miércoles, 10 de septiembre de 2014

Sistema Nacional de Garantía Juvenil


            Si tienes entre 16 y 25 años y estás desempleado conoce este nuevo registro donde podrás acceder a determinados empleos y formación. Si eres un empresario que quiere contratar conoce las condiciones y beneficios de hacerlo a través de este instrumento.

            Según cifras oficiales, en 2013 había en España 845.000 jóvenes desempleados que ni trabajaban ni recibían formación.  La tendencia en 2014 no ha sido mejor. Por esta razón la Unión Europea ha puesto a disposición de España 1.887 millones de euros para cofinanciar medidas en favor de estos jóvenes.

            El instrumento utilizado para poner en marcha estas medidas es el nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil establecido en el Real Decreto-ley 8/2014 del 4 de julio, que tiene como objetivo que aquellos jóvenes menores de 25 años, que no estén trabajando ni recibiendo formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, o formación en prácticas.

Requisitos para la inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil
*  Tener entre 16 y 25 años. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tener más de 16 años y menos de 30.
Tener la nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
No haber trabajado en los últimos 30 días.
No haber recibido acciones educativas en los últimos 90 días.
No haber recibido acciones formativas en los últimos 30 días.
Adquisición de un compromiso de participación activa.
El Portal web de Garantía Juvenil esta ya disponible en este enlace >Garantía Juvenil (web oficial).

Fuente de la imagen INEM
¿Qué medidas prácticas para fomentar el empleo de los jóvenes incorpora este sistema?

En el Real Decreto que regula este sistema se hace una referencia muy genérica a las medidas que se pondrán en marcha: mejora de la intermediación, empleabilidad, apoyo para la contratación, fomento del emprendimiento, etc. Muchas de ellas aún están sin desarrollar.



Algunas de las acciones concretas que ya se conocen son: la “Tarifa Joven” (bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses para quien contrate a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil), el contrato para la formación y el aprendizaje, los contratos en prácticas y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

1.    Contratación Indefinida: Tarifa joven
Se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y las entidades de la Economía Social, una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses.

*   Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.
*   La empresa deberá mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
*   Asimismo, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.
*  En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación de entre 150 y 225 euros para este supuesto en función de la jornada de trabajo.
*   La aplicación de la bonificación por parte de cada empresa sólo se producirá una única vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de la bonificación disfrutado por la empresa por dicho trabajador.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación y el Aprendizaje:
El contrato presenta actualmente una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores.

Además, cuenta con una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento el segundo y tercer año.
Contrato en Prácticas:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50% en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas.
A través del Real Decreto-Ley, para las personas beneficiarias del sistema Nacional de Garantía Juvenil, se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por continencias comunes, por lo que el incentivo será del 100% cuando las empresas contraten a los jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil.
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto) durante un máximo de 12 meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

Las empresas registradas podrán consultar si el joven que quieren contratar está registrado en el sistema de Garantía Juvenil y, por tanto, pueden aplicarse la bonificación por su contratación.
Además, podrán dar de alta sus ofertas, también aquellas dirigidas específicamente a los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil.

Enlaces para realizar inscripción y más información:

lunes, 1 de septiembre de 2014

NOVEDADES FISCALES Real Decreto-Ley 8/2014 Retenciones profesionales


El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,  cuya entrada en vigor ha tenido lugar con dicha publicación.
Fuente de la imagen http://gestionyasesoramiento.net/
Entre las medidas contenidas en este Real Decreto-ley es necesario destacar:

Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la Dación en pago de la vivienda habitual y la Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para ello, el propietario no puede disponer de otros bienes o derechos para pagar la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.  Paralelamente, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se incluye para este supuesto una exención en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Se establece un régimen de compensación e integración que resuelve esta situación para todos los titulares de preferentes, desde el ejercicio 2014.

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos profesionales.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)    El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000€.

b)    Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.

c)    Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.

