lunes, 31 de diciembre de 2012

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN



            Mañana 1 de enero de 2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento de Facturación.  Una de las principales novedades que incorpora es el establecimiento, en lo sucesivo, de un doble sistema de facturación, en el que se distinguirá entre factura completa u ordinaria y factura simplificada, la cual viene a sustituir a los tickets que conocíamos hasta ahora.

Factura completa u ordinaria: Corresponde a la actual factura. La información que deberá incluir es la misma que las actuales facturas, adicionando determinada información en los siguientes casos:

A) En operaciones exentas de IVA, inclusión del precepto de la Ley en el que se establece la exención.

B) En caso de que la factura la emita el destinatario por un acuerdo con el proveedor, se hará mención de “facturación por el destinatario”.

C) En caso de que el sujeto pasivo del IVA sea el adquirente o destinatario, se hará mención de “inversión del sujeto pasivo”.

La factura simplificada (que sustituye a los actuales tickets), tiene un contenido más reducido que la completa y deberán contener los siguientes datos o requisitos:
  • Número y serie correlativos. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero.
  • La fecha de expedición.
  • La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal del obligado a su expedición.
  • Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados.
  • Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
           
            La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado.


lunes, 24 de diciembre de 2012

MOROSIDAD



            La empresa especializada en información comercial INFORMA, ha publicado su informe correspondiente al tercer trimestre del 2012, en el que analiza el comportamiento de los plazos de pago, tanto de las empresas españolas como de la Administración pública.

            Es preciso recordar que el plazo de pago exigido por Ley contra la morosidad es de 75 días en el sector privado, y 40 para la administración pública. En el caso de las empresas solo el 40,08 € de las empresas cumple los plazos legales, situándose el promedio en 80,12 días frente a los 75 exigidos.
            En cuanto a la administración el plazo alcanza los 71,84 días, incumpliendo flagrantemente los 40 días exigidos por la norma.

            El comportamiento en pagos está también condicionado por el tamaño de las empresas. Así, las Micro y Pequeñas empresas pagan puntualmente en un 45,83% y 37,63% de los casos, respectivamente; mientras que las Medianas y Grandes empresas lo hacen en el 22,46% y 9,09%. Es llamativo observar como las empresas que más están sufriendo esta crisis y más seco tienen el grifo de la financiación, las PYMES, son las que mejor pagan, en cambio, las grandes,  y la Administración son las que tardan más en pagar.

            En resumidas cuentas la realidad pone de manifiesto que la Ley contra la morosidad es un brindis al sol, que solo cumple una minoría de las empresas y casi ninguna administración. Esta creencia de muchos agentes económicos,  de que pagar las facturas a tiempo, es una idea meramente orientativa nos sale muy caro. Según INFORMA le cuesta al tejido empresarial 2.453 millones de Euros.  Y este estudio habla únicamente de los que pagan, no de los impagos definitivos. Pero esa es otra historia.

lunes, 17 de diciembre de 2012

RÉGIMEN DE MÓDULOS PARA 2013


               Continuamos recordando cambios legislativos publicados recientemente y que entrarán en vigor el próximo 1 de Enero.
Con efectos desde el 1/1/2013, la Ley 7/2012 (BOE 30/10/2012) introduce novedades para los contribuyentes del IRPF que tributan por módulos, excluyendo de este régimen para 2013  a determinados contribuyentes.

Resumen de las novedades:

*Para los epígrafes de las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE)  se han modificado los límites y las ventas no pueden sobrepasar los 300.000 Euros en el año anterior.

*Actividades como; Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y de artículos de cerrajería, ferretería, tornillería etc. Producción en serie de prendas de vestir y pequeños trabajos de construcción de fontanería, frío, calor, etc. Cerrajería de cualquier tipo y revestimientos de edificios y locales (que son los obligados al 1% de retención):

-50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
-225.000 euros anuales

Cálculo del rendimiento neto

            El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
            La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, para 2012.

Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)
Grupo
Elementos patrimoniales
Coeficiente lineal máximo (%)
Período Máximo (Años)
1
Edificios y otras construcciones
5
40
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
40
5
3
Batea
10
12
4
Barco
10
25
5
Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material
25
8
6
Inmovilizado intangible
15
10
7
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino
22
8
8
Ganado equino y frutales no cítricos
10
17
9
Frutales cítricos y viñedos
5
45
10
Olivar
3
80


             Si se cumplen los requisitos establecidos se minorará por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales

            Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
            Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
            En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Transmisión de elementos patrimoniales afectos

            La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad. La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

            En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión a terceros de capitales propios. Por tanto, los rendimientos que produzcan tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario y no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

lunes, 10 de diciembre de 2012

MEDIDAS ANTIFRAUDE




            El pasado 31 de octubre entró en vigor  una batería de medidas antifraude fiscal, dirigidas fundamentalmente a las sociedades mercantiles. Como cada viernes se produce un auténtico aluvión de cambios, hemos considerado oportuno incorporar un pequeño resumen a título de recordatorio.

1-SOCIEDADES

            En el caso de disolución y liquidación de sociedades, se amplía la responsabilidad de los socios a las cantidades percibidas en los dos años anteriores. Se implanta la prohibición de disponer de los inmuebles en sociedades cuyas participaciones o acciones estuvieran embargadas por la agencia tributaria. Una muestra de la furia legislativa que estamos viviendo, es que se crea una nueva sanción para los contribuyentes que presenten una declaración en papel estando obligados a presentarla telematicamente.

