jueves, 11 de abril de 2013

IMPLICACIONES LEGALES DE LOS SORTEOS, RIFAS, CONCURSOS…


Los sorteos y rifas constituyen un recurso publicitario añadido para las empresas con presencia activa en Internet y redes sociales. Como últimamente es un recurso que va en aumento, hemos considerado interesante comentar las implicaciones legales existentes.

Primero hay que considerar el ámbito territorial para aplicar una regulación u otra:

Las rifas, juegos ocasionales y combinaciones aleatorias, que se desarrollen en todo el territorio nacional (dos o más Comunidades Autónomas o en Internet) están sujetos a la Ley de Regulación del Juego. Por lo que tendrán que cumplir determinados requisitos legales y obtener las licencias pertinentes.
implicaciones legales sorteos
Fuente de la imagen www.derecho.com
La responsabilidad es de la Dirección General de Ordenación del Juego, pero la tramitación es competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el siguiente enlace puede consultar el procedimiento a seguir según sea la modalidad del concurso.

Las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, siempre que la particicipación del público sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, están excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, por lo que para su realización no es precisa la obtención de licencia o autorización alguna, ni la realización de comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego. En el caso de que la participación del público no sea gratuita, su realización estará sujeta al régimen comentado anteriormente.

No obstante, lo anterior, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán sujetos al pago del Impuesto sobre actividades de juego, en las condiciones y con el tipo de gravamen que se establece en el artículo 48 de la Ley 13/2011. Este tipo es el 10 % del importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

Igualmente, las personas, físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales estarán obligados a practicar las retenciones y/o ingresos en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor que se deriven de la normativa vigente en cada momento para ese impuesto.

En el ámbito autonómico  se aplica la normativa autonómica, y la competencia pertenece al Departamento correspondiente de cada Comunidad Autónoma. En el caso de Aragón, la normativa reguladora en materia de Juego es la Ley 2/2000 de 28 de junio, que  establece la obligación del promotor de  realizar una comunicación individualizada previa cuando vaya a celebrar este tipo de sorteos o rifas promocionales sin coste económico para el público. A la citada comunicación hay que adjuntar las bases del concurso y las facturas de compra de los regalos que se van a entregar.

El Impuesto se paga a través de un modelo 047 en la Dirección General de Tributos, del que hay que enviar copia a la Dirección General de Interior. El tipo del impuesto en Aragón es del 12%, ya que cada Comunidad puede determinar el suyo hasta un máximo del 20% y en la Ley de Presupuestos de Aragón se estableció que para 2013,  fuera el 12%.

Conviene no olvidar que los ficheros de datos de carácter personal deberán ser comunicados a la Agencia Española de Protección de Datos.  

En cuanto a las cuestiones puramente tributarias,  el premio está sujeto a retención por IRPF y la retención se calcula sobre el coste de adquisición del premio incrementado en un 20% y sobre  dicha cantidad el tipo de retención es del  19%.

Esta es la realidad legal, pero nos da la impresión de que no todas las empresas que organizan un sencillo sorteo publicitario están al tanto de  los enrevesados procedimientos diseñados  por  la administración española.

jueves, 4 de abril de 2013

RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO


            Ante la gangrena que supone para la liquidez de las empresas, los niveles actuales de morosidad, es importante tener en consideración una interesante medida con la que cuentan los empresarios, y que permite, en cierta medida paliar los efectos negativos generados por la clientela morosa.

Se trata en definitiva de recuperar el IVA ingresado por adelantado por el acreedor a favor de la Hacienda Pública, cuando el deudor no nos ha pagado. La solución será compensar el IVA ingresado y no recibido por impago de la factura.