Para ello, hay que enviar una carta a la empresa que contrate los servicios del autónomo explicando que se cumplen los requisitos para acogerse a la retención del 15%.
El mismo proceso se sigue en el caso de los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad profesional y que con la ley actual tienen derecho a aplicar un tipo de retención del 9% durante tres años. Los beneficiarios deben comunicar a sus clientes esta salvedad para que la empresa que les retiene un porcentaje en el IRPF aplique el tipo reducido.

Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.

Hay que tener en cuenta que una rebaja de la retención no implica una reducción tributaria en sentido estricto, sino que supone adelantar a Hacienda menos dinero por el impuesto sobre la renta, cuya liquidación se produce el año siguiente del ejercicio de referencia. Es decir, si un autónomo sufre una retención muy elevada, el resultado de su declaración será a devolver.

En cualquier caso, el colectivo de trabajadores por cuenta propia entendía que en un momento de falta de liquidez suponía un castigo muy duro fijar un tipo de retención del 21% para los profesionales. Para aquellos que ingresan más de 15.000 euros, la retención se mantendrá este año en el 21% y bajará al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

            Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03% (en lugar del 0% actual) en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito creado mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, introduciendo también mejoras técnicas en la configuración de la base imponible del Impuesto.

jueves, 3 de julio de 2014

“LAS COMPETENCIAS DEL CAPITAN PHILLIPS”


Ayer asistimos a la  Master Class-presentación  de ESOEN Business School, ofrecida por José Ángel Niubó, primer ejecutivo de la firma. Se trata de una  nueva Escuela de Negocios, ubicada en Zaragoza y que nace con la  ambición de mejorar significativamente  el nivel existente en el sector en Aragón.

El programa académico que presentaron es sumamente diverso y nos pareció muy interesante, pero en este Open Day brilló con luz propia   el Máster en Dirección por competencias. A través de este programa, el equipo de  Esoen BS propone incluir en la formación de  directivos, valores y principios acordes a los nuevos tiempos empresariales, siendo una cuestión nuclear para ellos  la retención de talento en las empresas.

En la jornada proyectaron imágenes  de varias secuencias de la película “ El Capitán Phillips”, utilizando el cine como herramienta de aprendizaje. Toda una declaración de principios. Le siguió una continua interacción con parte del público, relacionando las imágenes de la  película con las competencias que el nuevo directivo debe de tener necesariamente. No solo las técnicas, sino aquellas que hoy son imprescindibles para dirigir personas, como la motivación o el liderazgo.

La propuesta es novedosa, y plantea asimismo una metodología acorde con los tiempos. Como dice su slogan favorito “otra forma de enseñar es posible”. Desconocemos si es su intención, pero en las ideas que plantean advertimos una influencia muy importante del modelo anglosajón de Business School.  

La presentación fue un éxito sin paliativos. Asistieron más de 220 personas a las 7 de la tarde de un martes del mes Julio.  Créanme, conseguir esta asistencia en Zaragoza, en un acto no institucional, es muy difícil; y la explicación es sencilla: es que son muy buenos.

Os dejamos el enlace a su página web por si os gustaría saber más sobre ellos.

lunes, 28 de abril de 2014

LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES


Una vez encauzadas las obligaciones fiscales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2014 las medianas y pequeñas empresas han de hacer frente a la primera de las obligaciones registrales con periodicidad anual: la legalización de los libros de contabilidad. Los libros de contabilidad son de obligatoria presentación para aquellos que deban llevar contabilidad ajustada al código de comercio y habrán de ser presentados para su legalización en el registro mercantil provincial correspondiente al domicilio social del interesado.
Fuente de la imagen http://blog.sage.es/
El artículo 25 del Código de Comercio establece que los libros contables de obligatoria legalización para los empresarios son dos: un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Así, el libro inventarios y cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
El libro diario ha de registrar día a día todas las operaciones con transcendencia contable relativas a la actividad de la entidad de forma ordenada y correlativa, permitiéndose la anotación conjunta de las operaciones por periodos inferiores al mes siempre y cuando su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes como podría ser el libro detalle de diario.
Además de los mencionados libro de inventario y cuentas anuales y libro diario, podrán ser presentado para su legalización cualquier otro documento que facilite la comprensión de los libros obligatorios, como podrían ser el libro mayor, el mencionado libro detalle de diario, etc., o bien aquellos otros que pueda llevar el empresario en el ámbito de su actividad empresarial.

