lunes, 10 de marzo de 2014

UNA JUSTICIA ANALÓGICA



Cada vez que vamos al Juzgado con un cliente que no lo frecuenta habitualmente, es normal ver en él una cierta cara de sorpresa  cuando contempla las pilas de expedientes,  los analógicos sistemas de comunicación  y, en general, la sensación de una administración de “otro tiempo”.
Fuente de la imagen El Derecho

Hace pocos días acudimos a los Juzgados de Zaragoza, por cierto recién inaugurados en un flamante nuevo edificio, con un cliente del mundo tecnológico. Tras un breve paseo por las diversas dependencias , no sabemos por qué, pero comenzó a manifestar algunas dudas sobre la eficacia de su reclamación y si no sería más conveniente aceptar el muy injusto acuerdo que el abogado de su cliente moroso le había propuesto y que él había rechazado pensando, quizás ingenuamente, que si la razón estaba de su parte como no lo iba a estar su señoría.

Valgan como ejemplo las utilidades del Ministerio de Justicia que muchos despachos utilizamos al igual que puede utilizarla cualquier ciudadano para pedir, por ejemplo, certificados de nacimiento, matrimonio, etc, lo que en principio está  muy bien. El problema es que algunos certificados nos llegaban  y otros no.  Puestos en contacto directamente con aquellos registros que no nos enviaban los certificados, éstos son plenamente conscientes de que su correo , con el dominio de justicia.es no funciona y te dan un correo particular de gmail del funcionario en cuestión, y otros, ni siquiera lo saben.   El mensaje que te da el sistema es que el servidor responsable de ese dominio (justicia.es) da un error permanente. Por tanto, lo que se muestra como un avance, que sin duda lo es, no sirve para nada si luego tienes que buscar los teléfonos de los registros civiles en cuestión para ver si de verdad han recibido el correo.  Este es el mensaje:  “ Your message addressed to the target domain (justicia.es) could not be delivered because the mail server responsible for this domain returned a permanent error.The server returned:”. Llamo la atención sobre el hecho de que el funcionario se ha tomado la molestia de abrir una cuenta de gmail privada. No parece que se le pueda pedir más.

Se trata de un simple ejemplo del nivel tecnológico y de digitalización del Ministerio de Justicia. Podríamos hablar de muchos otros. El contraste es brutal si lo comparamos con la potencia tecnológica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el SISTEMA RED de la Seguridad Social, los cuales están situados en la vanguardia tecnológica mundial. Hasta la cuenta de twitter de la Policía Nacional @policia es conocida internacionalmente por lo bien que lo hacen y por tener más followers que el FBI.

Esto hay que solucionarlo como sólo éste país sabe hacerlo. Se impone un programa especial de  “PESADILLA EN EL JUZGADO”.  El ministerio de Justicia necesita a Chicote y lo necesita ya.





lunes, 17 de febrero de 2014

MODELO 347


Estamos en plazo para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros durante todo este mes. Por ello, es habitual recibir de nuestros proveedores de bienes o servicios una carta indicando el importe de las operaciones a consignar en el modelo.  Pero ¿Qué es El Modelo 347? es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Fuente de la imagen El blog de CINC 
En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Quedarán incluidas en la declaración del Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestros proveedores o clientes con respecto a nosotros. Esta práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.

lunes, 10 de febrero de 2014

RESULTADOS BANCARIOS Y RESTABLECIMIENTO DEL CREDITO


El avance de los resultados de la banca del ejercicio 2013 pone de manifiesto que continúa la sequía del crédito. La concesión de créditos continúa descendiendo (-7%), si bien  Santander, BBVA,Caixabank, Popular, Sabadell y Bankinter han multiplicado por 4 los beneficios respecto al año 2.012. Sin embargo, una lectura más detallada de la información revela que los beneficios conjuntos de los grandes bancos ascendieron  a 8.497 millones de euros, pero el dato es muy engañoso porque el beneficio no procede de su negocio bancario y menos en España.