            Se modifica la  tributación por el impuesto de transmisiones patrimoniales, en el caso de venta de acciones o participaciones de sociedades cuyo activo estuviera formado, en más del 50%,  por inmuebles y supusiera el control de la sociedad. A partir de ahora, estas operaciones solo tributarán si los inmuebles no están afectos a una actividad empresarial.

2- BIENES EN EL EXTRANJERO


            Se obliga a los contribuyentes que tengan bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 €, a presentar una declaración antes del día 30 de marzo de 2013. La consecuencia de no hacerlo será considerar esas rentas como ganancias de patrimonio no justificados.

            Es evidente que esta medida no tendrá aplicación efectiva si los bienes están depositados en un paraíso fiscal, porque para eso existe el secreto bancario.

PAGOS EN METÁLICO

            Se prohíbe el pago en efectivo de cantidades superiores a 2500 €, cuando alguna de las partes sea empresario o profesional.

MÓDULOS

            Se excluye de este régimen a los transportistas que hayan facturado más de 300.000 € en el ejercicio anterior, y a los gremios de construcción que hayan facturado más de 225.000 € a profesionales y empresas. Esta cantidad se reduce a 50.000 € en determinados supuestos.

IVA

            Se produce la inversión del sujeto pasivo, o lo que es lo mismo, se traslada la obligación fiscal del impuesto, de los promotores a los contratistas y subcontratistas, en el caso de ejecuciones de obra. En definitiva, el promotor no pagará IVA a los contratistas, los cuales si que seguirán abonándolo a sus proveedores. Desconocemos si esta ventaja fiscal tiene algo que ver con el hecho de que la banca sea el primer y casi único promotor inmobiliario nacional.

viernes, 30 de noviembre de 2012

FIN DE PLAZO PARA LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL



            Hoy 30 de noviembre de 2012 finaliza el plazo de presentación e ingreso de la declaración tributaria especial, tanto de la declaración inicial como, en su caso, de las complementarias que pudieran efectuarse.

            Este es el resumen de las características, presentación y consecuencias de esta declaración.

            ¿Quién puede presentar la declaración tributaria especial? los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos. No podrá presentar la declaración tributaria especial cuando previamente se haya iniciado un procedimiento de comprobación o investigación sobre esos bienes o derechos o sobre los titulares de estos.

            ¿Qué se puede declarar? Podrá ser objeto declaración tributaria especial cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y que se hayan adquirido en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010.
Los bienes o derechos objeto de declaración se declararán por su valor de adquisición.
Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010.

            ¿Cuánto se tiene que ingresar? el 10 por ciento del importe que resulte. 


            ¿Qué sucede después de la declaración? Las personas o entidades que presenten la declaración y realicen el ingreso correspondiente regularizarán su situación tributaria.

            Se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario del modelo 750 de Autoliquidación y documento de ingreso por vía telemática en la dirección electrónica de la AEAT. El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación.

lunes, 26 de noviembre de 2012

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO


El pasado día 19 de noviembre entró en vigor el artículo 7 de la Ley 7/2012 “Intensificación de las Actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”. A partir de ese momento no se puede pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 Euros.

            Para determinar el importe, se sumarán todas las cantidades en que se haya podido fraccionar el precio de la entrega del bien o la prestación del servicio.

El efectivo al que hacen referencia es:

            a) El papel moneda y la moneda metálica.

            b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

            c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

            Es decir, que a partir de este momento, no se podrán pagar en efectivo, ni con talones al portador, ni por ningún otro medio donde no queden bien identificados el pagador y el cobrador, ninguna factura superior a ese importe.

            Las sanciones ascenderán al 25% del importe pagado en efectivo y serán responsables solidariamente el pagador y el cobrador.

            También a partir de ahora, los justificantes de pago de todas aquellas operaciones que no puedan pagarse en efectivo, es decir, cuando sean de más de 2.500 Euros, tendrán que guardarse durante 5 años desde la fecha del pago.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

LA ENORME INJUSTICIA DE LA LEY DE TASAS


            Anoten esta fecha: 22 de Noviembre del 2.012, porque es el día en que entra en vigor la nueva ley de tasas y también el día en que los ciudadanos de este país, si no se enmienda la norma,   dejaremos de tener libre acceso a la Justicia.

            Los importes más relevantes son los siguientes:

            En el orden civil:

Verbal                                                150€
Ordinario                                           300€
Monitorios                                         100€
Ejecución extrajudicial                     200€
Concurso necesario                        200€
Apelación                                          800€
Casación                                       1.200€
 
            En el orden contencioso-administrativo:

Abreviado                                         200€
Ordinario                                          350€
Apelación                                         800€
Casación                                       1.200€

            En el orden social:

Suplicación                                       500€
Casación                                          750€

Además se añadirá el 0,5% de la cantidad objeto de disputa hasta 1.000.000€ y el 0,25% por la cantidad que exceda de dicha cifra.

            Los importes son tan grandes que muchos ciudadanos y empresas van a ser disuadidos de interponer demandas y recursos por la sencilla razón de que las tasas lo harán inviable, especialmente en los asuntos de pequeña cuantía. Este y no otro parece el objetivo principal de la Ley.

            Es evidente que si los costes de interponer un procedimiento, o recurrir una resolución injusta, son superiores a la cantidad objeto de disputa, el pleito no se va a interponer. Sin embargo, eso no va a suceder en las reclamaciones de cantidades importantes porque ahí sí que se maneja un porcentaje que no hace inviable el procedimiento.

            Si este disparate legal no se modifica, muchos ciudadanos van a ser privados del acceso real a la justicia, pero eso sí, harán sitio para que se puedan dirimir con la debida atención los pleitos de cuantías importantes, como por ejemplo los interpuestos por entidades financieras o compañías de seguros.  

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