lunes, 17 de febrero de 2014

MODELO 347


Estamos en plazo para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros durante todo este mes. Por ello, es habitual recibir de nuestros proveedores de bienes o servicios una carta indicando el importe de las operaciones a consignar en el modelo.  Pero ¿Qué es El Modelo 347? es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
Fuente de la imagen El blog de CINC 
En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.
El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Quedarán incluidas en la declaración del Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

Es importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con la que declaren nuestros proveedores o clientes con respecto a nosotros. Esta práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra contabilidad.

lunes, 10 de febrero de 2014

RESULTADOS BANCARIOS Y RESTABLECIMIENTO DEL CREDITO


El avance de los resultados de la banca del ejercicio 2013 pone de manifiesto que continúa la sequía del crédito. La concesión de créditos continúa descendiendo (-7%), si bien  Santander, BBVA,Caixabank, Popular, Sabadell y Bankinter han multiplicado por 4 los beneficios respecto al año 2.012. Sin embargo, una lectura más detallada de la información revela que los beneficios conjuntos de los grandes bancos ascendieron  a 8.497 millones de euros, pero el dato es muy engañoso porque el beneficio no procede de su negocio bancario y menos en España.

Fuente de la imagen http://www.pymesfacturas.com/
Si al margen bruto obtenido por la banca en España se le deduce el efecto de las provisiones, el beneficio es insignificante cuando no pérdidas. Así lo ha reconocido Emilio Botín, y el BBVA reveló pérdidas en España de 671 millones. Por otra parte la morosidad ha alcanzado el máximo histórico del 13,07%, al cual habría que añadir dos puntos si computamos los créditos traspasados al banco malo.

Los bancos tienen gran dificultad para financiarse y para mantener la rentabilidad, motivo por el que se ha reducido el flujo del crédito, especialmente a las PYMES. El problema ya no es la existencia o no de demanda solvente de crédito, sino que el mecanismo de trasmisión de la política monetaria en el área euro se ha roto y ya no es funcional. Que el dinero que el BCE presta a los bancos no llega al crédito es una evidencia que ya pocos discuten.


La escasez del crédito se explica tanto por el excesivo endeudamiento de familias y empresas como por el alto volumen de deuda de los bancos, que limita radicalmente la voluntad de éstos de dar créditos. La historia económica nos dice que en una crisis de deuda como ésta,  primero se sanean los bancos, después se reduce el endeudamiento de familias y empresas y solo  al final del proceso es cuando se restablece el crédito. Según los bancos todavía no hemos reducido nuestras deudas lo suficiente; de modo que, salvo que el BCE adopte medidas extraordinarias para activar el crédito hacia las PYMES, la sequía durará un tiempo más.

lunes, 3 de febrero de 2014

DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS: ELIMINACIÓN DEL PAGO POR PARTE DEL FOGASA


El pasado día 10 de diciembre de 2013, se produjo la introducción de una enmienda en el proyecto de Ley Presupuestos General del Estado para el año 2014, que ha realizado el Gobierno sin negociación previa con los Agentes Sociales. Lo que supone una modificación  del Estatuto de los Trabajadores.

En concreto, ha eliminado el artículo 33, punto ocho que garantizaba el pago directo por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) de parte de la indemnización (8 días) en los despidos por causas objetivas que se produzcan en las empresas de menos de 25 trabajadoresCon fecha de efectos a 1 de enero de 2014.

 
                               Fuente de la imagen http://jmcasero.blogspot.com.es/ 

Esta modificación conlleva que esa tipología de empresas, van a tener que asumir la totalidad de la indemnización en los despidos por causas objetivas, es decir, de 20 días por año trabajado. De una indemnización que, por ejemplo, supusiese 30.000€, hasta el 31 de diciembre 2013 el FOGASA se hacía cargo de 8 días de salario por año trabajado. O sea, un total de unos 12.000€.

En esta medida cuesta ver el beneficio que supuestamente genera para el mantenimiento y creación de empleomás bien parece un motivo de ahorro por parte del Estado, ya que las empresas que están pasando por una situación crítica, y no tienen otra opción que usar el despido por causas objetivas, van a ver empeorada su situación. La medida perjudica claramente a las PYMES, que ven como un despido en una gran empresa o en la ferretería de la esquina tiene el mismo coste.



Quizás también le interese:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...