REQUISITOS PREVIOS:

  • Que el destinatario de la operación (el deudor) actúe en condición de empresario o profesional, y de no ser así, la base imponible de las facturas reclamadas; esto es, el importe principal sin incluir el IVA, sea superior a 300.-€.
  • Que esto se haya reflejado en los libros de registros del IVA.
  • Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. En caso de concurso del deudor, el acreedor deberá acreditar la comunicación del crédito.
recuperación iva impagados
Fuente de la imagen  blog Gestión de impuestos


¿Cuáles son los PLAZOS?

El impago puede darse por 2 motivos:

A) el cliente no nos quiere pagar o no puede;
B) el cliente presenta concurso de acreedores. 

En estos supuestos el procedimiento a seguir y los plazos a cumplir son distintos:

1) RECLAMACIÓN JUDICIAL o requerimiento notarial

En caso de impago del cliente deberemos acudir a la vía judicial (mediante un procedimiento monitorio, uno ordinario o un acto de conciliación) o al requerimiento notarial.
Para ello deberemos tener en cuenta los siguientes plazos:

a) Desde la fecha de la factura hay que dejar pasar 6 meses para poder emitir la factura rectificativa, siempre y cuando en dicho plazo no se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito.

b) Transcurridos esos 6 meses, comienza a correr un nuevo plazo de 3 meses para poder emitir la factura rectificativa. Ejemplo:
* Factura de fecha 5 de julio de 2013, el plazo comienza a contar el 5 de enero de 2014 siendo la fecha límite el 5 de abril de 2014.

c) Desde la fecha en que fue emitida la factura rectificativa, se nos concede el plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas, así como la acreditación de haber interpuesto la reclamación.

d) Deberá comunicarse al deudor la emisión de las facturas rectificativas, enviándoselas. Si finalmente el deudor hiciera efectivo el pago de las facturas pendientes, el IVA de las operaciones, aunque nos lo hayamos compensado ya, no hará falta devolverlo a Hacienda ni emitir nuevamente facturas rectificativas al alza. Podemos considerarlo como un ingreso excepcional.
ATENCIÓN: Sin embargo, establece la ley, que si por alguna razón el acreedor desistiera del procedimiento judicial, deberá volver a rectificar las facturas al alza e ingresar el IVA compensado.

2) CONCURSO DE ACREEDORES

a) En caso de que la empresa deudora entrara en concurso, no regirá el plazo anterior de 6 meses, sino el de 1 mes (15 días en caso de concursos abreviados) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, en cuyo plazo deberán emitirse las facturas rectificativas.

b) Desde la fecha en que se emite la factura rectificativa, se concede otro plazo de 1 mes para comunicarlo a Hacienda mediante un breve escrito en el que se incorporen las facturas originales y sus respectivas rectificativas.

c) El acreedor debe asimismo poner esta rectificación en conocimiento del deudor.

En el caso del concurso, la Ley del IVA indica una serie de supuestos, que de producirse, el acreedor deberá modificar la base imponible, de nuevo, al alza:
  • Si la Audiencia Provincial revoca el auto de declaración del Concurso. Es lógico, ya que este supuesto únicamente se da cuando el concursado resulta ser finalmente solvente.
  • Cuando se declare la insuficiencia de la masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa.
  • Una vez terminada la fase común del concurso y mediante resolución firme se acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
  • Igualmente, y a diferencia de los procedimientos judiciales, en caso de ver satisfecho nuestro derecho de crédito durante del procedimiento concursal, las facturas rectificativas deberán volver ser rectificadas al alza.
Les aconsejamos que no dejen pasar, en el caso de la rectificación del IVA, los 9 meses (6 meses desde la fecha de la factura + otros 3 meses para emitir las facturas rectificativas) ya que podría suceder que el plazo hubiera vencido y ya no pudieran solicitar la compensación.

En resumidas cuentas, un embrollado sistema legal, que más parece una carrera de obstáculos, diseñada para disuadir a las empresas de recuperar un impuesto que nunca cobraron.

martes, 26 de marzo de 2013

TRATAMIENTO FISCAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES



            Una de las numerosas novedades de la reforma laboral, es el denominado "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores", a las empresas que hayan optado por este tipo de contrato, les interesa conocer  los incentivos fiscales que pueden aplicar en el impuesto sobre sociedades.


