lunes, 10 de febrero de 2014

RESULTADOS BANCARIOS Y RESTABLECIMIENTO DEL CREDITO


El avance de los resultados de la banca del ejercicio 2013 pone de manifiesto que continúa la sequía del crédito. La concesión de créditos continúa descendiendo (-7%), si bien  Santander, BBVA,Caixabank, Popular, Sabadell y Bankinter han multiplicado por 4 los beneficios respecto al año 2.012. Sin embargo, una lectura más detallada de la información revela que los beneficios conjuntos de los grandes bancos ascendieron  a 8.497 millones de euros, pero el dato es muy engañoso porque el beneficio no procede de su negocio bancario y menos en España.

Fuente de la imagen http://www.pymesfacturas.com/
Si al margen bruto obtenido por la banca en España se le deduce el efecto de las provisiones, el beneficio es insignificante cuando no pérdidas. Así lo ha reconocido Emilio Botín, y el BBVA reveló pérdidas en España de 671 millones. Por otra parte la morosidad ha alcanzado el máximo histórico del 13,07%, al cual habría que añadir dos puntos si computamos los créditos traspasados al banco malo.

Los bancos tienen gran dificultad para financiarse y para mantener la rentabilidad, motivo por el que se ha reducido el flujo del crédito, especialmente a las PYMES. El problema ya no es la existencia o no de demanda solvente de crédito, sino que el mecanismo de trasmisión de la política monetaria en el área euro se ha roto y ya no es funcional. Que el dinero que el BCE presta a los bancos no llega al crédito es una evidencia que ya pocos discuten.


La escasez del crédito se explica tanto por el excesivo endeudamiento de familias y empresas como por el alto volumen de deuda de los bancos, que limita radicalmente la voluntad de éstos de dar créditos. La historia económica nos dice que en una crisis de deuda como ésta,  primero se sanean los bancos, después se reduce el endeudamiento de familias y empresas y solo  al final del proceso es cuando se restablece el crédito. Según los bancos todavía no hemos reducido nuestras deudas lo suficiente; de modo que, salvo que el BCE adopte medidas extraordinarias para activar el crédito hacia las PYMES, la sequía durará un tiempo más.

lunes, 3 de febrero de 2014

DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS: ELIMINACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL FOGASA


El pasado día 10 de diciembre de 2013, se produjo la introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Presupuestos General del Estado para el año 2014, que ha realizado el Gobierno sin negociación previa con los Agentes Sociales. Lo que supone una modificación  del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, ha eliminado el artículo 33, punto ocho que garantizaba el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización (8 días) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadoresCon fecha de efectos a 1 de enero de 2014.

 
                               Fuente de la imagen http://jmcasero.blogspot.com.es/ 

Esta modificación conlleva que esa tipología de empresas, van a tener que asumir la totalidad de la indemnización en los despidos por causas objetivas, es decir, de 20 días por año trabajado. De una indemnización que, por ejemplo, supusiese 30.000€, hasta el 31 de diciembre 2013 el FOGASA se hacía cargo de 8 días de salario por año trabajado. O sea, un total de unos 12.000€.

En esta medida cuesta ver el beneficio que supuestamente genera para el mantenimiento y creación de empleomás bien parece un motivo de ahorro por parte del Estado, ya que las empresas que están pasando por una situación crítica, y no tienen otra opción que usar el despido por causas objetivas, van a ver empeorada su situación. La medida perjudica claramente a las PYMES, que ven como un despido en una gran empresa o en la ferretería de la esquina tiene el mismo coste.



lunes, 27 de enero de 2014

LICUOS : UNA PROPUESTA PARA CANCELAR DEUDAS EMPRESARIALES SIN USO DE DINERO



Hoy comenzamos una serie de entradas cuyo objetivo es presentarles iniciativas de emprendedores que, en estos tiempos de tribulaciones, creemos que pueden aportar un punto de vista, al menos diferente,  en este cambio de era que nos ha tocado vivir. 


En este primer post queremos presentarles a LICUOS, un proyecto que nació con el propósito de hacerle la vida más fácil a las empresas. La start-up creó una plataforma en la que las empresas inscritas informan simultáneamente de los cobros y pagos pendientes que tiene la empresa. El objetivo no es otro que cancelar, en todo o en parte,  las deudas de la empresa, cediendo los derechos de cobro de sus clientes; todo ello, sin movimiento de dinero y, atención, sin intervención de ningún banco ni entidad financiera.

