martes, 26 de febrero de 2013

CREACIÓN DE EMPRESAS

 

            La información económica existente, divulgada a través de los diferentes centros de análisis y estudios coinciden en que las PYMES y autónomos son los principales generadores de empleo y valor. A ellos van dirigidas las  últimas medidas de apoyo para el crecimiento y la creación de empleo  aprobadas por el Gobierno.

            Por todo ello vamos a analizar cómo es el proceso de creación de una empresa, comentando un resumen del libro “creación de empresas” de la colección de Estudios Económicos de “la Caixa” realizado por José María Veciana.

 
Identificación de una oportunidad empresarial y configuración del proyecto

            La fase de creación propiamente dicha empieza con la búsqueda e identificación de una oportunidad empresarial. Los grandes empresarios tienen en común una capacidad especial para identificar oportunidades allí donde otros sólo ven problemas. Para Kirzner esta capacidad define al empresario.

            Una nueva empresa nace siempre de una IDEA. La idea empresarial configura el objetivo y da contenido a la nueva empresa. Ahora bien, para que la idea empresarial, fruto de la intuición, pueda tener éxito, ha de estar basada en una oportunidad, y las oportunidades están siempre en el entorno, en el mercado.

            Si la idea empresarial no se deriva de la identificación de una oportunidad en el mercado, se produce en el vacío y carece de la consistencia y del soporte fundamental. En términos económicos, esto significa identificar una necesidad, latente o manifiesta, en el mercado o un problema en busca de una solución.

            En la fase inicial de identificación de una necesidad, lo más importante es la intuición, la visión de futuro, la capacidad de juicio y la experiencia del empresario en identificar y enjuiciar una nueva oportunidad. Ningún estudio puede sustituirlas.


Creación de una red de relaciones

            La empresa vive y depende del entorno. Por una parte, ha de adquirir los recursos necesarios para producir bienes o prestar servicios. Por otra, tiene que buscar clientes potenciales para vender sus productos o servicios en el mercado.

            Cuando el nuevo empresario crea una nueva empresa basada en los mismos o similares productos de la empresa en la que se ha formado, la creación de una red de relaciones es tarea fácil, ya que el nuevo empresario ya conoce tanto a los proveedores como a los posibles clientes.

            Ahora bien, cuando se trata de una persona que crea una nueva empresa por primera vez y no cuenta con experiencia profesional (parados, recién licenciados, investigadores, etc.) la construcción de una red de relaciones es una tarea primordial y de suma importancia.

            El nuevo empresario ha de empezar por buscar fuentes de información de todo tipo: informaciones sobre el mercado, la posible competencia, las ayudas disponibles, los proveedores, etc.


LA RED DE RELACIONES DEL NUEVO EMPRESARIO
 
 Fuente: Estudios Económicos de La Caixa

Elaboración del plan de empresa

            Una vez que se ha llegado a la conclusión que el proyecto empresarial en cuestión tiene probabilidades de éxito, conviene elaborar el PLAN DE EMPRESA. Se trata de un documento escrito en el que se explica y detalla el proyecto de la nueva empresa y en concreto:

à qué oportunidad se quiere aprovechar,
à por qué se considera que existe tal oportunidad,
à cómo se piensa aprovecharla,
à cuándo se va a realizar (plan de fechas), y
à Quién o quiénes son los promotores o realizadores del proyecto.

            El plan de empresa es el documento más importante de la nueva empresa. Sintetiza la concepción de su negocio y la estrategia. Por tanto, refleja una diversidad de información y las reflexiones y decisiones del empresario durante todo el proceso de gestación así como, evidentemente, la planificación del nuevo proyecto empresarial. Aunque se tiende a pensar que el plan de empresa se ha de preparar para buscar recursos económicos, la verdad es que el primer beneficiario es el propio empresario, ya que constituye la guía que luego le va indicando qué hay que hacer en cada fase, cómo y cuándo hacerlo y por qué.

            La preparación de un buen plan de empresa obliga al empresario a analizar cada parte del proyecto, a buscar las informaciones generales que necesita y a hacerle ver sus propios puntos débiles en algunas áreas (finanzas, conocimientos de la competencia, etc.).

            Es habitual que lo pidan las entidades de crédito, organismos oficiales cuando se solicita ayuda, etc. Su elaboración hace ver al futuro empresario, la necesidad de completar sus conocimientos teóricos y prácticos, con una formación específica en el campo de la creación y dirección de empresas.