            Es un contrato de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa, se formaliza por escrito, y sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.

emprendedores
Fotografía extraída de El blog de Adrian un Emprendedor… o algo así!

            La empresa que celebre este tipo de contrato, además de generar derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, puede aplicar los siguientes incentivos fiscales:

a) Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

b) Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo puede aplicarse una deducción en la cuota íntegra del 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades. En este caso el trabajador contratado puede voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Esta segunda deducción se sujeta a las siguientes reglas:

–  El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
–  El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
–  El trabajador debe proporcionar a la empresa un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
–  La deducción se aplica a los contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, un incremento de la plantilla media total respecto a la existente en los doce meses anteriores.

            Ambas deducciones se aplican en el período impositivo en el que finalice el período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y están condicionadas al mantenimiento de la relación laboral al menos tres años desde la fecha de su inicio. Si se produce el incumplimiento del mantenimiento en el empleo al trabajador, deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación de mantenimiento cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por las siguientes causas: por causas objetivas o despido disciplinario, cuando sean declarados o reconocidos como procedentes; dimisión; muerte; jubilación; o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

hay que tener en cuenta las siguientes precisiones:

1) El trabajador contratado que de derecho a una de estas deducciones no se puede computar a efectos del incremento de plantilla para aplicar los incentivos fiscales correspondientes a las empresas de reducida dimensión.
2) No podrá concertar este contrato, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. 

lunes, 18 de marzo de 2013

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO



            La Agencia Tributaria ha publicado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2013, que define las actuaciones prioritarias a desarrollar por la AEAT.
            Vigilará el cumplimiento de las nuevas exigencias que marca la Ley 7/2012, que ya comentamos en este blog, y aprovechará las nuevas herramientas que ofrece para el control tributario. Entre otras prioridades del Plan de Control 2013 relacionadas con la ley antifraude, destacan las siguientes:

- Control de pagos en efectivo. Análisis de las denuncias que se reciban sobre el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros. También se prestará especial atención a la existencia de transacciones respecto de las que no pueda determinarse el medio de pago utilizado y, de igual forma, se hará un especial seguimiento de los movimientos de efectivo en aduanas para detectar cantidades que superen el límite autorizado.

- Limitación del régimen de módulos. Se comprobará la evolución de los contribuyentes que quedan excluidos del régimen de estimación objetiva a partir de la entrada en vigor de la ley antifraude para perseguir aquellas actuaciones dirigidas a permanecer artificialmente en el régimen. Habrá un especial seguimiento de los empresarios que facturen a otros empresarios una parte significativa de sus operaciones para, cuando proceda de acuerdo con la Ley 7/2012, promover su exclusión del régimen.

- Nueva información sobre bienes y cuentas en el extranjero. La Agencia comprobará la situación tributaria de contribuyentes que, no habiendo presentado la nueva declaración informativa, ofrezcan indicios de operaciones con el extranjero que permitan presumir la existencia de bienes y derechos ocultos fuera de nuestras fronteras. En el caso de contribuyentes deudores, la declaración informativa se aprovechará para impulsar peticiones de asistencia mutua a otros Estados miembros de la Unión Europea al efecto de adoptar medidas cautelares o embargar bienes.

- Aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA para la entrega de inmuebles y para subcontratistas. Para las operaciones previas a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, continuará la persecución de tramas organizadas que pretenden devoluciones de IVA mediante la transmisión de inmuebles sin contenido económico real. En las nuevas operaciones, se vigilará el cumplimiento efectivo de la regla de inversión del sujeto pasivo, tanto en las entregas de inmuebles como en el ámbito de los subcontratistas.

