viernes, 21 de junio de 2013

SUPRESIÓN DE LA LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN


            Estamos en plena campaña del impuesto sobre sociedades, y creemos que es buen momento para comentar una de las varias novedades que afectan al ejercicio fiscal 2012, esto es, la supresión de la libertad de amortización en el régimen general, siendo aplicables, sin modificación alguna, los incentivos fiscales recogidos en el régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 110 y siguientes TRLIS).


Fuente de la imagen Blog Sage Experience

Supresión de la DA 11ª del TRLIS sobre libertad de amortización. Limitaciones de aplicación en 2012 y 2013 (Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo).




1.- Régimen vigente hasta el 31/12/2010.

            La Ley 4/2008 estableció un régimen especial de libertad de amortización fiscal, sin necesidad de imputación contable, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que cumplieran los siguientes requisitos:

Ø   Que estuvieran afectos a actividades económicas.
Ø   Que tuvieran la consideración de nuevos.
Ø  Que fueran puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.
Ø  Que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que entrasen en funcionamiento los elementos, la plantilla media total se mantuviese respecto de la plantilla media de los doce mese anteriores.

2.- Régimen vigente a partir del 01/01/2011.

            El Real Decreto-Ley 13/2010, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011, estableció la posibilidad de amortizar libremente, sin necesidad del requisito de mantenimiento de empleo. La libertad de amortización es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias:

Ø      Que tengan la consideración de nuevos.
Ø      Que se afecten a actividades económicas.
Ø      Que sean puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

3.- Supresión de la Disposición Adicional 11ª del TRLIS.

            De esta forma, el período previsto de 5 años para la aplicación de libertad de amortización sin mantenimiento de empleo ha quedado reducido al período comprendido entre el 01/01/2011 y 30/03/2012.

3.2.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø      En el momento de la inversión cumplían los requisitos del artículo 108.1 del TRLIS (empresas de reducida dimensión) “importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”
Ø      Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            Podrán seguir acogiéndose a dicho beneficio de libertad de amortización sin limitación alguna.

3.3.- Aquellos sujetos pasivos que:

Ø      Realizaron inversiones antes del 31/03/2012.
Ø  En el momento de la inversión no cumplían los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Ø     Se acogieron a la libertad de amortización.
Ø      Y tengan cantidades pendientes de amortizar.

            No pueden aplicar el incentivo fiscal de libertad de amortización durante 2012 y 2013, pero podrán amortizar dichos activos aceleradamente, con los siguientes límites:

Ø      40% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo condicionado por el mantenimiento de empleo.
Ø      20% de la base imponible, previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo sin condición de mantenimiento de empleo.

            Asimismo conviene no olvidar que este post se refiere exclusivamente al régimen general, y está excluido específicamente el régimen de “empresas de reducida dimensión” o pymes, que se rige por otras reglas.


            Difícilmente se puede hacer una legislación fiscal más compleja y cambiante, pero si alguien tiene alguna idea en ese sentido, probablemente sea tomada en consideración.  

miércoles, 12 de junio de 2013

LA PRORRATA DEL IVA


            Si eres un empresario o profesional que efectúa entregas de bienes o prestaciones de servicios, que originan derecho a deducción en IVA y otras que no, te interesa conocer como funciona y que clases de prorrata existen.

Prorrata del IVA
Fuente de la imagen Finanzas Profesionales
La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en adquisiciones de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con determinadas excepciones). Sólo permite deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones destinadas a la realización de operaciones no exentas. El problema está en los casos en que los bienes o servicios adquiridos se emplean tanto para operaciones que originan el derecho a deducir, como de actividades que no.
Con la finalidad de que la empresa no deduzca todo el IVA soportado, se realiza el denominado ajuste de la prorrata del IVA.

Prorrata general
El sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas, que se determina por el cociente, de las operaciones realizadas sujetas entre el total de operaciones del ejercicio.

Procedimiento de aplicación de la prorrata general

La ley prevé el siguiente procedimiento:
* Se aplicara provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional).
* En la ultima declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculara la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.
  
Prorrata especial
Consiste en que las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes y servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, podrán deducirse íntegramente, en tanto que no podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas en la adquisición e importación de bienes y servicios utilizados en la realización de operaciones que no dan derecho a deducir. Cuando dichos bienes y servicios se utilicen indistintamente para la realización de ambas operaciones se aplicará la prorrata general.