Plazo de presentación

El reglamento que regula el funcionamiento del registro mercantil establece los términos en los que han de presentarse los libros obligatorios fijando un plazo máximo de cuatro meses a contar tras el cierre del ejercicio, así, una entidad cuya fecha de cierre de ejercicio coincida con la finalización del año natural, 31 de diciembre, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para realizar la presentación de los libros de contabilidad en plazo.
  
Una de las novedades que introduce la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se refiere al modo de llevar a cabo la legalización de los libros obligatorios por parte de los empresarios. El artículo 18 de la Ley regula el procedimiento para la legalización de todos los libros.
“Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.”
La modificación apuntada entró en vigor el 29 de septiembre de 2013, por tanto, en principio, todos los libros que se deban legalizar con posterioridad a dicha fecha, deberían hacerlo respetando el procedimiento descrito. No obstante, al no existir en la Ley una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, cada Registro Mercantil está aplicando sus propias reglas y forma de actuar respecto del modo de implantación de la referida obligación.
Se podría entender, salvo criterio jurídico diferente o aclaración de la administración, que la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática se aplicaría al ejercicio cerrado en diciembre de 2013 o antes, en su caso, pero siempre después de la promulgación de la Ley, de forma que en el ejercicio en el que nos encontramos se puedan seguir legalizando, tanto libros en papel, como libros digitales presentados físicamente.

lunes, 24 de marzo de 2014

¿JUSTICIA DEL SIGLO XXI?


Las noticias sobre la Justicia son cada vez más inquietantes. Después de que la entrada en vigor de la Ley de Tasas  impida el acceso a la Justicia de muchos ciudadanos, el Ministerio de Justicia prepara nuevas y preocupantes reformas.
Fuente de la imagen http://blogs.unir.net/
El Gobierno está trabajando en la idea de modificar el Registro Civil, privando de sus competencias en esta materia a los Jueces con la loable motivación de que éstos puedan dedicarse a su misión constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
El problema es ¿a quién se encomienda la competencia?  En diciembre de 2012  se conoció un borrador de anteproyecto que preveía su traslado a los registradores mediante la aplicación de aranceles. Ha habido negociaciones con el Colegio de Registradores de la Propiedad pero no se ha alcanzado ningún acuerdo porque el tema de su financiación es un escollo,  ya que, por ahora, el servicio es gratuito y los Ciudadanos no pagamos  por sus trámites.
Sin embargo, esta idea se ha truncado y el Ministerio analiza ahora otros colectivos a los que entregar el Registro Civil que tiene un funcionamiento propio del siglo XIX  con firma manual, libros de familia rellenados a mano, y sin sistema alguno de gestión procesal central, salvo los creados en los  los propios juzgados.
Está bien que la Tesorería o la Agencia Tributaria, estén a la vanguardia de las nuevas tecnologías para procurar una recaudación eficaz pero la  Justicia debe pasar directamente del  siglo XIX al siglo XXI, porque una Justicia lenta , cara y que no funciona  no es propia de un país democrático.
El 31 de octubre de 2013 el Ministro de Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que  otorgará  a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”  otorga a estos profesionales,  en régimen de exclusividad,  sustrayendo del ámbito de la Administración de Justicia  materias tales como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes y creando un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles. 
No tiene ningún fundamento sustraer dichas materias de la acción de la Justicia, salvo que se busque incrementar el volumen de negocio de notarios y registradores,   trasladando el coste económico de dicho servicio a los ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan y más cuando ya en el 2008 , la Comisión Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la liberalización del sector.
No es la privatización de la Justicia, ni los atajos de la baja política, lo que la va a hacer más justa y accesible a  los Ciudadanos, sino una verdadera voluntad política de modernizarla y ubicarla  en el siglo XXI. 