- Impulso a las medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales. Los órganos de recaudación, en colaboración con las áreas de Gestión, Inspección y Aduanas, adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda ante cualquier sospecha fundada de impago. La meta marcada para 2013 es incrementar las medidas cautelares un 20% sobre el objetivo del año anterior, superando las 3.500.  En casos de presunto delito fiscal se podrá actuar incluso antes del envío del expediente a la Fiscalía, según lo previsto en la Ley 7/2012, y se investigará el patrimonio de los imputados para detectar conductas de vaciamiento patrimonial o insolvencias punibles. Además, se potenciará la adopción de acuerdos de prohibición de disponer de inmuebles de una sociedad cuando se hayan embargado acciones del deudor.

- Derivaciones de responsabilidad. Las principales medidas a llevar a cabo para luchar contra el fraude en la fase recaudatoria se centrarán en las derivaciones de responsabilidad. En este ámbito, se enfatizarán las actuaciones tendentes a la aplicación de los supuestos de levantamiento del velo, administradores de hecho y responsables solidarios por ocultación de bienes, aprovechando las mejoras establecidas por la Ley 7/2012.

-Actuaciones fraudulentas en el ámbito concursal. Aprovechando los cambios normativos establecidos en la ley antifraude, se procederá a la inadmisión inmediata de las solicitudes de aplazamiento de deudas que sean consideradas créditos contra la masa (posteriores a la fecha de declaración del concurso) y se vigilará la necesaria declaración separada de las cuotas de IVA devengadas antes y después de la fecha del concurso, así como la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

lunes, 11 de marzo de 2013

¿CUÁNTO VALE EL FONDO DE COMERCIO DE UNA EMPRESA?

 

             El fondo de comercio de una empresa comprende el valor de todos aquellos activos intangibles  entre los que se encuentra la clientela, la marca, la  cuota de mercado, el nivel de competencia comercial y el capital humano; en definitiva, mide la capacidad para proporcionar beneficios económicos futuros a la empresa adquirente.

            Por ello, en el cálculo del fondo de comercio influyen:

·        La buena organización de la empresa.
·        Sus expectativas a la vista de sus planes de desarrollo.
·        La previsible evolución del mercado o mercados en los que participa.
·        La cifra de negocios, que sirve para monetizar el valor de la clientela.
·        Los beneficios que permiten determinar la eficiencia y rentabilidad de la organización.

            El fondo de comercio no es ningún elemento autónomo de la empresa,  sino el valor que está dispuesto a pagar un adquiriente por la organización empresarial en sí misma, considerado su implantación real en el mercado. Es una partida contable que debe figurar en el balance y que sólo puede comprender el precio que por ese fondo de comercio haya pagado el adquiriente de la empresa. Cuando el fondo de comercio no se ha adquirido, sino que es el patrimonio intangible que la empresa ha ido generando a lo largo de los años, éste no puede reflejarse en el Balance. No significa que ese valor no exista antes de la enajenación onerosa de la empresa; existe, pero no puede contabilizarse.

            En épocas normales, el fondo de comercio suele valorarse como n veces la cifra de beneficios obtenidos por la empresa, siendo n el resultado de capitalizar a un tipo de interés determinado en función del riesgo de la actividad. Suele tomarse como referencia la media de beneficios de los tres últimos años,  la mayor cifra de ese periodo o  proyectando las expectativas de beneficios futuros.

Actualmente estos métodos de valoración han sufrido una enmienda a la totalidad, porque el hecho de que la cifra de beneficios en una compañía sea muy reducida o inexistente, no significa que el fondo de comercio no tenga valor para un comprador. Muy al contrario, una unidad de negocio puede haber visto reducida, o incluso perdido, su capacidad  para generar beneficios, pero unida a otra unidad de negocio más grande su valor puede aumentar significativamente. Por eso se producen las operaciones de reorganización empresarial, conocidas normalmente como fusiones, escisiones o adquisiciones de empresas.

miércoles, 6 de marzo de 2013

DEUDA PRIVADA

 

            Los datos de contabilidad nacional publicados por el INE recientemente señalan, con bastante nitidez,  que España continúa en un intenso proceso de desendeudamiento. Las empresas siguen reduciendo sus deudas, pero la sensación es que los intereses van más deprisa que la capacidad para generar caja. En el 2012 el crédito a las empresas cayó unos 100.000 millones.