Fuente de la imagen http://www.pymesfacturas.com/
Si al margen bruto obtenido por la banca en España se le deduce el efecto de las provisiones, el beneficio es insignificante cuando no pérdidas. Así lo ha reconocido Emilio Botín, y el BBVA reveló pérdidas en España de 671 millones. Por otra parte la morosidad ha alcanzado el máximo histórico del 13,07%, al cual habría que añadir dos puntos si computamos los créditos traspasados al banco malo.

Los bancos tienen gran dificultad para financiarse y para mantener la rentabilidad, motivo por el que se ha reducido el flujo del crédito, especialmente a las PYMES. El problema ya no es la existencia o no de demanda solvente de crédito, sino que el mecanismo de trasmisión de la política monetaria en el área euro se ha roto y ya no es funcional. Que el dinero que el BCE presta a los bancos no llega al crédito es una evidencia que ya pocos discuten.


La escasez del crédito se explica tanto por el excesivo endeudamiento de familias y empresas como por el alto volumen de deuda de los bancos, que limita radicalmente la voluntad de éstos de dar créditos. La historia económica nos dice que en una crisis de deuda como ésta,  primero se sanean los bancos, después se reduce el endeudamiento de familias y empresas y solo  al final del proceso es cuando se restablece el crédito. Según los bancos todavía no hemos reducido nuestras deudas lo suficiente; de modo que, salvo que el BCE adopte medidas extraordinarias para activar el crédito hacia las PYMES, la sequía durará un tiempo más.

lunes, 3 de febrero de 2014

DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS: ELIMINACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL FOGASA


El pasado día 10 de diciembre de 2013, se produjo la introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Presupuestos General del Estado para el año 2014, que ha realizado el Gobierno sin negociación previa con los Agentes Sociales. Lo que supone una modificación  del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, ha eliminado el artículo 33, punto ocho que garantizaba el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización (8 días) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadoresCon fecha de efectos a 1 de enero de 2014.

 
                               Fuente de la imagen http://jmcasero.blogspot.com.es/ 

Esta modificación conlleva que esa tipología de empresas, van a tener que asumir la totalidad de la indemnización en los despidos por causas objetivas, es decir, de 20 días por año trabajado. De una indemnización que, por ejemplo, supusiese 30.000€, hasta el 31 de diciembre 2013 el FOGASA se hacía cargo de 8 días de salario por año trabajado. O sea, un total de unos 12.000€.

En esta medida cuesta ver el beneficio que supuestamente genera para el mantenimiento y creación de empleomás bien parece un motivo de ahorro por parte del Estado, ya que las empresas que están pasando por una situación crítica, y no tienen otra opción que usar el despido por causas objetivas, van a ver empeorada su situación. La medida perjudica claramente a las PYMES, que ven como un despido en una gran empresa o en la ferretería de la esquina tiene el mismo coste.



lunes, 27 de enero de 2014

LICUOS : UNA PROPUESTA PARA CANCELAR DEUDAS EMPRESARIALES SIN USO DE DINERO



Hoy comenzamos una serie de entradas cuyo objetivo es presentarles iniciativas de emprendedores que, en estos tiempos de tribulaciones, creemos que pueden aportar un punto de vista, al menos diferente,  en este cambio de era que nos ha tocado vivir. 


En este primer post queremos presentarles a LICUOS, un proyecto que nació con el propósito de hacerle la vida más fácil a las empresas. La start-up creó una plataforma en la que las empresas inscritas informan simultáneamente de los cobros y pagos pendientes que tiene la empresa. El objetivo no es otro que cancelar, en todo o en parte,  las deudas de la empresa, cediendo los derechos de cobro de sus clientes; todo ello, sin movimiento de dinero y, atención, sin intervención de ningún banco ni entidad financiera.

En palabras de Iker de los ríos, fundador de www.licuos.com  “las empresas sincronizan la información relacionada con las facturas pendientes de pago y cobro, a través de sus sistemas informáticos o ERPs. Generamos la propuesta de pago y luego, una vez aceptadas por todas las partes, se ejecutan y se devuelve la información actualizada. La deuda se cancela, pero sin movimiento de dinero”

El sistema parece ser que funciona mediante un sistema de algoritmos bastante complejo. Su problema fundamental: alcanzar una masa crítica suficiente de deudores y acreedores que permita una mayor compensación de créditos.