lunes, 17 de marzo de 2014

GASTOS NO DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



Ante el inminente cierre del ejercicio fiscal 2013, es importante tener en cuenta los cambios que se han producido en la consideración de gastos no deducibles en el impuesto sobre sociedades.
El Real Decreto Legislativo 4/2004, TRLIS en su artículo 14 enumera la siguiente lista de conceptos no deducibles: 
Fuente de la imagen El blog de Ramón
a) Los que representen una retribución de los fondos propios. 

b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización. 

c) Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. 

d) Las pérdidas del juego

e) Los donativos y liberalidades. 
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. 

f) Las dotaciones a provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. 

g) Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. 

h) Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones. 

Nueva letra i), añadida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por la Disposición final primera. Uno. y Tres de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. 
i) Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral que excedan, para cada perceptor, del importe de 1.000.000 de euros, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Nuevas partidas de gastos no deducibles, añadidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2.2. De la Ley 16/2013, de 29 de octubre. 
j) Las pérdidas producidas en sociedades participadas, en función de la participación suscrita. 

k) Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad
 
l) Las rentas negativas obtenidas por empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero, excepto en el caso de transmisión de la participación en la misma, o extinción.

lunes, 10 de marzo de 2014

UNA JUSTICIA ANALÓGICA



Cada vez que vamos al Juzgado con un cliente que no lo frecuenta habitualmente, es normal ver en él una cierta cara de sorpresa  cuando contempla las pilas de expedientes,  los analógicos sistemas de comunicación  y, en general, la sensación de una administración de “otro tiempo”.
Fuente de la imagen El Derecho

Hace pocos días acudimos a los Juzgados de Zaragoza, por cierto recién inaugurados en un flamante nuevo edificio, con un cliente del mundo tecnológico. Tras un breve paseo por las diversas dependencias , no sabemos por qué, pero comenzó a manifestar algunas dudas sobre la eficacia de su reclamación y si no sería más conveniente aceptar el muy injusto acuerdo que el abogado de su cliente moroso le había propuesto y que él había rechazado pensando, quizás ingenuamente, que si la razón estaba de su parte como no lo iba a estar su señoría.

Valgan como ejemplo las utilidades del Ministerio de Justicia que muchos despachos utilizamos al igual que puede utilizarla cualquier ciudadano para pedir, por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, etc, lo que en principio está  muy bien. El problema es que algunos certificados nos llegaban  y otros no.  Puestos en contacto directamente con aquellos registros que no nos enviaban los certificados, éstos son plenamente conscientes de que su correo , con el dominio de justicia.es no funciona y te dan un correo particular de gmail del funcionario en cuestión, y otros, ni siquiera lo saben.   El mensaje que te da el sistema es que el servidor responsable de ese dominio (justicia.es) da un error permanente. Por tanto, lo que se muestra como un avance, que sin duda lo es, no sirve para nada si luego tienes que buscar los teléfonos de los registros civiles en cuestión para ver si de verdad han recibido el correo.  Este es el mensaje:  “ Your message addressed to the target domain (justicia.es) could not be delivered because the mail server responsible for this domain returned a permanent error.The server returned:”. Llamo la atención sobre el hecho de que el funcionario se ha tomado la molestia de abrir una cuenta de gmail privada. No parece que se le pueda pedir más.

Se trata de un simple ejemplo del nivel tecnológico y de digitalización del Ministerio de Justicia. Podríamos hablar de muchos otros. El contraste es brutal si lo comparamos con la potencia tecnológica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el SISTEMA RED de la Seguridad Social, los cuales están situados en la vanguardia tecnológica mundial. Hasta la cuenta de twitter de la Policía Nacional @policia es conocida internacionalmente por lo bien que lo hacen y por tener más followers que el FBI.

Esto hay que solucionarlo como sólo éste país sabe hacerlo. Se impone un programa especial de  “PESADILLA EN EL JUZGADO”.  El ministerio de Justicia necesita a Chicote y lo necesita ya.





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