            Este proceso ha parado la inversión en seco, descendiendo en el cuarto trimestre la compra de bienes de equipo a un ritmo del 20%, e impide que salgamos de la depresión. Se nos dice que no podemos hacer otra cosa, pero se trata de algo muy discutible. Estados Unidos tiene un problema de endeudamiento similar, pero lo está haciendo con inflación y crecimiento. Y cuando se crece la vida se ve de otra manera. Por el contrario, sin inflación y con todos los agentes económicos gastando menos al mismo tiempo, la deuda de empresas y familias se vuelve cada día más insostenible.

            Esto tiene mucho que ver con las recetas aplicadas en nuestra economía. Alemania tiene pavor a la inflación, y la terapia incluye bajar el déficit lo más rápido posible y reducir los salarios para mejorar la competitividad. Si una empresa con un alto nivel de deuda, las únicas medidas que adopta son congelar los precios de sus productos, reducir algo los salarios y mantener el calendario de devolución de préstamos, va directa al concurso de acreedores. De hecho, en el cuarto trimestre del año pasado estos procedimientos crecieron un 40%.

            España ha evitado el default convirtiendo la deuda privada bancaria en deuda pública. Pero como consecuencia de ello, la deuda pública crece sin control y la solución será de nuevo ajustar el gasto, lo cual ahondará todavía más la depresión. Estamos en un bucle y no hay manera de salir de él. Este desastre no va a mejorar cuando el déficit baje dos puntos más, sino cuando acabe el proceso de desendeudamiento.


            En 2011, el déficit, sin ayudas bancarias, fue del 8,5 %. En el 2012 Hacienda retrasó las devoluciones de IVA y sociedades por un importe del 0,5 % del PIB aproximadamente, cerrando el déficit en el 6,7%. De modo que, después de un 2012 con un ajuste enorme, el déficit apenas ha bajado poco más de un punto. Y esto sin tener en cuenta que Eurostat, más pronto que tarde,  obligara a España a incluir en el déficit la parte del préstamo de 40.000 millones a la banca utilizado en cubrir agujeros patrimoniales.

            Después de todo lo hecho en materia de impuestos y ajuste de gastos, apenas hemos reducido el déficit, y para cumplir los objetivos de Bruselas habría que añadir 30.000 millones en dos años, lo cual agravaría todavía más la depresión y el sufrimiento.

            Lamentamos insistir, pero como ya dijimos en este mismo blog en Septiembre del año pasado, y desde entonces las cosas solo han ido a peor, la luz que vemos al fondo no tiene pinta de ser la del final del túnel.

martes, 26 de febrero de 2013

CREACIÓN DE EMPRESAS

 

            La información económica existente, divulgada a través de los diferentes centros de análisis y estudios coinciden en que las PYMES y autónomos son los principales generadores de empleo y valor. A ellos van dirigidas las  últimas medidas de apoyo para el crecimiento y la creación de empleo  aprobadas por el Gobierno.

            Por todo ello vamos a analizar cómo es el proceso de creación de una empresa, comentando un resumen del libro “creación de empresas” de la colección de Estudios Económicos de “la Caixa” realizado por José María Veciana.

 
Identificación de una oportunidad empresarial y configuración del proyecto

            La fase de creación propiamente dicha empieza con la búsqueda e identificación de una oportunidad empresarial. Los grandes empresarios tienen en común una capacidad especial para identificar oportunidades allí donde otros sólo ven problemas. Para Kirzner esta capacidad define al empresario.