La prorrata especial se caracteriza, en consecuencia, por perseguir la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se dé a los bienes y servicios adquiridos o importados y se aplicará:

* Cuando los sujetos pasivos opten por ella. La opción se formulara en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto o, en su caso, dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades, ante la delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
* Cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

            La prorrata general es más sencilla, pero al tiempo menos perfecta, por lo que puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o una desventaja para el contribuyente.

            Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Pero si el perjuicio es para la Hacienda pública, al exceder en un 20% el importe de las cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general sobre el que habría resultado de aplicar la prorrata especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. De este modo el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo solo cuando no supera el 20%.

viernes, 31 de mayo de 2013

AYUDAS PARA EL EMPLEO EN ARAGÓN


            El último dato de la tasa de paro de España, el correspondiente al primer trimestre de 2013, ha alcanzado el 27,16%, el nivel más alto de la serie histórica comparable. Además es uno de los países con la mayor tasa de temporalidad de la Unión Europea y esto puede llevar aparejado costes tanto desde el punto de vista de la eficiencia como desde la perspectiva de la equidad. Estos indicadores hacen más que necesarias las medidas para fomentar la creación de empleo y la contratación indefinida.

            Por eso hemos decidido poner un resumen de las ayudas a la contratación para el 2013 en Aragón. Si estas pensando en contratar a alguien, convertir un contrato en indefinido o emprender, necesitas conocer las distintas ayudas con las que cuentas.

El plazo de solicitud de las distintas subvenciones es de 1 mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador. En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, 1 mes a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. El plazo máximo de solicitud finaliza el 31 de octubre de 2013.




1.- Fomento de la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 45 años y desempleados de larga duración. Importe:
   - 3.600 euros, por la contratación de personas mayores de 45 años o                      desempleados de larga duración.
   - 4.000 Euros, si son menores de 30 años.
La cantidad que le corresponda se incrementará, con límite en 5.000 euros, en un 10% o un 20% si cumplen determinadas características.

Requisitos:
·    Los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas mayores de 45 años.
·     En el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a  su contratación.
·     La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·     El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo.
·    Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

2.- Fomento de la estabilidad en el empleo
Destinada a las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Importe:
·     3.000 euros cuando el trabajador sea una persona joven menor de 30 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato.
·     2.500 euros cuando el trabajador sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se produzca la transformación del contrato o cuando sea mujer, independientemente, en este caso, de su edad.
Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial (límite en el 50% de la jornada ordinaria en la empresa), el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Requisitos:
·     La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
·       La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
·       La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
·     Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
·    La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

3.- Ayudas a la integración laboral de personas con discapacidad
Su objeto es las contrataciones de trabajadores con discapacidad, entendiendo por tales, a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    
      1. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. Importe:
·     Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado.
·     Se incrementará, hasta un límite máximo de 5.000 euros, por contrato  subvencionado:
-Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
                     -Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.
·     Hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,  las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
      
Requisitos:
·     Trabajador con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     No haber finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.

         2. Subvención del contrato temporal de fomento de empleo celebrado con      trabajadores discapacitados. Importe:
·     1.800 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al  menos, un 33%.
- 2.000 euros, si es mujer.
·     2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.  
- 2.800 euros cuando la contratada sea mujer.
·     Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
·     Bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.
        
Requisitos: 
·     Desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
·     Duración del contrato al menos 12 meses.
·     Jornada a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la ordinaria de la empresa.

4.- Apoyo a la contratación del primer trabajador por un autónomo
Destinada a la primera contratación indefinida (tanto si la contratación indefinida lo es inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de contrato de duración determinada en indefinido) de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad.
         
Importe:
·     4.400 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.
·     5.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de 30 años.
-Se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
-En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.
        
Requisitos:
·     Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     La fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.

5.- Fomento de la contratación de jóvenes en prácticas. 
Importe:
· 2.000 euros.

Requisitos: 
·     Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.
·     Jóvenes desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.
·     El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
·     No podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.
·     Menores de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.

Mencionar que los contratos en prácticas se pueden realizar a quienes tengan de títulos universitarios, o de formación profesional o títulos equivalentes, y con la posibilidad de jornada partida, este tipo de contratación no tiene reconocida esta subvención pero sí otros incentivos.

