Estamos
en plazo para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros durante todo este mes. Por
ello, es habitual recibir de nuestros proveedores de bienes o servicios una
carta indicando el importe de las operaciones a consignar en el modelo. Pero ¿Qué es El Modelo 347? es una declaración anual informativa
de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están
obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado
operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06
euros durante el
año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de
bienes y servicios. Es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de
febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con
terceros que se incluyen.
Fuente de la imagen El blog de CINC |
En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información
sobre estas operaciones de forma trimestral. A
tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones
de bienes y servicios. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará
según los criterios de contabilización de la Ley del IVA.
El plazo de
presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza
el día 28 de febrero. Durante este tiempo el sujeto obligado de
presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior
rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita
Hacienda.
En el caso en que no
se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción
tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una
sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos
a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un
máximo de 20.000 euros.
Quedarán incluidas en
la declaración del Modelo 347 las siguientes operaciones,
siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
- Entregas y adquisiciones
de bienes, operaciones habituales o atípicas.
- Prestación y adquisición
de servicios, operaciones habituales o atípicas.
- Subvenciones y ayudas no
reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades
aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a
proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la
misma minorado en el importe del anticipo).
Están excluidas de
declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes o
prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no
han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
- Operaciones realizadas al
margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Entregas, prestaciones o
adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Arrendamientos de bienes exentos
del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas
físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra
actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos
timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan
la consideración de objetos de colección.
- Operaciones realizadas por
las entidades o establecimientos de carácter social.
- Importaciones y
exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente
desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera
del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la
persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un
establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones
de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular
español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta
y Melilla.
En general, todas
aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de
suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones
específicas.
Es
importante comprobar que las cantidades que nosotros declaremos coinciden con
la que declaren nuestros proveedores o clientes con respecto a nosotros. Esta
práctica también sirve para verificar que no existen errores en nuestra
contabilidad.