En palabras de Iker de los ríos, fundador de www.licuos.com  “las empresas sincronizan la información relacionada con las facturas pendientes de pago y cobro, a través de sus sistemas informáticos o ERPs. Generamos la propuesta de pago y luego, una vez aceptadas por todas las partes, se ejecutan y se devuelve la información actualizada. La deuda se cancela, pero sin movimiento de dinero”

El sistema parece ser que funciona mediante un sistema de algoritmos bastante complejo. Su problema fundamental: alcanzar una masa crítica suficiente de deudores y acreedores que permita una mayor compensación de créditos.

Para los que quieran hacerse una idea de cómo funciona, aquí tienen una entrevista  con Iker de los ríos donde lo explica.




lunes, 20 de enero de 2014

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL




Si la pasada semana incluimos un post sobre las nuevas restricciones en los aplazamientos de pago de IRPF de las empresas a la Agencia Tributaria, hoy vamos a hablar del endurecimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social de conceptos retributivos que hasta ahora estaban exentos de cotización.
La reforma fue publicada el pasado 21 de Diciembre y modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad social. A partir de ahora pasarán a cotizar los pagos que hagan las empresas a sus trabajadores por los siguientes conceptos, entre otros:

-Plus Transporte

-Manutención en el municipio donde reside la empresa o el trabajador. Por ejemplo Ticket restaurante o comedor.

-Cualquier retribución en especie percibida por el trabajador, como por ejemplo el uso de vehículo para uso mixto laboral y privado.

Sin embargo sí que se mantiene la exención de las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.

Es preciso decir que la reforma afecta directa y mayoritariamente a las retribuciones de escaso valor, cuya cuantía por otra parte ya estaba limitada. Que nadie se confunda, esto no va dirigido a la retribuciones de elevado importe. La diana está puesta en todos aquellos que cotizan por debajo de la base máxima de cotización 3.597€.

Como comprenderá fácilmente el ilustrado lector de este blog, el pronóstico más probable es que algunos o todos estos conceptos retributivos, más pronto que tarde, desaparezcan. Un ejemplo: una empresa que abone el conocido sistema de ticket restaurante a sus trabajadores por importe de 10€ día, a partir de ahora le costará, en función del CNAE de la empresa, alrededor de 13,29€.

Otra medida que afecta a los Autónomos que a su vez sean administradores de sociedades mercantiles es el  aumento de la base mínima de cotización, que se establece en 1.051,50 €. Traducido a costes, un aumento en el pago  692,16 € anuales .

En www.ilex.es  estamos deseando compartir buenas noticias, pero es evidente que el lugar donde encontrarlas no es el BOE. 

lunes, 13 de enero de 2014

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS EMPRESARIALES CON LA AGENCIA TRIBUTARIA



Con la vista puesta en la presentación de las liquidaciones fiscales  del 4º Trimestre, así como las del mes de diciembre para las empresas que tributen mensualmente,  en www.ilex.es queremos recordarle que la Agencia Tributaria ha modificado sustancialmente el criterio seguido desde 2009 sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las retenciones e ingresos a cuenta.

Fuente de la imagen http://asesoriaariasyasociados.blogspot.com.es/

Con fecha 9 de Diciembre la Directora General de Recaudación de la Agencia Tributaria remitió una instrucción interna (la nº 6/2013) a todos los departamentos de recaudación. La citada instrucción recuerda que la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, establece que con carácter general, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, son inaplazables, y solo pueden concederse aplazamientos de forma excepcional cuando concurran una serie de circunstancias muy extremas y que puedan demostrarse.

Así pues, a partir de ahora, las concesiones de aplazamiento van a ser estudiadas de forma que todas las que se refieran a retenciones y pagos a cuenta van a ser inadmitidas. A efectos prácticos, la inadmisión supone que hay que pagar en el plazo del impuesto (el 20 de abril, julio, etc.), ya que si no se incurrirá en recargo de apremio (20%), al entrar la deuda en vía ejecutiva.

La facilidad de aplazar el pago de las retenciones en el IRPF ha tocado a su fin. El cambio de criterio llega en el peor momento posible, ya que las cuantías de las retenciones de enero son más elevadas que el resto de meses al incorporar la extra de Navidad. Tendría sentido dar un plazo mayor a las empresas para adaptarse a la nueva interpretación de la Agencia Tributaria, pero lo que el Ministerio de Hacienda ha hecho es exactamente  lo contrario.