El objetivo último de las medidas es aumentar el empleo por medio de la reducción de los costes de dicha contratación. A pesar de esto los resultados distan de ser muy satisfactorios por el momento.



lunes, 13 de mayo de 2013

CUENTAS ANUALES


            Como todos los años, entramos en época de formulación y presentación de las cuentas anuales, y es oportuno recordar que todas las sociedades mercantiles tienen la obligación legal de formular dichas cuentas al cierre del ejercicio

Cuentas anuales
Fuente de la imagen www.eoi.es
Por si alguien todavía no lo sabe, las cuentas anuales son públicas, y  cualquiera puede consultarlas a través del Registro Mercantil, incluyendo  a entidades bancarias, proveedores, clientes o trabajadores de la empresa. De modo que es una parte relevante de la imagen de la empresa ante terceros; normalmente de los terceros más próximos.  A continuación exponemos las características de los documentos que las integran así como las consecuencias legales de su incumplimiento.
A)   El balance

            Es el documento contable de mayor importancia, y en él figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El balance refleja la situación y composición exacta del patrimonio social, de forma estática y con relación a la fecha de formulación al cierre del ejercicio económico de que se trate. También es posible utilizar el modelo abreviado, que básicamente aspira a simplificar los deberes contables de las empresas de menor tamaño.
            Las sociedades que presentan balance abreviado no tienen obligación de formular el estado de flujos de efectivo ni el informe de gestión. Además la formulación del balance abreviado comporta otro efecto jurídico de gran trascendencia, ya que las sociedades que están facultadas para presentarlo no están obligadas  a revisar sus cuentas anuales por auditores de cuentas, a diferencia de las que tienen que formular el balance ordinario.

B)   Cuenta de pérdidas y ganancias

            La cuenta de pérdidas y ganancias recoge los resultados económicos generados por la actividad social a lo largo de un ejercicio. En esencia,  debe comprender  tanto los ingresos como los gastos del ejercicio social y distinguir los resultados de explotación de los que no lo sean. Al igual que ocurre con el balance, la Ley establece también una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada para las sociedades de menores dimensiones económicas, con el siempre recurrente propósito de aligerar sus cargas contables.

C)   Estado de cambios en el patrimonio neto

            El ECPN  es una novedad introducida por la Ley 16/2007, y persigue que se reflejen  los cambios en el patrimonio neto del ejercicio. Determina las posibilidades de distribución de beneficios de una sociedad y la eventual obligación de ésta de reducir su capital y hasta de disolverse por la existencia de pérdidas se integra de dos partes distintas: una que refleja los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto, y otra que comprende todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluyendo en su caso los procedentes de operaciones realizadas con los socios y los derivados de  cambios en los criterios contables.

D)       Estado de flujos de efectivo

            Este documento también fue creado por la Ley 16/2007, y no es obligatorio para las sociedades autorizadas a formular el modelo abreviado. La finalidad de este documento es la de informar sobre las variaciones experimentadas en el ejercicio por el efectivo y demás activos líquidos de la empresa.

E)   La memoria
         
        El último documento integrante de las cuentas es la memoria.  Tiene por objeto completar y aclarar la información incluida en los demás documentos integrantes de las cuentas anuales y que cumple por ello una importante función complementaria en relación con el objetivo básico de que las cuentas reflejen la imagen fiel. Entre las menciones obligatorias que debe contener destacan, las relativas a los criterios de valoración aplicados a las diferentes partidas de las cuentas anuales y los métodos de cálculo de las correcciones de valor; el 
Fuente de la imagen es.wikipedia.org
Luca Pacioli, inventor de la contabilidad por partida doble.

importe de las deudas de la sociedad con duración residual superior a cinco años, así como todas las que tengan garantía real; el importe global de las garantías comprometidas con terceros; las transacciones significativas con terceros vinculados a la empresa; la distribución del importe neto de la cifra de negocios por actividades y mercados geográficos; el número de empleados y los gastos de personal; o el importe de las remuneraciones de cualquier clase concedidas a los altos directivos y a los miembros del órgano de administración de la sociedad, así como el importe de los anticipos y créditos que se les hayan concedido. Además, la memoria debe informar sobre las actividades de los administradores que puedan entrar en conflicto con el interés de la sociedad.
Se permite la reducción y simplificación de su contenido en el caso de las sociedades que están autorizadas para formular balance y estado de cambios en el patrimonio abreviados, y que pueden así preparar una «memoria abreviada» con omisión de varias de las informaciones que de otra forma serían obligatorias.

