El último dato de la tasa de paro de España, el
correspondiente al primer trimestre de 2013, ha alcanzado el 27,16%, el nivel más alto
de la serie histórica comparable. Además es uno de los países con la mayor tasa
de temporalidad de la
Unión Europea y esto puede llevar aparejado costes tanto
desde el punto de vista de la eficiencia como desde la perspectiva de la equidad. Estos
indicadores hacen más que necesarias las medidas para fomentar la creación de
empleo y la contratación indefinida.
Por eso hemos decidido poner un
resumen de las ayudas a la contratación para el 2013 en Aragón. Si estas
pensando en contratar a alguien, convertir un contrato en indefinido o emprender,
necesitas conocer las distintas ayudas con las que cuentas.
El plazo de solicitud de las
distintas subvenciones es de 1 mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social
del trabajador. En el caso de transformación de contratos temporales en
indefinidos, 1 mes a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido. El
plazo máximo de solicitud finaliza el 31 de octubre de 2013.
1.- Fomento de la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 45 años y desempleados de larga duración. Importe:
- 3.600
euros, por la contratación de personas mayores de 45 años o desempleados de larga
duración.
- 4.000 Euros, si son menores de 30
años.
La cantidad que le corresponda se
incrementará, con límite en 5.000 euros, en un 10% o un 20% si cumplen determinadas
características.
Requisitos:
· Los
trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos
como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período
de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su
contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas
mayores de 45 años.
· En
el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de
empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un
período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores
a su contratación.
· La
incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del
empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los
seis meses anteriores a la contratación.
· El
contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo.
· Los
contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al
50% de la jornada ordinaria en la empresa.
2.- Fomento de
la estabilidad en el empleo
Destinada a las
transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas,
de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación. Importe:
· 3.000
euros cuando el trabajador sea una persona joven menor de 30 años en la fecha
en que se produzca la transformación del contrato.
· 2.500
euros cuando el trabajador sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se
produzca la transformación del contrato o cuando sea mujer, independientemente,
en este caso, de su edad.
Cuando el
contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial
(límite en el 50% de la jornada ordinaria en la empresa), el importe de la
ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.
Requisitos:
· La
conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el
preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
· La
conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número
de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la
plantilla en los seis meses anteriores a la contratación.
· La
duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la
del contrato originario.
· Entre
el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no
mediará interrupción.
· La
transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será
subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del
trabajador sustituido.
3.- Ayudas a
la integración laboral de personas con discapacidad
Su objeto es las
contrataciones de trabajadores con discapacidad, entendiendo por tales, a
aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%, así como los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
1. Subvención por la
contratación indefinida de trabajadores con discapacidad. Importe:
· Subvención
de 3.907 euros por cada contrato celebrado.
· Se
incrementará, hasta un límite máximo de 5.000 euros, por contrato
subvencionado:
-Un 15%
adicional cuando la persona contratada sea mujer.
-Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad
intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido
igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial,
alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.
· Hasta
902 euros para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de
protección o eliminación de barreras u obstáculos.
· Cuando
el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán
proporcionalmente a la jornada pactada.
· Bonificaciones
en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa
reguladora de dichas bonificaciones.
Requisitos:
· Trabajador
con discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto y
una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.
· Desempleado
e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
· No
haber finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a
la formalización del contrato subvencionado.
2. Subvención del contrato temporal de fomento de empleo
celebrado con trabajadores discapacitados. Importe:
· 1.800
euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al
menos, un 33%.
- 2.000
euros, si es mujer.
· 2.500
euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad
mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad
física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.
- 2.800
euros cuando la contratada sea mujer.
· Cuando
el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, las
subvenciones se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.
· Bonificaciones
en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa
reguladora de dichas bonificaciones.
Requisitos:
· Desempleado
e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.
· Duración
del contrato al menos 12 meses.
· Jornada
a tiempo completo o parcial no inferior al 50% de la ordinaria de la empresa.
4.- Apoyo a la contratación del primer
trabajador por un autónomo
Destinada a la primera
contratación indefinida (tanto si la contratación indefinida lo es
inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de
contrato de duración determinada en indefinido) de una persona desempleada que
realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad.
Importe:
· 4.400
euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.
· 5.000
euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de
30 años.
-Se
incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
-En caso de
que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Requisitos:
· Haber
permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio
Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e
inmediatamente anteriores a su contratación.
· La
fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal
en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar
desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.
5.- Fomento
de la contratación de jóvenes en prácticas.
Importe:
Importe:
· 2.000 euros.
Requisitos:
· Haber
permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio
Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e
inmediatamente anteriores a su contratación.
· Jóvenes
desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.
· El
contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de
doce meses.
· No
podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo
puesto de trabajo.
· Menores
de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido
un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.
Mencionar que los contratos en prácticas
se pueden realizar a quienes tengan de títulos universitarios, o de formación
profesional o títulos equivalentes, y con la posibilidad de jornada partida,
este tipo de contratación no tiene reconocida esta subvención pero sí otros
incentivos.
El objetivo último de las medidas