Creación formal de la empresa

            Esta fase termina con la creación formal de la empresa (elección de la forma jurídica, constitución de la sociedad, obtención de las correspondientes licencias y permisos, etc.), que aunque puede considerarse de puro trámite, es un «calvario» por el que ha de pasar todo empresario.  Muchos abandonan. Y no nos extraña.

jueves, 14 de febrero de 2013

CHOLLOS FISCALES DE FIN DE AÑO. ACTUALIZACION FISCAL DE INMUEBLES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


            La batería de medidas fiscales, laborales, tasas y cambios legislativos en general, promulgados por el gobierno en el último trimestre del año pasado, fue de tal magnitud que muchas de ellas no gozaron del favor de los titulares. Sin embargo, hay una que nos parece de especial relevancia para determinados contribuyentes.


            La Ley 16/2012 permite la posibilidad de actualizar fiscalmente los inmuebles que al final del ejercicio 2012 no estén totalmente amortizados, previo pago del módico tipo del 5%. Esto es, si usted  tiene una sociedad que tenga la propiedad de algún inmueble que fue adquirido hace bastante tiempo y por lo tanto su valor de coste de la época fue muy inferior al valor de mercado actual, lo que la norma le permite es actualizar el valor contable del bien con arreglo a unos coeficientes. En realidad la norma permite hacerlo con todo tipo de activos, pero en este post queremos centrarnos en la revalorización de Inmuebles.


            El importe de la revalorización se abonará a una reserva indisponible de revalorización que podrá destinarse a capital, o a la eliminación de resultados negativos a partir de Julio del 2.016 o a reservas de libre disposición a partir de los 10 años de la fecha de cierre del Balance. Es interesante conocer que también podrán actualizarse bienes radicados en el extranjero y se podrá aplicar la deducción por doble imposición.


            Quien tenga en su Balance inmuebles adquiridos en los últimos años, la norma no les afecta, porque su problema no es revalorizar el valor sino depreciarlo. Ahora bien, quien tenga inmuebles adquiridos hace bastantes años, y por lo tanto con un valor contable muy bajo, se va a encontrar con un interesante regalo. Es preciso recordar que el tipo del impuesto de Sociedades actual es del 25-30%. Por nuestra parte hemos de reconocer que no vemos ninguna razón de tipo recaudatorio (  recuerden,  es solo el 5%), ni tampoco cabe pensar en algún tipo de proceso de racionalización. Mas bien parece que se quiere beneficiar a determinados contribuyentes en detrimento de todos los demás.

lunes, 4 de febrero de 2013

REGIMEN TRANSITORIO PARA LOS ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS ANTERIORES A 1985


            Subsisten un gran número de arrendamientos de locales de negocios celebrados antes del 9 de mayo de 1985, a los que no les es aplicable la vigente LAU/1994, sino que están sometidos a un régimen especial establecido en la Disposición transitoria 3ª de la LAU/1994.

            El régimen transitorio establecido tiene por finalidad poner fin a la prórroga legal indefinida, y permitir al arrendador exigir una actualización de la renta.

            El principio básico que preside este régimen es que las prórrogas forzosas terminarán y, por tanto, los contratos se extinguirán en un plazo máximo de 20 años desde la aprobación de la LAU/1994, esto es, el año 2014. pero la fijación de ese plazo máximo de duración varía según quién sea el arrendatario:

·        Si el arrendatario es persona física, no se fija plazo máximo para la extinción del contrato, que tendrá lugar cuando se jubile o fallezca, salvo que se produzca la subrogación del descendiente, en ese caso el contrato durará hasta que hubieren transcurrido los 20 años desde la aprobación de la Ley.
·        Si el arrendatario es una persona jurídica, los plazos fijados para la extinción definitiva del contrato varían entre 5 y 20 años, según las cuotas que se paguen por el impuesto de actividades económicas. El plazo es siempre de 20 años para locales destinados a actividades comerciales.

            Tras la extinción del contrato una vez transcurrido el plazo, la disposición permite que el arrendatario se beneficie del mayor valor que tiene el local por la clientela que él había conseguido al explotar su negocio, para conseguir esa finalidad la Ley ofrece una alternativa:

·        Si en el año siguiente a la extinción del contrato, en el mismo local empieza cualquier persona a ejercer la misma actividad o una afín que le permite aprovecharse de la clientela del anterior, entonces, el arrendatario tiene derecho a una indemnización equivalente a 18 mensualidades de renta vigente al extinguirse el contrato.
·        Cuando el arrendador pretenda celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de local con distinto arrendatario antes de transcurrido un año, el arrendatario anterior tiene derecho preferente a celebrar el nuevo arrendamiento, en las mismas condiciones, ejercitando ese derecho en el plazo de 30 días naturales desde la notificación.

            Por supuesto, el anterior arrendatario no puede ejercitar simultáneamente los dos derechos que se le atribuyen, el de indemnización y el derecho preferente de celebrar el nuevo contrato de arrendamiento.

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