martes, 22 de octubre de 2013

LA OPCIÓN DE INGRESAR EL IVA CUANDO SE COBRA


                Tras  la aprobación de la puesta en marcha del criterio de caja en el IVA a partir de 2014, poco a poco se va sabiendo cómo se va a implantar realmente. Como suele ocurrir, el diablo está en los detalles.
¿Cómo acogerse al régimen de caja?
La opción para acogerse al nuevo régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen. Por tanto todas aquellos obligados que quieran acogerse al mismo en el momento en que entre en vigor, y estén desarrollando ya su actividad habrán de solicitarlo el próximo mes de diciembre.
Exclusión del régimen
Fuente de la imagen http://anpade-al.org
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas con un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales. Los sujetos pasivos que hayan optado por la aplicación de este régimen especial quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esos dos millones de euros. Si el contribuyente hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural, dicho importe se elevará al año.
También quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 euros..
Obligaciones registrales
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas la siguiente información:
·         Las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
·         Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.
Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja, así como sus clientes, deberán incluir en el libro registro de facturas emitidas o recibidas la siguiente información:
·         Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
·         Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.
Obligaciones de facturación
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
La expedición de la factura de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
En resumidas cuentas, la aplicación del criterio de caja en el IVA no es para todo el mundo; más bien al contrario, debido a la imposición de obligaciones formales adicionales le va a interesar únicamente a determinados contribuyentes; aquellos cuyo periodo medio de cobro de sus clientes es muy superior al periodo medio en el que paga a sus proveedores. Si su empresa piensa optar por este régimen, haga bien las cuentas y asegúrese de que verdaderamente le conviene porque el nuevo régimen presenta bastantes inconvenientes. Entre otros, el de complicarle la vida a sus clientes.


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