento de familias y empresas como por el alto volumen de deuda de los bancos, que limita radicalmente la voluntad de éstos de dar créditos. La historia económica nos dice que en una crisis de deuda como ésta,  primero se sanean los bancos, después se reduce el endeudamiento de familias y empresas y solo  al final del proceso es cuando se restablece el crédito. Según los bancos todavía no hemos reducido nuestras deudas lo suficiente; de modo que, salvo que el BCE adopte medidas extraordinarias para activar el crédito hacia las PYMES, la sequía durará un tiempo más.

lunes, 3 de febrero de 2014

DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS: ELIMINACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL FOGASA


El pasado día 10 de diciembre de 2013, se produjo la introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Presupuestos General del Estado para el año 2014, que ha realizado el Gobierno sin negociación previa con los Agentes Sociales. Lo que supone una modificación  del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, ha eliminado el artículo 33, punto ocho que garantizaba el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización (8 días) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadoresCon fecha de efectos a 1 de enero de 2014.

 
                               Fuente de la imagen http://jmcasero.blogspot.com.es/ 

Esta modificación conlleva que esa tipología de empresas, van a tener que asumir la totalidad de la indemnización en los despidos por causas objetivas, es decir, de 20 días por año trabajado. De una indemnización que, por ejemplo, supusiese 30.000€, hasta el 31 de diciembre 2013 el FOGASA se hacía cargo de 8 días de salario por año trabajado. O sea, un total de unos 12.000€.

En esta medida cuesta ver el beneficio que supuestamente genera para el mantenimiento y creación de empleomás bien parece un motivo de ahorro por parte del Estado, ya que las empresas que están pasando por una situación crítica, y no tienen otra opción que usar el despido por causas objetivas, van a ver empeorada su situación. La medida perjudica claramente a las PYMES, que ven como un despido en una gran empresa o en la ferretería de la esquina tiene el mismo coste.



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