lunes, 27 de octubre de 2014

¿ESTA ESPAÑA EN DEFLACIÓN?


        El IPC general del mes de septiembre ha sido del –0,2%, lo que significa que la evolución de los precios es negativa Si esta variación negativa se produce como mínimo en dos semestres, según el FMI, nos situamos en deflación, pero ¿Qué es la deflación?

Imaginemos por un momento que las rebajas comenzasen ahora mismo y que su duración fuese indefinida, además de rebajar los bienes de consumo, se rebajarían también los servicios y, por qué no, los bienes de inversión (maquinaria, pisos, etc.). Pues bien, esas rebajas serían algo muy parecido a la deflación.

La deflación supone que los precios bajan y cada vez se necesita menos dinero para vivir exactamente igual que el año anterior; es un estímulo al consumo, al menos en el corto plazo, pero sus efectos beneficiosos sobre la reactivación económica se diluyen en cuanto se tiene en cuenta el papel de las expectativas sobre la inversión, el  consumo, y  el endeudamiento. En otras palabras, bajan los sueldos y la dificultad para devolver las deudas ya contraídas aumenta porque cada vez se gana menos dinero.

Si los productos son más caros hoy que mañana… ¿para qué precipitarse a comprar? Este es, en síntesis, el primer motivo por el que se teme a la deflación. Cuando el efecto de las expectativas es más fuerte que el efecto sobre el poder adquisitivo, se produce lo que los economistas llamamos “atesoramiento” (en lugar de circular, el dinero se guarda como un tesoro en espera de mejores tiempos). La consecuencia es una disminución del consumo y de la inversión que, a su vez, deprime todavía más los precios.

      El problema de fondo consiste en que, con precios cada vez menores, las empresas no son capaces de mantener sus márgenes por lo que tienen que tomar, más pronto que tarde, varias decisiones bastante desagradables: a) Bajar los salarios y b) Reducir la inversión al mínimo. Esto, a su vez, provoca que la capacidad de compra descienda , lo cual vuelve a estimular otra caída de los precios, alimentando la espiral deflacionista.

     En realidad, un escenario de deflación sin reducción de salarios solamente sería posible en el caso de un incremento de la productividad que hiciese compatible la reducción de precios con el mantenimiento de salarios y márgenes empresariales (aparición de una innovación tecnológica). Desgraciadamente, no es éste nuestro caso. 

   Se entiende que hay deflación cuando se produce un descenso continuado de precios durante un periodo de tiempo prolongado. La experiencia japonesa, consecutiva al boom inmobiliario de los años 90, constituye la experiencia más reciente de lo que supone entrar en una espiral deflacionaria. Japón lleva  cerca de 20 años  con deflación, alternando con breves periodos de leve crecimiento de los precios. Han probado todas las políticas económicas posibles y ninguna ha conseguido que suban los precios….ni el PIB ni los salarios.

    En Tokyo, actualmente, los productos y servicios   cuestan, en general, los mismos yenes  que hace 18 años. El hecho puede parecer inocuo,  pero su efecto ha sido  la reducción de los salarios nominales y que cada vez sea necesaria una mayor parte de los ingresos para atender el pago de los préstamos, detrayéndolo del consumo, el ahorro y la inversión.

La deflación beneficia al acreedor y perjudica gravemente al deudor. Tal vez sea ello lo que explique por qué a los alemanes, insensatamente, no parece que les preocupe en exceso la deflación y por qué, en España aparecieron hace ya tiempo los paladines de la “devaluación interior”, que es la forma amable de denominar a la denostada deflación. Las estadísticas oficiales dicen que no estamos en deflación todavía, pero lo cierto es que llevamos años  bordeándola.




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miércoles, 15 de octubre de 2014

UNA JUEZ DE MADRID DICE EN UNA SENTENCIA QUE LA MUTUA FREMAP CARECE DE “AUTORIDAD MORAL” PARA DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVOS ETICOS.


        El pasado 11 de Septiembre la juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, Inmaculada González de Lara, dictó una sentencia en la que declaró improcedente el despido de la trabajadora N.H.B, entre otras razones, porque los directivos de FREMAP no tienen “autoridad moral“ para despedir a una trabajadora que incumpla el código ético interno. El razonamiento se basa en que la intervención de la Seguridad Social reclama a FREMAP 43,2  millones de Euros por gastos de los directivos en mariscadas, viajes y otros derroches injustificados.
                
          La sentencia relata que el 18 de Julio la trabajadora se ausentó de la oficina durante 3 horas injustificadamente. A la vista de su código interno, que califica el hecho como falta muy grave, el departamento de Recursos Humanos de FREMAP  procedió a su despido. El fallo le otorga una relevancia significativa al código ético. Dice la sentencia  que “no parece que se aplique en la Mutua, pues es un hecho público que la Intervención de la Seguridad Social le reclama 43,2 millones de euros, atribuyéndole a sus directivos gastos en mariscadas, viajes y demás derroches injustificables, que de acreditarse serían incompatibles con las prescripciones éticas por las que dice regirse, por lo que la dirección de la mutua carecería de autoridad moral para aplicar las recomendaciones éticas al resto de empleados”
                
            Los gastos a los que se refiere la sentencia fueron publicados por el diario EL PAIS el pasado 14 de Junio, de los que reproducimos un detalle publicado por dicho periódico.

Fuente de la imagen www.elpais.com
Entre las diferentes personalidades que integraban la junta directiva, destaca la presencia durante años de D. Ildefonso Sánchez Barcoj, uno de los responsables de las tarjetas de Bankia, con la que gastó 484.200 euros.

Sería interesante conocer si este tipo de prácticas se ha dado exclusivamente en FREMAP o si, por el contrario, se extendió a otras Mutuas Patronales. Sí que sabemos que el propio Tribunal de Cuentas emitió un informe  el año 2.009, en el que glosaban  diversas irregularidades. 

miércoles, 1 de octubre de 2014

MÁS CAMBIOS FISCALES


El viernes 26 de septiembre se publico en el BOE la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y las modificaciones del modelo 180.
Fuente de la imagen Suplementos Corporativos
Recordemos que el Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que están obligados a presentar los empresarios y profesionales siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

MOD. 347 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015):

Tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26 de octubre), referidas tanto al ámbito subjetivo como al contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)

·         Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·         Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

·         Las distintas AA. PP. deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

a.    Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC)
Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

b.    Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA).

c.    Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA).
Por otra parte:
·      Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

MOD. 180 con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014. (A presentar en enero de 2015):
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, los arrendadores quedaran excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

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