F)   El informe de gestión

            En fin, existe también otra pieza documental que en rigor no forma parte integrante de las cuentas anuales, sino que las complementa, que es el informe de gestión. Es un documento cuya formulación corresponde también a los administradores, en el que éstos deben exponer fielmente la evolución de los negocios y la situación de la sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta, así como aquellos acontecimientos relevantes para la sociedad que hayan tenido lugar tras el cierre del ejercicio, la evolución previsible de aquélla o las actividades desarrolladas en materia de investigación y desarrollo; además, la Ley también exige que, en su caso, se incluyan en él determinadas informaciones relativas a las adquisiciones de acciones propias. La elaboración del informe de gestión, en todo caso, no es obligatoria para las sociedades que puedan formulas las cuentas anuales en el modelo abreviado, por el recurrente propósito de simplificar las cargas contables exigidas a las sociedades de menor tamaño económico.

DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS
            Dentro del mes siguiente a la aprobación por la junta general, las sociedades están obligadas a depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de cada una de las cuentas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y, en su caso, del informe de gestión y del informe de auditoria, junto a una certificación acreditativa de los acuerdos de aprobación y de aplicación de resultados.
   Una de las cuestiones más relevantes es la referida al régimen sancionador, considerando que la práctica tiende a mostrar un importante grado de incumplimiento de la obligación de depósito. A estos efectos, la Ley prevé la imposición de sanciones administrativas en forma de multas a las sociedades que incumplan esta obligación, multas que se impondrán por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en función de la dimensión de la sociedad, del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas.
Pero además, y con el ánimo de reforzar este régimen sancionador, la Ley ha previsto también el denominado «cierre registral» para las sociedades incumplidoras. Y es que el incumplimiento de la obligación de depósito de los documentos integrantes de las cuentas anuales dentro del plazo legal produce el cierre del Registro para la sociedad incumplidora, de tal forma que no podrá inscribirse ningún documento referido a la misma mientras persista el incumplimiento.

lunes, 6 de mayo de 2013

CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA DE SOCIEDADES


            Estamos en la era de la tecnología y la información, y queremos ver como se refleja en la vida empresarial. Sabemos que son muy pocas las empresas que no usan nuevas tecnologías en el desarrollo de su actividad, pero a la hora de realizar los trámites legales oportunos, como por ejemplo la constitución de las sociedades mercantiles de capital, ¿existe esa nueva actitud? O ¿se siguen los procedimientos tradicionales?.

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            Desde el año 2003 se pueden constituir sociedades telemáticamente. Las Sociedades Limitadas de Nueva Empresa (especialidad de las Sociedades Limitadas) fueron las primeras que pudieron constituirse de este modo. Su constitución tiene normas específicas y, sin perjuicio de que se formalice mediante escritura pública como forma del negocio constitutivo y de la inscripción registral, su principal novedad es la transmisión telemática. Si elige esta modalidad  y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas el emprendedor podrá tener su empresa constituida.

            En el año 2006 (RD 1332/2006 de 21 de noviembre) se amplió esta posibilidad a toda sociedad limitada, no solo a las SLNE. Se articula a toda la tramitación a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Trámites (PAIT). En Zaragoza existen diversos PAIT: Cámara de Comercio a través de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y en el Instituto Aragonés de Fomento (IAF).

            El RDL 13/2010 de 3 de diciembre sobre actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, tiene como objetivo que todos los trámites constitutivos puedan realizarse telemáticamente y de una forma rápida y barata. Para ello se establecen plazos breves y honorarios reducidos para Notarios y Registradores. Se suprimen tasas. La constitución o aumento de capital de una sociedad, se constituya telemáticamente o no, está exento en la modalidad de operación societaria del ITPYAJD.

            Para agilizar el proceso constitutivo se atiende; al tipo societario (limitada, anónima o comanditaria por acciones), condición de persona física de sus socios, capital social, sistema de administración y adaptación a un modelo de estatutos.
Podemos distinguir dos modalidades:
General: Sociedades de responsabilidad limitada con capital no superior a 30.000€, con socios personas físicas (El fundamento de este requisito es algo que no comprendemos, pero si a algún lector se le ocurre una razón lógica nos gustará leerla), y con órgano de administración con un administrador único, varios solidarios o dos mancomunados.

1. Otorgamiento de escritura de constitución en 1 día hábil contado desde la recepción negativa de la denominación social del Registro Mercantil Central (RMC).
2. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) y liquidación telemática del impuesto (exento).
3. Presentación telemática en el Registro Mercantil del domicilio social en el mismo día del otorgamiento.
4. Calificación e inscripción en 3 días hábiles por parte del Registrador.
5. Publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME: exenta del pago de tasas.
6. Honorarios notariales: 150€; registrales:100€

Pequeñas sociedades: Serán sociedades de responsabilidad limitada como las anteriores, pero con un capital no superior a 3.100€ y que adapten sus estatutos a los aprobados por el Ministerio de Justicia.