Para los que quieran hacerse una idea de cómo funciona, aquí tienen una entrevista  con Iker de los ríos donde lo explica.




lunes, 20 de enero de 2014

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Si la pasada semana incluimos un post sobre las nuevas restricciones en los aplazamientos de pago de IRPF de las empresas a la Agencia Tributaria, hoy vamos a hablar del endurecimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de conceptos retributivos que hasta ahora estaban exentos de cotización.
La reforma fue publicada el pasado 21 de Diciembre y modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad social. A partir de ahora pasarán a cotizar los pagos que hagan las empresas a sus trabajadores por los siguientes conceptos, entre otros:

-Plus Transporte

-Manutención en el municipio donde reside la empresa o el trabajador. Por ejemplo Ticket restaurante o comedor.

-Cualquier retribución en especie percibida por el trabajador, como por ejemplo el uso de vehículo para uso mixto laboral y privado.

Sin embargo sí que se mantiene la exención de las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Es preciso decir que la reforma afecta directa y mayoritariamente a las retribuciones de escaso valor, cuya cuantía por otra parte ya estaba limitada. Que nadie se confunda, esto no va dirigido a la retribuciones de elevado importe. La diana está puesta en todos aquellos que cotizan por debajo de la base máxima de cotización 3.597€.

Como comprenderá fácilmente el ilustrado lector de este blog, el pronóstico más probable es que algunos o todos estos conceptos retributivos, más pronto que tarde, desaparezcan. Un ejemplo: una empresa que abone el conocido sistema de ticket restaurante a sus trabajadores por importe de 10€ día, a partir de ahora le costará, en función del CNAE de la empresa, alrededor de 13,29€.

Otra medida que afecta a los Autónomos que a su vez sean administradores de sociedades mercantiles es el  aumento de la base mínima de cotización, que se establece en 1.051,50 €. Traducido a costes, un aumento en el pago  692,16 € anuales .

En www.ilex.es  estamos deseando compartir buenas noticias, pero es evidente que el lugar donde encontrarlas no es el BOE. 

lunes, 13 de enero de 2014

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS EMPRESARIALES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA



Con la vista puesta en la presentación de las liquidaciones fiscales  del 4º Trimestre, así como las del mes de diciembre para las empresas que tributen mensualmente,  en www.ilex.es queremos recordarle que la Agencia Tributaria ha modificado sustancialmente el criterio seguido desde 2009 sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las retenciones e ingresos a cuenta.

Fuente de la imagen http://asesoriaariasyasociados.blogspot.com.es/

Con fecha 9 de Diciembre la Directora General de Recaudación de la Agencia Tributaria remitió una instrucción interna (la nº 6/2013) a todos los departamentos de recaudación. La citada instrucción recuerda que la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que con carácter general, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, son inaplazables, y solo pueden concederse aplazamientos de forma excepcional cuando concurran una serie de circunstancias muy extremas y que puedan demostrarse.

Así pues, a partir de ahora, las concesiones de aplazamiento van a ser estudiadas de forma que todas las que se refieran a retenciones y pagos a cuenta van a ser inadmitidas. A efectos prácticos, la inadmisión supone que hay que pagar en el plazo del impuesto (el 20 de abril, julio, etc.), ya que si no se incurrirá en recargo de apremio (20%), al entrar la deuda en vía ejecutiva.

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. El cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria, pero lo que el Ministerio de Hacienda ha hecho es exactamente  lo contrario.


Los cambios producidos por la Agencia Tributaria no pueden desligarse del hecho de que el grifo del crédito sigue seco para las PYMES; y provoca que el tejido empresarial vea mermada su liquidez y tesorería hasta el punto de que el sostenimiento de la empresa sea una tarea cada más  compleja. 

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