            Una nueva empresa nace siempre de una IDEA. La idea empresarial configura el objetivo y da contenido a la nueva empresa. Ahora bien, para que la idea empresarial, fruto de la intuición, pueda tener éxito, ha de estar basada en una oportunidad, y las oportunidades están siempre en el entorno, en el mercado.

            Si la idea empresarial no se deriva de la identificación de una oportunidad en el mercado, se produce en el vacío y carece de la consistencia y del soporte fundamental. En términos económicos, esto significa identificar una necesidad, latente o manifiesta, en el mercado o un problema en busca de una solución.

            En la fase inicial de identificación de una necesidad, lo más importante es la intuición, la visión de futuro, la capacidad de juicio y la experiencia del empresario en identificar y enjuiciar una nueva oportunidad. Ningún estudio puede sustituirlas.


Creación de una red de relaciones

            La empresa vive y depende del entorno. Por una parte, ha de adquirir los recursos necesarios para producir bienes o prestar servicios. Por otra, tiene que buscar clientes potenciales para vender sus productos o servicios en el mercado.

            Cuando el nuevo empresario crea una nueva empresa basada en los mismos o similares productos de la empresa en la que se ha formado, la creación de una red de relaciones es tarea fácil, ya que el nuevo empresario ya conoce tanto a los proveedores como a los posibles clientes.

            Ahora bien, cuando se trata de una persona que crea una nueva empresa por primera vez y no cuenta con experiencia profesional (parados, recién licenciados, investigadores, etc.) la construcción de una red de relaciones es una tarea primordial y de suma importancia.

            El nuevo empresario ha de empezar por buscar fuentes de información de todo tipo: informaciones sobre el mercado, la posible competencia, las ayudas disponibles, los proveedores, etc.


LA RED DE RELACIONES DEL NUEVO EMPRESARIO
 
 Fuente: Estudios Económicos de La Caixa

Elaboración del plan de empresa

            Una vez que se ha llegado a la conclusión que el proyecto empresarial en cuestión tiene probabilidades de éxito, conviene elaborar el PLAN DE EMPRESA. Se trata de un documento escrito en el que se explica y detalla el proyecto de la nueva empresa y en concreto:

à qué oportunidad se quiere aprovechar,
à por qué se considera que existe tal oportunidad,
à cómo se piensa aprovecharla,
à cuándo se va a realizar (plan de fechas), y
à Quién o quiénes son los promotores o realizadores del proyecto.

            El plan de empresa es el documento más importante de la nueva empresa. Sintetiza la concepción de su negocio y la estrategia. Por tanto, refleja una diversidad de información y las reflexiones y decisiones del empresario durante todo el proceso de gestación así como, evidentemente, la planificación del nuevo proyecto empresarial. Aunque se tiende a pensar que el plan de empresa se ha de preparar para buscar recursos económicos, la verdad es que el primer beneficiario es el propio empresario, ya que constituye la guía que luego le va indicando qué hay que hacer en cada fase, cómo y cuándo hacerlo y por qué.

            La preparación de un buen plan de empresa obliga al empresario a analizar cada parte del proyecto, a buscar las informaciones generales que necesita y a hacerle ver sus propios puntos débiles en algunas áreas (finanzas, conocimientos de la competencia, etc.).

            Es habitual que lo pidan las entidades de crédito, organismos oficiales cuando se solicita ayuda, etc. Su elaboración hace ver al futuro empresario, la necesidad de completar sus conocimientos teóricos y prácticos, con una formación específica en el campo de la creación y dirección de empresas.

Creación formal de la empresa

            Esta fase termina con la creación formal de la empresa (elección de la forma jurídica, constitución de la sociedad, obtención de las correspondientes licencias y permisos, etc.), que aunque puede considerarse de puro trámite, es un «calvario» por el que ha de pasar todo empresario.  Muchos abandonan. Y no nos extraña.

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