1. Otorgamiento de la escritura el mismo día en que aportados todos los antecedentes necesarios para ello, se reciba la certificación negativa de denominación social expedida por el RMC.
2. Obtención del Número de Identificación Fiscal (NIF) y liquidación telemática del impuesto (exento).
3. Presentación telemática en el Registro Mercantil del domicilio social en el mismo día del otorgamiento.
4. Calificación e inscripción en las 7 horas hábiles siguientes a la presentación.
5. Publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME: exenta del pago de tasas.
6. Honorarios notariales: 60€; registrales:40€

            La inmensa mayoría de las empresas se constituyen con la forma de sociedades de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada.

            A pesar de existir los medios que facilitan la constitución telemática de las sociedades hay que decir que progresa muy lentamente. En el año 2009 suponía un 0,93% del total de las sociedades limitadas constituidas; en el año 2010 un 1,55%, en 2011 un 2,58% y en 2012 un 3,75%.  En el año 2013 se llevan constituidas hasta abril 1.457 y siguiendo esta progresión alcanzarían las 6.000 que supondría un 7,39% si se constituyeran las mismas SL que el año anterior.

         En resumidas cuentas, se permite una constitución y puesta en funcionamiento de las sociedades completa (Notario, Registro Mercantil y Administraciones Públicas).

miércoles, 24 de abril de 2013

LOS IMPAGADOS Y EL CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO



            Una de las evidencias que ha puesto de manifiesto esta  recesión, es que la morosidad tiene la capacidad, por si sola, de hacer cerrar miles de PYMES. Empezando por la administración pública, continuando con el universo de sociedades semipúblicas y acabando con las empresas privadas, durante estos años de crisis una parte significativa de los agentes económicos ha retrasado o dejado de pagar sus facturas en algún momento. Las empresas pueden tomar medidas para sobrevivir a una caída de la demanda, pero no hay respuestas para los impagados

Fuente de la imagen http://definanzas.com/ 

            Si usted dirige o gestiona una empresa, es muy probable que tenga impagados de importancia, y seguro que le habrá preguntado a su asesor legal en alguna ocasión que puede hacer legalmente para cobrar la deuda.  Lo más sencillo es la interposición de un procedimiento monitorio que no exige firma de abogado ni de procurador y  que tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, no impone límite de cuantía para interponer este tipo de procedimiento. No obstante, si no se puede notificar al deudor porque está “desaparecido” habrá que ir al procedimiento declarativo correspondiente, y en ambos casos,  si el deudor carece de bienes contra los que ejecutar la resolución dictada por el Juzgado reconociendo la existencia de la deuda, son ineficaces para cobrar la deuda reclamada.

            Sin embargo las empresas acreedoras disponen de un mecanismo legal de enorme contundencia, qué raramente se utiliza. Nos referimos a la posibilidad de que el acreedor solicite un concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. Cuando una empresa  en España no es capaz de pagar sus deudas, su obligación legal es presentar un concurso de acreedores. Como se trata de un procedimiento caro, es más que habitual que la empresa deudora cierre por el simple procedimiento de bajar la persiana, eso sí, dejando de pagar a numerosos acreedores.

Si esta es la situación, cualquier acreedor puede solicitar el concurso de acreedores necesario de la empresa deudora. La consecuencia inmediata es que el Juzgado, tras dar audiencia por cinco días a la empresa deudora y tras celebrar una vista en la que el deudor podrá alegar lo que estime oportuno, y si no encuentra razones para estimar la oposición del deudor, declarará el concurso de acreedores necesario y condenará en costas a la empresa concursada.

 A partir de este momento se nombrará administrador concursal y el deudor perderá todas sus facultades de gestión, administración y disposición, y existe la presunción de que el concurso es culpable, por lo que los administradores pueden acabar respondiendo con sus bienes.

 La acción legal que describimos es muy recomendable para los casos en los que la empresa deudora es insolvente, y lo que pretende hacer es liquidar sus activos  con el objeto de abonar selectivamente la deuda de algunos de sus acreedores; normalmente aquellas en las que existe responsabilidad personal de los administradores.

            La realidad es que este procedimiento tampoco garantiza el cobro de la deuda, si bien el acreedor que ha instado el concurso necesario, obtiene un privilegio de cobro del 25% de su deuda y, a diferencia del resto de procedimientos, lo que si provoca es un buen montón de problemas  a la empresa deudora. 

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