Los cambios producidos por la Agencia Tributaria no pueden desligarse del hecho de que el grifo del crédito sigue seco para las PYMES; y provoca que el tejido empresarial vea mermada su liquidez y tesorería hasta el punto de que el sostenimiento de la empresa sea una tarea cada más  compleja. 

lunes, 16 de diciembre de 2013

LIMITACIÓN DE LAS AMORTIZACIONES



Con la actual tendencia del poder legislativo de modificar constantemente la regulación fiscal y tributaria, la tarea de hacer una planificación fiscal del ejercicio se ha convertido en un arduo trabajo.
Hoy  queremos analizar una de las variaciones que afectan al cierre del ejercicio fiscal 2013, la limitación del 70% de las amortizaciones recogida en el artículo 7 de la Ley 16/2012 de 27 de diciembre.

*Sujetos a quienes se aplica:

Fuente de la imagen lequid.es 
Aquellas entidades que no cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de reducida dimensión, pero con un matiz, también se les aplica este límite a las empresas que extienden durante 3 períodos el régimen de ERD en dos casos (Cuando lo hubieran sido en un periodo de referencia y en los dos anteriores y también en determinados casos de operaciones de concentración empresarial), estas empresas podrán aplicar los beneficios de las ERD pero sí que les afectará la limitación de las amortizaciones. En resumen, están excluidas de este límite las entidades mencionadas en los apartados 1, 2 o 3 del Artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

*Bienes afectos:

-Inmovilizado material, intangible de duración limitada y las inversiones inmobiliarias.
-Bienes en arrendamiento financiero: en estos casos parece que el límite se aplicaría sobre la cuota pagada.

*Limitación:

La amortización contable se deducirá en la base imponible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de acuerdo con los apartados 1 y 4 del Artículo 11 del TRLIS. Así, por ejemplo si contablemente se recoge una cuota de amortización que cumple los requisitos de las tablas, el importe deducible sería el 70% de esa amortización. Este porcentaje es sobre lo contabilizado (no sobre el coeficiente máximo según tablas).

*Diferimiento:

La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible se deducirá de forma lineal (aunque no se aplique ese método para el resto de valor del bien) durante un plazo de 10 años, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. No aclara la norma cómo actuar si se vende el bien. Parece que en estos casos, la vida útil para el transmitente se ha agotado y debería poder imputarse la amortización diferida.

Además hay que mencionar que se ha ampliado a los ejercicios 2014 y 2015 la supresión de la libertad de amortización que introdujo el Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (comentada en un post anterior).

jueves, 5 de diciembre de 2013

CAMBIOS EN LA RECUPERACIÓN DEL IVA POR IMPAGO


El RD 828/2013 de 25 octubre 2013 ha cambiado, entre otras cosas, el Reglamento del IVA en la parte de modificación de la base imponible por créditos incobrables. Como ya comentamos la recuperación del IVA en caso de impago en un post anterior, queremos analizar aquí las variaciones que consideramos afectan de manera significativa a la tramitación de este proceso.

En cuanto a los plazos siguen siendo los mismos y de escrupuloso cumplimiento, los cambios tienen que ver con las condiciones a cumplir para poder disminuir la base o en su caso, aumentar las cuotas a deducir.

La nueva redacción del artículo 24 RIVA, en sus apartados 1 y 2 incorpora los siguientes cambios:
Fuente de la imagen www.g2k.es

Se exige al sujeto pasivo, como condición para la modificación de la base imponible, la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario.

CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014, la obligación de comunicación de las modificaciones de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor, debe realizarse por medios electrónicos, en un formulario específico disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Los documentos que acompañen la comunicación mencionada por parte del acreedor deberán remitirse a través del registro electrónico de la AEAT
En caso de concurso del destinatario de las operaciones (artículo 80.Tres LIVA):
Las facturas rectificativas serán también remitidas a las administraciones concursales.
Se elimina de los documentos que deben presentarse en la AEAT, acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Estos cambios van encaminados a que la parte deudora haga la declaración-liquidación a la vez que se produce la recuperación del IVA impagado, cuestión que no hace sino entorpecer y ralentizar el trámite de recuperar un impuesto que nunca cobraron.

Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...