Los sorteos y rifas constituyen un recurso publicitario añadido para las empresas con presencia activa en Internet y redes sociales.
Como últimamente es un recurso que va en aumento, hemos considerado interesante
comentar las implicaciones legales existentes.
Las rifas, juegos ocasionales y combinaciones aleatorias, que
se desarrollen en todo el
territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas o en Internet) están
sujetos a la Ley de Regulación del Juego. Por lo que tendrán que cumplir
determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.
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| Fuente de la imagen www.derecho.com |
La responsabilidad es de la Dirección General de Ordenación
del Juego, pero la tramitación es competencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede consultar el procedimiento a
seguir según sea la modalidad del concurso.
Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o
promocionales, siempre que la particicipación del público sea gratuita y en
ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, están excluidas
del ámbito de aplicación de esta Ley, por lo que para su realización no es
precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de
comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso
de que la participación del público no sea gratuita, su realización estará
sujeta al régimen comentado anteriormente.
No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen
combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán
obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de
pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente
al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese
impuesto.
En el ámbito autonómico
se aplica la normativa autonómica, y la competencia pertenece al
Departamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Aragón, la
normativa reguladora en materia de Juego es la Ley 2/2000 de 28 de junio,
que establece la obligación del promotor
de realizar una comunicación
individualizada previa cuando vaya a celebrar este tipo de sorteos o rifas
promocionales sin coste económico para el público. A la citada comunicación hay
que adjuntar las bases del concurso y las facturas de compra de los regalos que
se van a entregar.
El Impuesto se paga a través de un modelo 047 en la Dirección General
de Tributos, del que hay que enviar copia a la Dirección General
de Interior. El tipo del impuesto en Aragón es del 12%, ya que cada Comunidad
puede determinar el suyo hasta un máximo del 20% y en la Ley de Presupuestos de
Aragón se estableció que para 2013, fuera el 12%.
Conviene no olvidar que los ficheros
de datos de carácter personal deberán ser comunicados a la Agencia Española
de Protección de Datos.
En cuanto a las cuestiones puramente
tributarias, el premio está sujeto a
retención por IRPF y la retención se calcula sobre el coste de adquisición del
premio incrementado en un 20% y sobre dicha cantidad el tipo de retención
es del 19%.
Esta es la realidad legal, pero nos
da la impresión de que no todas las empresas que organizan un sencillo sorteo
publicitario están al tanto de los
enrevesados procedimientos diseñados
por la administración española.









