Estamos en plena campaña del impuesto sobre sociedades, y creemos
que es buen momento para comentar una de las varias novedades que afectan al ejercicio fiscal 2012, esto es, la
supresión de la libertad de amortización en el régimen general, siendo aplicables, sin modificación alguna, los incentivos fiscales recogidos en el
régimen especial de entidades de reducida dimensión (artículos 110 y siguientes
TRLIS).
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Supresión
de la DA 11ª del TRLIS sobre libertad de
amortización. Limitaciones de aplicación en 2012 y 2013 (Real Decreto-Ley
12/2012, de 30 de marzo).
1.-
Régimen vigente hasta el 31/12/2010.
La Ley 4/2008 estableció un régimen
especial de libertad de amortización fiscal, sin necesidad de imputación
contable, para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias que cumplieran los siguientes requisitos:
Ø Que estuvieran afectos a actividades económicas.
Ø Que tuvieran la
consideración de nuevos.
Ø Que fueran
puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados
dentro de los años 2009 y 2010.
Ø Que, durante los
24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que entrasen
en funcionamiento los elementos, la plantilla media total se mantuviese
respecto de la plantilla media de
los doce mese anteriores.
2.-
Régimen vigente a partir del 01/01/2011.
El Real Decreto-Ley 13/2010, con
efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2011,
estableció la posibilidad de amortizar
libremente, sin necesidad del
requisito de mantenimiento de empleo. La libertad de amortización es
aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones
inmobiliarias:
Ø
Que tengan la
consideración de nuevos.
Ø
Que se afecten a actividades económicas.
Ø
Que sean puestos
a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de
los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
3.-
Supresión de la
Disposición Adicional 11ª del TRLIS.
De esta forma, el período previsto de
5 años para la aplicación de libertad de
amortización sin mantenimiento de empleo ha quedado reducido al período
comprendido entre el 01/01/2011 y
30/03/2012.
3.2.-
Aquellos sujetos pasivos que:
Ø
Realizaron
inversiones antes del 31/03/2012.
Ø
En el momento de
la inversión cumplían los requisitos del
artículo 108.1 del TRLIS (empresas de reducida dimensión) “importe neto de la cifra de negocios
habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones
de euros”
Ø
Se
acogieron a la libertad de amortización.
Ø
Y
tengan cantidades pendientes de
amortizar.
Podrán
seguir acogiéndose a dicho beneficio de libertad de amortización sin limitación
alguna.
3.3.- Aquellos sujetos pasivos que:
Ø
Realizaron
inversiones antes del 31/03/2012.
Ø En
el momento de la inversión no cumplían
los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión.
Ø Se
acogieron a la libertad de amortización.
Ø
Y
tengan cantidades pendientes de
amortizar.
No pueden aplicar el incentivo fiscal
de libertad de amortización durante 2012 y 2013, pero podrán amortizar dichos
activos aceleradamente, con los
siguientes límites:
Ø
40% de la base imponible, previa a su
aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo
condicionado por el mantenimiento de empleo.
Ø
20% de la base imponible, previa a su
aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas, en el incentivo
sin condición de mantenimiento de empleo.
Asimismo
conviene no olvidar que este post se refiere exclusivamente al régimen general,
y está excluido específicamente el régimen de “empresas de reducida dimensión”
o pymes, que se rige por otras
reglas.
Difícilmente
se puede hacer una legislación fiscal más
compleja y cambiante, pero si alguien tiene alguna idea en ese sentido, probablemente
sea tomada en consideración.